DARME POR NOTIFICADA Y CONTESTAR EXCEPCIÓN OPUESTA

SEÑORA JUEZA:

NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en nombre y representación de mi hija, la niña NOMBRE APELLIDO, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Acción de Filiación”, Nº XX, Folio XX, Año XXXX, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—-

Que, por el presente escrito, atenta a lo contemplado en el Art. 133, última parte, del C.P.C., que preceptúa: “…Si el interesado consintiese en notificarse personalmente, será innecesaria la notificación por cédula…”, en concordancia con el Art. 170, de la ley 1.680/01, C.N. y A., vengo a Darme por Notificada de la providencia de fecha 23 de marzo del año en curso, recaída en autos, la cual, en su parte resolutiva y, entre otros puntos, expresa: “Por contestada la demanda en los términos del escrito que antecede…de la excepción planteada dése traslado a la actora por todo el término de ley…”.——-

A continuación, a través de esta presentación, atenta a lo estipulado en el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “En las acciones de reconocimiento de la filiación de un niño concebido dentro del matrimonio o fuera de él, así como de contestación o desconocimiento de ella, se seguirán los trámites del proceso de conocimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, salvo en lo relativo a la prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de seis días comunes”, en concordancia con el Art. 683, Inc. f), del C.P.C., vengo a Contestar Excepción de Incompetencia de Jurisdicción, opuesta por el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a exponer:——–

La demandada opone Excepción de Incompetencia de Jurisdicción en base a la siguiente argumentación: “…sin que la presente excepción o sus términos implique reconocimiento, consentimiento ni aceptación de los hechos alegados por la actora en el escrito de demanda, cuyos fines los rechazo de manera absoluta y categóricamente. Igualmente manifiesto que no acepto la competencia de V.S. para entender en el presente juicio, por no constituirse en el Juez natural sobre quien debe recaer la sustanciación del presente caso…” (Sic). Con posterioridad realiza una aburrida exposición de motivos, fundamentos, que no tienen sustento alguno con la legislación vigente en la materia.——

Cabe destacar, V.S., antes de entrar en materia, que el demandado interpreta la ley a su antojo, pretendiendo determinar mi lugar de residencia, que está denunciado en estos autos, en oportunidad de la presentación de la acción. Siendo que si deseo cambiar de domicilio, puedo hacerlo sin ningún tipo de inconvenientes, con respaldo legal incluso, con arreglo a lo estipulado en el Art. 58, del C.C., que establece textualmente: “El domicilio real puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él”.——

El lugar de nacimiento de mi hija no determina la competencia territorial del juzgado, menos el lugar de residencia del demandado (un absurdo con todas las letras), sí el lugar de su residencia habitual, que es la ciudad de Asunción, con arreglo a lo estipulado en el Art. 169, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente”. En ese sentido, el eminente jurista nacional, Dr. NOMBRE APELLIDO, en su obra “Código del la Niñez y Adolescencia Comentado y Concordado”, Editorial Intercontinental, Asunción, Paraguay, Año 2.008, Pág. 246, establece textualmente: “Competencia es la atribución que tiene el órgano jurisdiccional para intervenir y entender (conocer, declarar y aplicar el derecho), en los trámites de un conflicto puesto a su jurisdicción, concepto del cual podemos concluir que la competencia territorial es el ámbito espacial del territorio en el que el órgano jurisdiccional ejerce su competencia material. En conclusión, tenemos entonces que esta atribución jurisdiccional estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño. Disposición legal que constriñe, atendiendo a las condiciones especiales del niño o adolescente, a que prioritariamente se respete el lugar de residencia habitual de éste, por las circunstancias de hecho, porque si trasladamos al niño a otros lugares para discutir la cuestión suscitada, iría en perjuicio del mismo, al sustraerlo del lugar en donde mejor conocimiento se tiene de los acontecimientos que dieron sustento al procedimiento en los que se discuten los derechos de estos niños o adolescentes. Por ello es que nuestra norma, con singular prudencia, constriñe a que la competencia territorial del órgano jurisdiccional estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente”.——-

El comentario trascripto en el párrafo anterior es suficientemente claro y no deja ningún margen de duda, es decir que la competencia territorial se basa en el lugar de residencia del niño, en este caso la capital, siendo competente el Juzgado a cargo de V.S. para entender en el presente juicio. Por ello, la presente excepción deberá ser rechazada, con costas, por ser extremadamente improcedente.–

Por último, es de fundamental importancia que en las acciones de reconocimiento de filiación de un niño o niña, concebido dentro del matrimonio o fuera de él, se proceda a la realización de la prueba pericial de ácido desoxirribonucleico (ADN), por su indudable preponderancia, por su alto grado de probabilidad (99,99%), permitiendo establecer con certeza la relación paterno-filial desde el punto de vista orgánico o biológico. En ese sentido, la doctrina, específicamente en el libro “Pruebas Periciales en el Procedimiento Civil”, Pág. 199, del Dr. NOMBRE APELLIDO, expresa textualmente: “…Peritaje, ¿en qué consiste?. Este consiste en una actividad dentro del proceso que se desarrolla mediante un encargo judicial, por personas distintas a las partes intervinientes en el proceso y que son esencialmente calificadas ya sea por sus conocimiento técnicos, artísticos o científicos mediante, le suministra al proceso argumentos suficientes como para que el juzgado pueda formas su convencimiento con referencia a ciertos hechos, cuyo entendimiento es difícil a la capacidad común de las gentes. Es decir, que esas ocasiones, en que para la comprobación de un hecho envuelto en controversia de un proceso o que sea necesario para la determinación de la causa o efecto, se requieren ciertos conocimientos técnicos ajenos que no están en el círculo del saber jurídico del magistrado, razón por la que se hace imprescindible el concurso de personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica…”, en concordancia con lo estipulado en el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A.—–

Manifiesto, en este punto, que la prueba definitiva, científica, objetiva y fundamental es la Pericial de Sangre, de ácido desoxirribonucleico (ADN), cualquier otra estará subordinada a la misma, tal es así que nuestra legislación, específicamente el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A., establece textualmente: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia a someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”, por tal motivo reitero mi solicitud a realizar dicha prueba, a fin de demostrar definitiva e indudablemente la paternidad del accionado sobre la niña NOMBRE APELLIDO.——-

La argumentación expuesta por el accionado es por demás absurda, puesto que la prueba esencial en este juicio es la realización de la prueba Pericial de Sangre, ADN, a fin de demostrar si lo afirmado por mi parte es real o no, todo lo demás será cuestión de discusión y no arrojará mucha luz sobre lo solicitado por mi parte, ello en base a lo contemplado en el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia de someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”, en concordancia con lo estipulado en el Art. 18, última parte, del mismo cuerpo legal, que reza: “El niño y el adolescente tienen derecho a… un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Por lo que es necesario que mi hija, NOMBRE APELLIDO, sepa que tiene un padre y quién es, además de relacionarse con el mismo, sin que se haya dado tal situación a la fecha.——

Por lo demás, no hace falta abundar en detalles y retórica V.S., por lo que por lo brevemente expuesto solicito se sirva proveer:—–

PETITORIO

1.Tenerme por notificada de la providencia de fecha 23 de marzo del año en curso, recaída en autos y que antecede.———————————————–

2.Tener por Contestada la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción opuesta por el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO.—————

3.Rechazar la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción opuesta por la demandada, por su extrema improcedencia, con expresa imposición de costas a la excepcionante.——————————————

4.Dar intervención al Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia de turno.—————————————–

5.No habiendo hechos controvertidos que probar, declarar la cuestión de puro derecho y, en consecuencia, ordenar el llamamiento de autos para resolver.——————-

6.Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar resolución condenando al Sr. NOMBRE APELLIDO a reconocer a su hija, la niña NOMBRE APELLIDO, ordenado su respectiva inscripción en el acta de nacimiento, en la Dirección General del Registro del Estado Civil y, en consecuencia librar el correspondiente oficio a fin de su toma de razón y hacer efectiva la resolución que recaiga.————————————-

7.Protesto Costas.————————-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!