...

INICIAR JUICIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (contra Abuelos)

SEÑORA JUEZA:

NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en representación de mi hija, la niña NOMBRE APELLIDO, con domicilio y fijando domicilio ad-litem, a los efectos procesales correspondientes, en la casa del XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Fracción XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Rojas Cañada, de la ciudad de Capiatá, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:–

Que, por el presente escrito vengo a promover juicio de Asistencia Alimentaria contra los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX (abuelos paternos de XXXXXXXXXXXXXXXXXX), padres del Sr. NOMBRE APELLIDO, con domicilio en la casa del XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Fracción XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Rojas Cañada, de la ciudad de Capiatá, atento a lo contemplado en el Art. 185 de la ley 1.680/01 C.N. y A., que preceptúa: “El niño o adolescente podrá reclamar alimentos de quienes están obligados a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que reclamen alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo pidan y el monto aproximado del caudal de quien deba prestarlos”, en concordancia con el Art. 258 del Código Civil, que textualmente establece: “Están obligados recíprocamente a la prestación de alimentos, en el orden que sigue: a) los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y, e) los suegros, el yerno y la nuera. Los descendientes la deberán antes que los ascendientes. La obligación se establecerá según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias”, y en consideración a la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer:—-

HECHOS

He estado unida en matrimonio con el Sr. NOMBRE APELLIDO, según el testimonio del Certificado del Acta de Matrimonio, Nº XXXXXXX, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, y fruto de esa relación nació nuestra hija, NOMBRE APELLIDO, conforme el testimonio del Certificado del Acta de Nacimiento, Nº XXXXXXXX, respectivamente, expedido, igualmente, por la Dirección General del Registro del Estado Civil, ambos adjunto a esta presentación.-

Los Sres. NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO son abuelos paternos de NOMBRE APELLIDO, y padres del Sr. NOMBRE APELLIDO, según el testimonio de la copia autenticada por el Registro del Estado Civil, filial XXXXXXXXXXXXXXXXXX, del libro de registro de nacimientos, folio 0000, que adjunto a esta presentación.—-

El hoy demandado ha cumplido con sus obligaciones como padre en forma irregular, tanto en el aspecto económico como en el afectivo, puesto que no visita regularmente a nuestros hijos. Y ante las difíciles circunstancias económicas me veo obligada a instaurar y formalizar este pedido de Asistencia Alimentaria y, a la vez, instar al demandado a un acercamiento afectivo, a fin de que el vínculo sentimental se formalice, como nunca ha sucedido con anterioridad, y que es fundamental para el desarrollo humano de nuestra hija, NOMBRE APELLIDO. En atención a lo establecido en el Art. 3º -Del principio del interés superior- de la ley 1.680/01 C.N. y A., que textualmente establece: “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías…Se atenderá además la opinión del mismo, es equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo”, hago hincapié en que la parte afectiva es la más importante para el desarrollo armónico y natural de cualquier persona, más aún tratándose de una niña, y atendiendo, principalmente, a que la misma necesita un espejo en el que reflejarse y templar su personalidad, siendo naturalmente la figura del padre la que cumple esa función, en una etapa de importantísima de desarrollo de su respectiva y futura personalidad, que es la que actualmente se halla atravesando.–

Lamentablemente, no he logrado, ni siquiera con una demanda, que el Sr. NOMBRE APELLIDO, colabore con la manutención de NOMBRE APELLIDO, pues se ha declarado insolvente y mediando una resolución en su contra, específicamente la S.D. Nº XX, de fecha 8 de marzo del año XXXX, tramitado por ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Primera Instancia, del XXXX Turno, de la capital, Secretaría Nº XX, en el expediente caratulado: “NOMBRE APELLIDO s/ Asistencia Alimenticia”, Nº XX, Año XXXX, folio XXX. La resolución mencionada fija la suma de Asistencia Alimentaria en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 350.000), que correspondían a DIEZ PUNTO SIETE (10,7) jornales mínimos, en esa época, que correspondería a la fecha a la suma de GUARANÍES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Gs. 537.664), según lo establecido en el Decreto Nº 4.686, de fecha 12 de julio del año 2.010.—

Es por ello que me veo en la obligación de recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente a fin de precautelar los derechos de mi hija, y así entablar demanda contra los padres del Sr. NOMBRE APELLIDO, Sres. NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, quienes están obligados en forma subsidiaria y en el orden de prelación establecido en el Art. 258, del C.C.. Dicho orden de prelación es: a) los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; destaco, en este punto, que el Sr. NOMBRE APELLIDO, se ha declarado insolvente, incluso habiendo sido denunciado en sede penal, según el testimonio de las copias que adjunto a esta presentación, no teniendo otros hijos mayores de edad, que podrían suplir al padre, quedando en tercer lugar los abuelos.—–

La disposición citada, Art. 258, del C.C., pretende crear un orden dentro de los parientes, basado en el principio de que el pariente próximo excluye al más remoto, sin embargo, aún dentro de este esquema, dispone el Código Civil el caso que una persona que tuviera hijos mayores de edad y al mismo tiempo padres aún vivos, y en la hipótesis de necesitar alimentos, debe recurrir en primer término a los hijos, y si éstos estuvieran imposibilitados de prestarlos, entonces recién se recurre a los padres; en cuanto a los ascendientes, rige también el principio de que el más próximo excluye al más remoto, es decir los padres están obligados antes que los abuelos, por lo que éstos entran también dentro de la regla de la subsidiaridad, y esta deberá ser respetada.—-

El Sr. NOMBRE APELLIDO es jubilado de la Policía Nacional, con un ingreso razonable por tal concepto, por lo que desde ya solicito se oficie a la Caja de Jubilados y Pensionados de la Policía Nacional, a fin de que informe sobre el caudal de los ingresos del mismo, así como los descuentos que soporta actualmente. Por otro lado y para una mejor precisión del ingreso o nivel de vida que actualmente ostenta, será necesario realizar un estudio socioambiental, con la trabajadora social que V.S. designe al efecto en el domicilio del mismo.—–

Por tal motivo, y atendiendo a lo preceptuado en el Art. 189, de la ley 1.680/01 C.N. y A., que textualmente establece: “La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda…Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas. Los alimentos impagos generan créditos privilegiados con relación a cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con preferencia a cualquier otro”, solicito una suma racional y coherente a ser determinada por V.S., a los efectos de ayudar a solventar los gastos de mi hija NOMBRE APELLIDO, consistentes en alimentos, vestido, educación, salud y distracción, a fin de que tenga el mejor desarrollo posible. En este punto hago mención a lo establecido en el Art. 245, del Código del Trabajo, que reza: “…El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones: a) Hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley…”.—–

A continuación, paso a detallar los gastos mensuales que, aproximadamente, soporto en la actualidad:—–

1. Supermercado…………..………………….………..350.000 Gs.

2. Educación…………………..……………………….350.000 Gs.

3. Vestuario y calzados…………..…………………….150.000 Gs.

4. Salud………………………………………………….250.000 Gs.

5. Distracciones, diversión……………………………..200.000 Gs.

Total……………………..………………1.300.000 Gs.

En este punto hago expresa mención, de que los gastos que detallé en el párrafo anterior, son estimados, variando de acuerdo a las necesidades de NOMBRE APELLIDO, ya que además se agregan las vacunas y las enfermedades respiratorias, que son habituales en los últimos tiempos.—-

Una de las consecuencias jurídicas que genera el parentesco es la obligación de prestar alimentos que nace del mismo. Como explica Barbero: “…el primer bien que una persona posee en el orden jurídico es su vida, el primer interés que tiene es su conservación y la primera necesidad con la que se enfrenta es procurase los medios para ello…” (Sistema de Derecho Privado, Tomo II, Pág. 191). Por ello, el ordenamiento jurídico, inspirado claramente en principios morales y de solidaridad, obliga a ciertas personas a acudir en ayuda de aquellos parientes que se encuentren con necesidades materiales, a fin de que estos primeros bienes estén protegidos y al alcance de todos los sujetos de derecho.—-

DERECHO

Fundo la presente acción en los Arts: 54, última parte, de la Constitución Nacional; 258 de la ley 1.183/85 Código Civil; 3º, 4º, 97, 99, 167, 169, 171, 185, 187, 188 y 189 de la ley 1.680/01, C.N. y A.; demás leyes de fondo y forma, a más de la jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.—-

PETITORIO

1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.————

2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.————-

3.Ordene el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las fotocopias de los mismos por el Actuario, con expresa constancia en autos.—–

4. Tener por iniciada la presente demanda de Asistencia Alimentaria, que promueve NOMBRE APELLIDO, en nombre y representación de NOMBRE APELLIDO, contra los Sres. NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO (abuelos paternos de NOMBRE APELLIDO), padres del Sr. NOMBRE APELLIDO, en los términos del escrito que antecede y de los documentos presentados, V.S. se servirá dar traslado al demandado para que la conteste en virtud de lo contemplado en el Art. 174, de la ley 1.680/01, C.N. y A.——-

5. Fijar día y hora de audiencia a fin de que los Sres. NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, comparezcan ante el juzgado a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 174 y 188, de la ley 1.680/01, C.N. y A.—–

6. Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar resolución condenando a los Sres. NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO a prestar asistencia alimentaria a mi hija, su nieta, la niña NOMBRE APELLIDO, por mensualidades adelantadas, desde la fecha de inicio del presente juicio.—–

7. Protesto expresa imposición de costas a la accionada.—-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.