PROMOVER JUICIO DE SUPRESIÓN Y ADICIÓN DE NOMBRE DE PILA

SEÑOR JUEZ:

NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle DOMICILIO, fijando domicilio legal, a los efectos procesales correspondientes, en la casa de la calle DOMICILIO, Barrio Sajonia, ambos de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—

Que, por el presente escrito, atenta a lo preceptuado en los Arts. 42, del C.C., y, especialmente, 1º, de la ley 985/96, que textualmente establece: “Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por sus padres. No existiendo acuerdo, llevarán en primer lugar el apellido del padre. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás. Los hijos extramatrimoniales reconocidos simultáneamente por ambos progenitores llevarán el primer apellido de cada uno de ellos. El orden de los apellidos será decidido de común acuerdo por los progenitores. No existiendo acuerdo se aplicará la solución dispuesta en el párrafo anterior. El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores llevará los dos apellidos del que lo reconoció y si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. Si ulteriormente fuera reconocido por el otro progenitor, llevará el primer apellido de cada progenitor, en el orden que ellos determinen de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo llevará en primer lugar el apellido del progenitor que lo hubiere reconocido en primer término. Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y hasta los veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción por una sola vez, para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar sólo uno cualquiera de ellos. En todos los casos de cambio o adición de apellidos se estará a lo dispuesto por el Artículo 42 del Código Civil”, vengo a Promover Acción de Supresión y Adición de Nombre de Pila, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a detallar:—

HECHOS

Nací en fecha 00de junio del año 0000, con posterioridad mis padres me llevaron a la República Federativa del Brasil, donde pasé gran parte de mi vida, casi toda ella, retornando el año 0000.————————–
Toda mi vida, las personas, en el país vecino, me llamaban NOMBRE APELLIDO, no NOMBRE, cómo figura en la Dirección General del Registro del Estado Civil, según constancia del Certificado del Acta del Certificado de Nacimiento, Nº 000000, cuya copia autenticada adjunto a esta presentación.——————————

Al volver al país, todos mis conocidos, además de colegas y compañeros de trabajo me llaman por el Nombre de Pila utilizado en el Brasil, es decir NOMBRE APELLIDO. Tal es así, V.S., que nadie, o casi nadie, sabe que el nombre con el que me inscribieron mis padres no es utilizado por mi persona.——————–

Todo ello es motivo de confusión y grandes problemas para mi persona, puesto que al presentar documentos, como todos me conocen como NOMBRE APELLIDO, y en los mismos figura un nombre que no es utilizado por mi persona, se presta a todo tipo de confusiones y situaciones. Ello ocasiona una serie de inconvenientes y situaciones incómodas para mi persona, por lo que deseo subsanar dicho inconveniente.—

He recurrido a las instituciones correspondientes, es decir el Departamento de Identificaciones y la Dirección General del Registro del Estado Civil, a fin de subsanar dicho inconveniente, no obstante, los encargados de los Departamentos Jurídicos, de ambas instituciones, me han explicado, con mucha amabilidad, que la única solución a dicho inconveniente es recurrir a la instancia Jurisdiccional, ya que únicamente con una orden judicial se podrá realizar la modificación deseada por mi persona.—

La motivación para recurrir a esta instancia y solicitar el cambio se debe única y exclusivamente a cuestiones personales, que forman parte de la intimidad de mi ser V.S., a fin de demostrar dicho extremo, adjunto a esta presentación los siguientes documentos:—

1. Certificado del Acta de Nacimiento Nº 00000000, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas –copia autenticada-.——————-
2. Certificado de Antecedentes Policiales, Nº 0000000, expedido por el Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional.————————–
3. Certificado de Antecedentes Penales, Nº 000000, expedido por el Poder Judicial.————————-
4. Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, expedido por el Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional –copia autenticada-.—————

Tal es así V.S., que actualmente mi nombre completo es NOMBRE APELLIDO y deseo cambiarlo por NOMBRE APELLIDO.—-

Dicho cambio no acarreará ningún tipo de inconvenientes para las instituciones encargadas del registro correspondiente, es decir la Dirección General del Registro del Estado Civil ni el Departamento de Identificaciones, por lo que lo planteado por mi parte es corresponde a derecho.—

En ese sentido, el Art. 42, del C.C., preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”, en concordancia con el Art. 45, del mismo cuerpo legal, que establece textualmente: “El cambio o adición del nombre no altera el estado ni la condición civil del que lo obtiene, ni constituye prueba de la filiación”, y el Art. 31, de la ley 1.266/1.987, Del Registro Civil, que establece: “Las partidas del Registro del Estado Civil y las anotaciones marginales, los testimonios de ellas y los certificados legalmente expedidos son instrumentos públicos. Ninguna certificación expedida por otro registro podrá tener fuerza legal probatoria respecto de hechos y actos del estado civil, sin la previa inscripción en los libros correspondientes del Registro del Estado Civil, ordenada por el Juez competente”.–

DERECHO

Fundamento la presente acción en los siguientes Arts.: 54, último párrafo, de la Constitución Nacional; 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, del Código Civil; 31, 34 de la ley 1.266/87, Del Registro del Estado Civil; 683, del C.P.C.; a más de la jurisprudencia y doctrina que hacen a los derechos de mi parte.—

PETITORIO

1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.————-

2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.————–

3.Tener por promovida la demanda que por Supresión y Adición de Nombres de Pila que entabla la Sra. NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado.—————

4.Dar intervención al Agente Fiscal, en lo Civil, de turno.—————

5.Fijar días de notificación en secretaría, en virtud a lo preceptuado en el Art. 131, del C.P.C.—

6.Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar sentencia, haciendo lugar a la demanda, ordenando la Supresión y Adición de los nombres de pila dela Sra. NOMBRE APELLIDO, pasando a ser NOMBRE APELLIDO.–

7.Una vez firme la sentencia que recaiga, ordenar el libramiento de oficios a la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a fin de su toma de razón, inscripción y expedición de los documentos correspondientes.—-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!