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CONTRATO DE PACTO DE CUOTA LITIS SUCESIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los _ días del mes de _ de 20, comparecen:
Por una parte, el Abg. _, mayor de edad, con matrícula profesional N° , con domicilio profesional en _____; y por la otra, el Sr./Sra. _, paraguayo/a, mayor de edad, con C.I. N° , con domicilio real en _______; quienes, libre y voluntariamente, convienen celebrar el presente Contrato de Pacto de Cuota Litis, sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: Objeto
El cliente encomienda al abogado el patrocinio letrado, asesoramiento, representación y demás diligencias profesionales vinculadas al juicio sucesorio de __, así como a la negociación, instrumentación, presentación, impulso procesal y homologación judicial del acuerdo de cesión de derechos hereditarios relacionado con dicho expediente.
Segunda: Alcance del encargo
La intervención profesional comprenderá, sin limitarse a ello, la redacción y presentación de escritos, pedidos de informes, solicitud de medidas, diligenciamiento de cédulas, oficios, comparecencias a audiencias, negociación extrajudicial, acompañamiento de la cesión de derechos, homologación del acuerdo y toda otra gestión útil o necesaria para la tutela de los intereses del cliente.

Tercera: Honorarios de cuota litis
Como retribución por sus servicios profesionales, el cliente abonará al abogado el _% del beneficio económico efectivamente obtenido como consecuencia del juicio sucesorio, de la cesión de derechos hereditarios, de su homologación judicial, de la adjudicación de bienes, de la percepción de sumas de dinero o de cualquier otra ventaja patrimonial derivada del expediente.

Cuarta: Base de cálculo
A los fines de este contrato, el honorario se calculará sobre el monto líquido efectivamente percibido por el cliente, o sobre el valor económico cierto y determinado del beneficio obtenido cuando éste no consistiere en dinero efectivo. Si el resultado se instrumentare mediante adjudicación de bienes, cesión onerosa, acuerdo homologado o compensación patrimonial equivalente, la base de cálculo será el valor económico del beneficio recibido.

Quinta: Gastos judiciales y extrajudiciales
Serán de cargo exclusivo del cliente todos los gastos, tasas, sellados, impuestos, aportes, notificaciones, oficios, edictos, publicaciones, certificaciones, copias, pericias, informes, diligencias, gastos de movilidad, viáticos y demás erogaciones necesarias para la tramitación del expediente sucesorio y de la homologación del acuerdo de cesión de derechos. Cuando el abogado, por razones de urgencia, conveniencia procesal o necesidad operativa, adelante alguna de dichas erogaciones, el cliente deberá reintegrarlas dentro de los _ días de su acreditación documental. Tales desembolsos no integran la cuota litis ni se computan dentro del porcentaje pactado.
Sexta: Acuerdos parciales, cesión o pago fraccionado
Si el resultado se obtuviere mediante acuerdo parcial o total, transacción, cesión de derechos, adjudicación anticipada, pago fraccionado o cualquier otra modalidad de satisfacción patrimonial, el porcentaje pactado se aplicará sobre cada suma, valor o ventaja efectivamente recibida por el cliente, sin perjuicio de la deducción de los gastos que le correspondan conforme al presente contrato.
Séptima: Rescisión anticipada
En caso de rescisión anticipada por decisión del cliente, éste deberá abonar al abogado los honorarios devengados por la labor profesional efectivamente realizada hasta la fecha de la comunicación de la rescisión, con más el reintegro de los gastos adelantados, sin perjuicio de la regulación que en derecho corresponda.
Octava: Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el cliente dará lugar al reclamo judicial de las sumas adeudadas, con más los accesorios legales que correspondan, sin perjuicio de las defensas que pudieran corresponder en derecho.
Novena: Jurisdicción
Para todos los efectos derivados de la interpretación, validez, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Asunción, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Décima: Domicilios
Las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados al inicio, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado de inmediato por medio fehaciente.
Leído que fue el presente contrato, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, en la fecha indicada al inicio.


Firma del Abogado
Aclaración
Matrícula N°
Firma del Cliente
Aclaración
C.I. N°

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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