PROMOVER ACCIÓN DE ADICIÓN DE APELLIDO


SEÑOR JUEZ:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—–

Que, por el presente escrito, atenta a lo preceptuado en los Arts. 117 a 121, de la ley 1.266/87, Del Registro Civil; 42, del C.C., y, especialmente, 1º, de la ley 985/96, que textualmente establece: “Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por sus padres. No existiendo acuerdo, llevarán en primer lugar el apellido del padre. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás. Los hijos extramatrimoniales reconocidos simultáneamente por ambos progenitores llevarán el primer apellido de cada uno de ellos. El orden de los apellidos será decidido de común acuerdo por los progenitores. No existiendo acuerdo se aplicará la solución dispuesta en el párrafo anterior. El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores llevará los dos apellidos del que lo reconoció y si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. Si ulteriormente fuera reconocido por el otro progenitor, llevará el primer apellido de cada progenitor, en el orden que ellos determinen de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo llevará en primer lugar el apellido del progenitor que lo hubiere reconocido en primer término. Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y hasta los veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción por una sola vez, para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar sólo uno cualquiera de ellos. En todos los casos de cambio o adición de apellidos se estará a lo dispuesto por el Artículo 42 del Código Civil”, vengo a Promover Acción de Adición de Apellido, de mi persona XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Dirección General del Registro del Estado Civil, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a detallar:——-

HECHOS

Soy una persona mayor de edad, nacida en fecha 00 de 0000 del año 0000, en la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, departamento de Cordillera, es decir, cuento actualmente con cuarenta y cuatro (00) años de edad, según el testimonio del Certificado del Acta de Nacimiento Nº 00000000, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, que adjunto a esta presentación.——-

La declaración del nacimiento fue realizada por mi padre, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dando, de ese modo, cumplimiento a la obligación legal contemplada en el Art. 61, de la ley 1.266/87, Del Registro Civil; pues en ese momento mis padres aún no habían contraído matrimonio.———

Mis padres, el supra mencionado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contrajeron matrimonio en fecha 00 de 00000 del año 00000, según el testimonio del Certificado del Acta de Matrimonio, Nº 0000000, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, que, igualmente, adjunto a esta presentación.——-

A fin de dar mayor luz a lo planteado por mi parte, adjunto, también, Certificado del Acta de Nacimiento de mi padre, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Nº 000000000, expedido Dirección General del Registro del Estado Civil; y el de mi madre, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Nº 0000000000, expedido Dirección General del Registro del Estado Civil, ambos documentos adjunto a esta presentación.——

El Oficial del Registro Civil que realizó la inscripción de mi nacimiento, por un error, creo que involuntario, o por una falta de comunicación de mi padre, que fue el declarante, omitió transcribir el apellido materno, es decir Martínez, por lo que actualmente cuento con un solo apellido, el paterno.——-

Este tipo de errores es común, principalmente en las oficinas de la Dirección General del Registro del Estado Civil del interior del país. No obstante, el error mencionado es inexcusable, es decir, no puedo cargar con un descuido o desidia de un funcionario del estado. Es por ello que esta situación deberá ser subsanada, pasando a adicionar el apellido materno al paterno, es decir, que deberá pasar de ser XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.——-

Es un derecho fundamental de la personas el conocimiento de sus orígenes, como el de llevar los apellidos de los progenitores, pues el derecho a la identidad es imprescindible.——-

Tal es la situación, que cuando deseo realizar algunos trámites, en representación de mi madre, debo cargar con una gran cantidad de documentos a fin de acreditar dicha situación, lo que será subsanado adicionando el apellido materno al paterno.——

He tratado de subsanar esta situación de varias ocasiones, recibiendo como respuesta la negativa por parte de las autoridades a la que tuve en suerte realizar los reclamos pertinentes. En última instancia, recurrí a la central de la Dirección General del Registro del Estado Civil, en la que, amablemente, uno de los funcionarios de la Asesoría Jurídica, de dicha institución, explicó que solamente se podrá realizar la adición a través de una orden judicial, puesto que las partidas y registros solo pueden modificarse en el acto de la declaración y al ser expedido el correspondiente documento. Evidentemente, esta situación no fue subsanada en el momento, por lo que no tuve otra alternativa más que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente, a fin de salvaguardar los derechos que me corresponden y son amparados por la normativa legal, vigente en la materia.—-

En ese sentido, el Art. 42, del C.C., establece textualmente: “Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido”, es decir, que la modificación solicitada por mi persona, adición del apellido materno, solo podrá ser modificado por orden judicial, en concordancia con el Art. 117, de la ley 1.266/87, Del Registro Civil, que preceptúa: “Extendida y firmada una partida, no podrá hacerse en ella modificación o adición alguna, sino por sentencia judicial, salvo si se advirtiere alguna omisión o error material subsanable, estando aún presentes los comparecientes y los testigos. En este caso, se podrá realizar la corrección o adición inmediatamente después de la firma, suscribiendo el acta todos los participantes en la inscripción”. Igualmente, el Art. 45, de la ley 1.266/87, Del Registro Civil, contempla: “El cambio o adición del nombre no altera el estado ni la condición civil del que lo obtiene, ni constituye prueba de la filiación”, por lo que la adición del apellido materno, solicitada por mi parte, no causará modificación alguna al estado civil, ni tampoco agravio.——–

DERECHO

Fundo la presente acción en los siguientes Arts.: 54, último párrafo, de la Constitución Nacional; 42, 43, 44, 45 del Código Civil; 31, 34, 117 a 121, de la ley 1.266/87, Del Registro del Estado Civil; 3º, 18 de la ley 1.680/01 C.N. y A.; 683, del C.P.C.——

En base a los breves argumentos expuestos en esta presentación, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:–

PETITORIO

1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.————-

2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.————–

3.Tener por promovida la demanda que por Adición de Apellido (materno) entabla la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Dirección General del Registro del Estado Civil.————————-

4.Dar intervención al Agente Fiscal, en lo Civil, de turno.—————

5.Fijar días de notificación en secretaría, en virtud a lo preceptuado en el Art. 131, del C.P.C.——————-

6.Dar traslado de la presente demanda al accionado, a fin de que la conteste en el plazo de ley.————–

7.Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar sentencia, haciendo lugar a la demanda, ordenando la Adición, del apellido materno al paterno, en el nombre de la accionante, pasando de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a ser XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.————————————————–

8.Una vez firme la sentencia que recaiga, ordenar el libramiento de oficios a la Dirección General del Registro del Estado Civil y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a fin de su toma de razón, inscripción y expedición de los documentos correspondientes.———

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!