SEÑOR JUEZ:
NOMBRE APELLIDO, paraguayo, de estado civil casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio del profesional abogado NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXXXX, con domicilio real en la casa de la calle Ríos Monday c/ Convención, Barrio Estansuela, Zona Norte, de la ciudad de Fernando de la Mora, fijando domicilio procesal en la casa de la calle Isabel La Católica 1XXX 1º Piso Of. XX de esta Capital me presento ante V.S. y respetuosamente digo:—
Que, vengo a asumir el rol de querellante autónomo, en virtud a lo contemplado en el Art. 422 y subsiguientes del C.P.P., por los delitos de Daño, Violación de Domicilio, Maltrato Físico y Amenaza, contra el Sr. NOMBRE APELLIDO, paraguayo, de estado civil soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, con domicilio en la casa de la calle Convención casi General Caballero, Villa 3 de Febrero, Zona Norte, de la ciudad de Fernando de la Mora, con arreglo a lo preceptuado en los Art. 157 inc. 1º y 122, de la ley 1160/ 97 -Código Penal-, en concordancia con el Art. 17 de la ley 1286/98 –Código Procesal Penal, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que a continuación paso a detallar:—
HECHOS
Me encuentro unida en matrimonio con el Sr. NOMBRE APELLIDO, aunque el mismo reside fuera del domicilio conyugal desde hace aproximadamente ocho años, razón por la cual nos encontramos separados de hecho, aunque no de derecho.—
El Sr. NOMBRE APELLIDO en todo momento ha mostrado su faceta de Ser violento, pues durante toda nuestra convivencia se manifestó de ese modo, con golpes y tratos denigrantes, que lamentablemente nunca denuncié por falta de medios y por temor a la reacción que el Sr. NOMBRE APELLIDO pueda tener, no obstante en esta oportunidad ha superado todos los límites, pues he sido literalmente “garroteada”, con secuelas en todo el cuerpo, que V.S. podrá apreciar por las tomas fotográficas y el diagnóstico médico que adjunto a esta presentación. En este punto hago mención de que el Sr. NOMBRE APELLIDO siempre tuvo conductas y reacciones violentas; como testimonio del Acta Nº 4XX, de fecha 21 de diciembre del año 19XX, de la denuncia hecha ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Lambaré, en la que en su parte sustanciosa y entre otros puntos se manifiesta: “…en fecha 27 de enero del corriente año, su citado marido abandonó el hogar conyugal, debido aparentemente al sentir el peso de las constantes peleas habidas entre los dos, y de las agresiones físicas y verbales efectuadas contra la compareciente durante cuatro años seguidos…no conforme con todo esto la amenaza constantemente, no la deja trabajar, y luego se queja de que ella no hace nada, y que le hace pasar privaciones a sus hijas. Que utiliza a las hijas para enviar mensajes de alto contenido difamatorio de la compareciente, hecho que molesta a las niñas, afectándolas mentalmente…” (Sic).—
La conclusión, hasta lógica si se quiere, por la conducta que siempre tuvo el Sr. NOMBRE APELLIDO, se dio cuando llegó hasta mi domicilio el día 30 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:00 Hs, manifestando que literalmente; “vos sos una bandida, no podés ser así porque sos mía, me tenés que servir a mí y a nadie más…”, entre otras expresiones que no vale la pena mencionar. Como no obtuvo una respuesta favorable a sus pretensiones me amenazó de muerte y posteriormente me agredió con golpes de puño en el brazo izquierdo y en el muslo del lado derecho. Por consiguiente tuve que acudir al Hospital Distrital de la ciudad de Lambaré. Como testimonio de lo mencionado adjunto la Transcripción de la Denuncia del Acta Nº 10XX, de la Comisaría 16ª Central.—
Cabe mencionar, en este punto, que el Sr. NOMBRE APELLIDO se encontraba en perfecto estado de lucidez, sin efectos, visibles al menos, de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que se hallaba plenamente conciente de lo que estaba haciendo, hecho que manifiesta su total desprecio por las normas elementales de convivencia en sociedad y respeto hacia nociones básicas de humanidad.—
Como consecuencia de lo relatado, según el testimonio del CERTIFICADO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, de fecha 03 de noviembre del año en curso, emitido por el Centro de Salud de la Ciudad de Lambaré, suscripta por el Director de dicha institución, Dr. NOMBRE APELLIDO, Médico Cirujano, con Reg. Prof. Nº XXXX, que acompaño al presente escrito, resulté con las siguientes lesiones: “1. Equimosis en cara anterior, muslo derecho, de 25 X 20 cm. 2. Equimosis en cara antero externo del brazo izquierdo. 3. Excoriaciones lineales varias en cara interna del antebrazo izquierdo”.—
Cabe destacar, en este punto, que se entiende por maltrato físico: “el perjuicio causado a una persona en su cuerpo y que aquejen su salud, sin el propósito de matar, pero sí con el objetivo de causar daño físico y dolor, en otras palabras todo ajetreo físico que turba la integridad del cuerpo o la salud normal de las personas”, (Código Penal Paraguayo, Miguel Oscar López Cabral, Intercontinental Editora, Edición 2006, Pág. 354). Asimismo, por amenaza: “dicho o hecho con que se dá a entender a otro el propósito de causar mal…el daño con el que se amenaza debe ser un hecho punible que afecta a bienes jurídicos, tales como la vida, contra la integridad física, o contra cosas de valor considerados de valor considerable…”, (Código Penal Paraguayo, Miguel Oscar López Cabral, Intercontinental Editora, Edición 2006, Pág. 370). Fui amenazada de muerte, que es el bien jurídico que goza de mayor protección en nuestra sociedad y por ende en nuestro ordenamiento jurídico, empezando por la Constitución Nacional, hasta las leyes de menor rango.—
Desde ya solicito la aplicación del Art. 59, del C.P., con arreglo a lo estipulado en el Art. 115 del C.P.—-
Dejo expresa reserva respecto al ejercicio de las acciones en el ámbito Civil que hagan a mis derechos.—
PRUEBAS
Instrumentales: 1) Fotocopia, autenticada, de Cédula de Identidad Civil de la Sra. NOMBRE APELLIDO; 2) Fotocopia, autenticada, de Matrícula del Abogado patrocinante; 3) Certificado de diagnóstico médico, emitido por el Hospital Distrital de la ciudad de Lambaré, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 4) Transcripción de denuncia policial, del Acta Nº 1.018, suscripta por NOMBRE APELLIDO, Crio. Principal DAEP, Comisaría 16º, central; 5) Acta Nº 4XX, de fecha 21 de diciembre del año 19XX, de denuncia pasada ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Lambaré; 6) Tomas fotográficas de los hematomas y heridas diversas causadas por la agresión del Sr. NOMBRE APELLIDO.—
DERECHO
Fundo la presente en los Arts.: 59, 60, 97, 110, 115, 122 del C.P., 17, Inc. 1) y 4), 291, 292, 295, 422, 424, 425 del C.P.P.; demás leyes de fondo y forma, a más de la jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.—
PETITORIO
1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.—-
2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.—–
3.Tener por promovida la querella autónoma que por Amenaza y Maltrato Físico, promueve la Sra. Estela Marys López de Barreto contra el Sr. NOMBRE APELLIDO.—-
4.Fijar fecha y hora a fin de realizar audiencia de conciliación, en virtud a lo preceptuado en el Art. 424 del C.P.P.——
5.Agregar las pruebas ofrecidas y de las mismas dar traslado al querellado, citándolo y emplazándolo a fin de que la conteste en el término de ley.——
6.Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar sentencia, haciendo lugar a la querella autónoma promovida por la Sra. NOMBRE APELLIDO contra el Sr. NOMBRE APELLIDO, por culpa exclusiva del último, condenándolo al máximo de la pena prevista en el Art. 122, en concordancia con los Arts. 59 y 60 del C.P.——
7.Protesto Costas.—–
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
