SEÑOR JUEZ:
NOMBRE APELLIDO, profesional de la Matrícula de la C.S.J. Nº XXXX, en nombre y representación de la Sra. NOMBRE APELLIDO, según el testimonio del Poder General Para Asuntos Judiciales y Administrativos, que adjunto a esta presentación, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, Zona Sur, de la ciudad de Fernando de la Mora, constituyendo domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—–
Que, por expresas instrucciones de mi principal, en tiempo y forma, por el presente escrito, vengo a Iniciar Juicio de Reconocimiento de Crédito, Cobro de Guaraníes y Medida Cautelar de Urgencia contra la Sra. NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXX, domiciliada en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Lambaré, por la suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES (Gs. 15.000.000), más intereses, costos, costas y demás accesorios legales, según el testimonio de la documentación que adjunto a esta presentación; y lo hago con arreglo a lo estipulado en el Art. 424, del C.C., que preceptúa: “En las obligaciones a plazo la mora se produce por el solo vencimiento de aquél. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora. Si no hubiere plazo, el juez, a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada en la sentencia para el cumplimiento de la obligación. Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor deberá probar que no le es imputable”, en concordancia con los Arts. 474 y 475, del mismo cuerpo legal.——–
RELACIÓN DE HECHOS
En fecha XX de Julio del año XXXX, mi principal ha llegado a un acuerdo con la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, con el objeto de adquirir un inmueble de su propiedad, específicamente el inmueble individualizado como: Finca N° XXXX, con Cta. Cte. Catastral N° XX-XXXXX-XX, cuyos demás datos omito por hallarse individualizados en la documentación de rigor que adjunto a esta presentación.—
En ese mismo acto, se realizó una entrega de GUARANÍES QUINCE MILLONES (Gs. 15.000.000) a la accionada, acordando que solicitaría un crédito en el Banco Itaú, a fin de completar el saldo restante, consistente en la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES (Gs. 135.000.000). Igualmente, la accionante, Sra. NOMBRE APELLIDO, expidió una Carta Oferta, por el valor total de la propiedad, con un plazo de validez de sesenta (60) días, a fin de completar la documentación correspondiente a ser presentada en la entidad financiera de referencia.—–
Igualmente, mi mandante ha contratado los servicios de la Arquitecta NOMBRE APELLIDO, a fin de elaborar un plano del inmueble objeto de la transacción. El costo de dicho servicio fue de GUARANÍES SEISCIENTOS MIL (Gs. 600.000).—–
No obstante la buena predisposición de las partes, no se pudo concretar la transacción, debido a la negativa del Banco Itaú a conceder el préstamo correspondiente, lo que hizo que sea imposible adquirir la propiedad, objeto del acuerdo, puesto que resultó imposible acceder a otra fuente de financiamiento. Destaco que este inconveniente no es imputable a las partes.——–
A fin de llegar a un feliz desenlace, en fecha XX de septiembre del año XXXX, las partes han suscripto un nuevo contrato privado, la accionante, Sra. NOMBRE APELLIDO, y la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, en base a las siguientes cláusulas:———
1.Primera: La Señora NOMBRE APELLIDO, en su carácter de propietaria de un inmueble situado en Lambaré, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXX…manifiesta que en fecha 00 de julio del año 000000, ha recibido la Suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES en efectivo, en concepto de seña de trato por la venta del inmueble de su propiedad a favor de la señora NOMBRE APELLIDO, firmando una carta de oferta con vigencia de 60 días dirigida al Banco Itaú.——-
Segunda: La señora NOMBRE APELLIDO, manifiesta que el Banco Itaú le ha negado el crédito solicitado, por lo cual es imposible efectuar la compra.————————-
Tercera: Por esta situación, ajena a las partes, la señora NOMBRE APELLIDO, se compromete a devolver la suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES (Gs. 15.000.000), una vez vendida a un tercero.—————-
Cuarta: La señora NOMBRE APELLIDO, en este acto, procede a la devolución de los documentos originales a la señora NOMBRE APELLIDO.—–
A la fecha han transcurrido más de dos (X) años de suscribirse el respectivo documento, sin que la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, haya honrado su compromiso a la fecha. He realizado innumerables trámites extra judiciales a fin de que la demandada cumpla con lo pactado, sin hallar respuesta, por lo que no me queda otra alternativa más que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente, a fin de precautelar mis derechos.———-
Mi mandante es una persona sacrificada y la suma invertida, en su momento, para adquirir la propiedad es de extrema necesidad, a fin de hacer frente a los gastos diarios en concepto de subsistencia y varios, además de buscar otra propiedad, ya que la compra ha sido frustrada por una situación totalmente ajena a su voluntad. Igualmente, la accionada se comprometió explícitamente a realizar la devolución de la seña de trato, en concordancia con lo estipulado en el Art. 723, del C.C., que preceptúa: “Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo, perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la señal, con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que la que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación”.———–
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COBRO DE GUARANÍES
Con la documentación agregada se acredita lo manifestado por mi parte, es decir que la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, es deudora de la suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES (Gs. 15.000.000), más intereses, costos, costas y demás accesorios legales, según el testimonio de la documentación que adjunto a esta presentación; y lo hago con arreglo a lo estipulado en el Art. 424, del C.C., que preceptúa: “En las obligaciones a plazo la mora se produce por el solo vencimiento de aquél. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora. Si no hubiere plazo, el juez, a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada en la sentencia para el cumplimiento de la obligación. Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor deberá probar que no le es imputable”, en concordancia con los Arts. 474 y 475, del mismo cuerpo legal.—-
MEDIDA CAUTELAR
A continuación, por el presente escrito, en atención a lo estipulado en los Arts. 691, 692 y, principalmente, el 693, del C.P.C., que expresa textualmente: “Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y c) otorgar contra cautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada”, vengo a solicitar Medida Cautelar De Urgencia (Anotación de Litis), contra el inmueble individualizado como: Finca N°XXXX, con Cta. Cte. Catastral N° XX-XXXXX-XX, del Distrito de Lambaré, cuya titular es la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil N° XXXXXXX.——–
Con respecto a la admisibilidad de lo planteado, nuestra normativa legal establece la posibilidad de conceder la medida solicitada, ello en atención a lo estipulado en los Arts. 691, 692, 693 y, principalmente, el 725, del C.P.C., textualmente establece: “Podrá dictarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios, siempre que: a) existiere peligro de que alterada la situación de hecho o de derecho, ello pudiere influir en la sentencio o convirtiere su cumplimiento en ineficaz o imposible; y, b) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”, conjuntamente con el 726, del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “Podrá pedirse la prohibición de contratar sobre determinados bienes cuando ella fuere procedente por virtud de la ley o de un contrato, o necesaria para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio. El juez individualizará lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo, cuando se trate de bienes registrables, que se inscriba la medida en los registros correspondientes. Se notificará, además, a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante”.————
Esta solicitud obedece al hecho de que se asegure el cumplimiento de una eventual sentencia, que puede verse frustrada en caso de enajenación del inmueble que fuera objeto del contrato de referencia, objeto del presente litigio.——–
APERTURA DE CUENTA CORRIENTE
A continuación, paso a Solicitar Apertura de Cuenta Corriente en el Banco Nacional de Fomento (BNF), a nombre del presente juicio y a la orden de la accionante, Sra. NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, con el objeto de depositar la suma reclamada en el presente juicio y, de ese modo, que el juzgado tenga control sobre los montos reclamados y efectivizados en autos.———-
DERECHO
Fundamento la promoción de esta demanda en los siguientes Arts.: 207 209, 691, 692, 693, del C.P.C.; 424, 474, 475, 508 a 523 del C.C., demás leyes concordantes, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso que hacen a los derechos de mi parte.——-
Por lo brevemente expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:—–
PETITORIO
1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.———
2. Constitución de los domicilios en los lugares señalados.———-
3. Tener por promovido el juicio, que por Reconocimiento de Crédito, Cobro de Guaraníes y Medida Cautelar de Urgencia, promueve el Abg. NOMBRE APELLIDO, en nombre y representación de la Sra. NOMBRE APELLIDO, contra la Sra. NOMBRE APELLIDO, por la suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES (Gs. 15.000.000), además de los intereses, costos y demás accesorios legales.———-
4.Ordenar el desglose y la devolución de los originales presentados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario, con expresa constancia en autos.—–
5.Ordenar la Apertura de una Cuenta Corriente, en el Banco Nacional de Fomento (BNF), a nombre del presente juicio y a la orden de la NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, con el objeto de depositar la suma reclamada en el presente juicio y, en consecuencia, librar el correspondiente oficio, a fin de hacer efectiva dicha medida.———-
6.En caso de que V.S. lo considere pertinente, fijar día y fecha a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Art. 704, del ritual.———–
7.En carácter de urgencia, conceder la Medida Cautelar Solicitada por mi Parte (Anotación Preventiva de Litis) y, en consecuencia, librar oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de hacerla efectiva, contra el inmueble individualizado como: Finca N° XXXX, con Cta. Cte. Catastral N° XX-XXXXX-XX, del Distrito de Lambaré, cuya titular es la accionada, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX, con Cédula de Identidad Civil N° XXXXXXX.———–
8.Dar traslado de la presente acción a la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, a fin de que la conteste, en el plazo legal establecido.——–
9.Oportunamente, previos trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar a la presente demanda, en base a lo manifestado con precedencia, por corresponder a estricto cumplimiento de derecho.——————
10.Protesto expresa imposición de costas a la accionada.—–
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

