SEÑOR JUEZ:
NOMBRE APELLIDO, paraguayo, de estado civil casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio del profesional abogado NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXX, con domicilio en la casa de la Avda. Capitán Pedro Juan Caballero Nº 12XX casi Mariscal López, Barrio San Blas, de la ciudad de Tobatí, fijando domicilio procesal en la casa de la Avda. Perú Nº 2XX esquina Río de Janeiro, de la ciudad de Asunción, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:—-
Que, vengo a asumir el rol de querellante autónomo, en virtud a lo contemplado en el Art. 422 y subsiguientes del C.P.P., en concordancia con los Arts. 97 y 98, del mismo cuerpo legal, por los delitos de Difamación e Injuria contra el la Cooperativa Serra Ltda., con sede en la casa de la calle Eligio Ayala casi Asunción, de la ciudad de Caacupé, y/o Quién Resulte Responsable, con arreglo a lo preceptuado en los Arts. 151 y 152, de la ley 1160/ 97 -Código Penal-, en concordancia con el Art. 17, Inc. 9 y 10, de la ley 1286/98 –Código Procesal Penal, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que a continuación paso a detallar:—
HECHOS
Actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Presidente de la Liga Capatan de Deportes, por resolución de la Asamblea General Ordinaria de la misma, realizada en fecha 26 de enero del año 20XX, quedando en cuarto intermedio y finalizada en fecha 23 de febrero del año en curso. El cargo que ostento implica una gran responsabilidad, puesto que la Liga Capatan es una de las más representativas de la III Región.—
Aproximadamente a partir del día domingo 10 de febrero del corriente año, se empezó a dar difusión a unos panfletos fotocopiados, con membrete de la empresa Informconf, conteniendo datos referentes a mi persona, además con el siguiente escrito: “SILVINO NO PAGA SU CUENTA. ¿Alguien cree que va a pagar la cuenta de la Liga si no paga su propia cuenta?. Los clubes que le apoyan son solidariamente responsables del remate de la liga”, adjuntando además fotocopias del un mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo contra la Liga Capatan de Deportes, en un juicio promovido por una ex funcionaria de la misma. Acompaño a esta presentación la documentación mencionada.—
En este punto hago mención de que las demandas promovidas contra la Liga Capatan de Deportes son independientes a mi persona, puesto que mis responsabilidades dirigenciales son meramente coyunturales, sin que por ello se tenga el derecho a atacar mi reputación, integridad y honorabilidad.—
Además, recuerdo, en este punto, que las elecciones de autoridades, por lo que se podría justificar una eventual campaña política, y a tal fin dar difusión a esos panfletos, no respalda ni justifica las actitudes irresponsables, como las denunciadas en esta presentación.—
Como es sabido, el honor es un bien, y quien daña un bien tiene la obligación de resarcir el daño ocasionado.-
Al poseer el documento en mi poder, solicité a mi patrocinante que verifique mi situación en la Empresa Informconf, a fin de corroborar quién fue la persona responsable de ingresar a la base de datos y su posterior distribución, siendo de gran sorpresa para mi persona corroborar que el ingreso fue realizado desde la Cooperativa Serra Ltda., figurando “solicitud de crédito” en fecha 7 de febrero del año en curso, sin que haya solicitado crédito alguno en dicha institución. Como testimonio de lo afirmado, adjunto Informe de Personas de la empresa Informconf.—-
En fecha 10 de febrero del corriente año, el Sr. NOMBRE APELLIDO, quien se desempeña como periodista del Semanario “El Informador”, dependiente de la Cooperativa Serra Ltda., de la ciudad de Caacupé, me hace entrega de los panfletos que estaban circulando, mencionando que los supuestos responsables son los Sres. NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, sin dar mayores detalles más que los mencionados.—
Me resulta difícil creer que una institución seria y responsable como la Cooperativa Serra Ltda., o sus actuales directivos, sean los responsables de haber facilitado la información para su posterior difusión. Por tal motivo, desde ya solicito el auxilio judicial previo de V.S., con arreglo a lo estipulado en el Art. 423, del C.P.P., que textualmente establece: “Cuando no se haya logrado identificar o individualizar al acusado; o determinar su domicilio; o, cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito sea imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pueda realizar por sí mismo, requerirá en la acusación el auxilio judicial, indicando las medidas pertinentes. El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el acusador completará su acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante”, a fin de individualizar a los responsables directos.—
En tal sentido solicito a V.S. se sirva ordenar librar oficio a la Cooperativa Serra Ltda., a fin de informar sobre los funcionarios que tienen acceso a la base de datos de la empresa Informconf, y quienes fueron las que accedieron en fecha 7 de febrero del año 20XX; igualmente solicito al Juzgado citar a los Sres. NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO a fin de que declaren todo conocimiento que tengan sobre la obtención y difusión de los datos mencionados en el panfleto adjunto a esta presentación, o quienes son los responsables del hecho.—
Desde ya solicito la aplicación del Art. 59, del C.P., con arreglo a lo estipulado en los Arts. 151 y 152, del mismo cuerpo legal.—
Dejo expresa reserva respecto al ejercicio de las acciones en el ámbito Civil que hagan a mis derechos.—
PRUEBAS
Instrumentales: 1) Copia simples de los panfletos distribuidos en la ciudad de Caacupé; 2) Informe de Personas, obtenido de la empresa Informconf, de fecha 11 de marzo del año en curso; 3) Escrito de promoción de querella.—
Testificales: 1) Sr. NOMBRE APELLIDO, paraguayo, mayor de edad, de profesión periodista, quien desempeña servicios en el Semanario “El Informador”, de la Cooperativa Serra Ltda.; 2) Sr. NOMBRE APELLIDO, paraguayo, mayor de edad, dirigente deportivo de la Liga Capatan de Deportes; 3) Sr. NOMBRE APELLIDO, paraguayo, mayor de edad, dirigente deportivo de la Liga Capatan de Deportes.—
DERECHO
Fundo la presente en los Arts.: 59, 60, 97, 98, 151, 152, del C.P., 17, Inc. 9) y 10), 291, 292, 295, 422, 424, 425 del C.P.P.; demás leyes de fondo y forma, a más de la jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.—
PETITORIO
1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.————-
2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.————–
3.Ordenar librar oficio a la Cooperativa Serra Ltda. a fin de informar quienes son los funcionarios que tienen acceso a la base de datos de la empresa Informconf, y los responsables que accedieron en fecha 7 de febrero del año 20XX.——-
4.Citar a los Sres. NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO a fin de que declaren todo conocimiento que tengan sobre la obtención y difusión de los datos mencionados en el panfleto adjunto a esta presentación, o sobre quienes son los responsables del hecho punible denunciado en esta presentación.——
5.Oportunamente, previo cumplimiento de lo solicitado en el punto anterior, tener por promovida la querella autónoma que por Difamación e Injuria, promueve el Sr. NOMBRE APELLIDO contra la Cooperativa Serra Ltda. y/o Quién Resulte Responsable.——
6.Fijar fecha y hora a fin de realizar audiencia de conciliación, en virtud a lo preceptuado en el Art. 424 del C.P.P.——
7.Agregar las pruebas ofrecidas y de las mismas dar traslado al querellado, citándolo y emplazándolo a fin de que la conteste en el término de ley.—-
8.En su oportunidad, dictar sentencia, haciendo lugar a la querella autónoma promovida, por culpa exclusiva de quienes resulten responsables, condenándolos al máximo de la pena prevista en los Arts. 151 y 152, en concordancia con los Arts. 59 y 60 del C.P.——–
9.Protesto Costas.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
