SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle José Gómez Brizuela Nº XXX, Barrio Valle Apuá, de la ciudad de Lambaré, fijando domicilio procesal en la casa de la Avda. Aviadores del Chaco Nº XXXX casi Luís Enrique Pino (Asesoría Jurídica del Hospital CASU), ambos de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—–
Que, por el presente escrito, atento a lo estipulado en el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “En las acciones de reconocimiento de la filiación de un niño concebido dentro del matrimonio o fuera de él, así como de contestación o desconocimiento de ella, se seguirán los trámites del proceso de conocimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, salvo en lo relativo a la prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de seis días comunes”, en concordancia con el Art. 683, del C.P.C., vengo a Promover Demanda de Impugnación de Paternidad, con respecto a la niña NOMBRE APELLIDO, contra los padres de la misma, la Sra. NOMBRE APELLIDO, con en la casa de la calle Arsenales esquina Orihela (Club Deportivo Puerto Sajonia), barrio Sajonia, de la ciudad de Asunción, y el Sr. NOMBRE APELLIDO, con domicilio en la casa de la calle Pikysyry Nº XXXX esquina Brasil, Barrio Obrero, de la ciudad de Asunción, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a exponer:—-
DEL DOMICILIO DE LA ACCIONADA
Con respecto al domicilio, destaco expresamente, en este punto, que el único domicilio que conozco de la accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, es el laboral, por el que las notificaciones en el mismo se ajustan a derecho, con arreglo al Art. 59, del C.C., que preceptúa; “El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo”.
CUMPLIR FORMALIDAD PROCESAL
A fin de dar cumplimiento a las formalidades legales exigidas para la presentación de la presente demanda, adjunto a esta presentación el Certificado del Acta de Nacimiento Nº XXXXXXX, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, en el que constan los datos de inscripción de mi hija, Oficina Registral Nº XXX, Barrio Roberto L. Pettit, Tomo del Libro X, Folio XXX, Acta Nº XXX, Datos de la Inscripción CL:00XXXXX – CRH23988B412B41161, con fecha de nacimiento el día XX de febrero del año XXXX.—-
De este modo, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, adjunto la documentación citada y descripta con precedencia, ya que deseo que esta demanda se resuelva en el menor tiempo posible, con arreglo a lo estipulado en el Art. 3º, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo”.—-
DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Tanto en la legislación correspondiente, como en la supletoria, es decir las leyes 1.680/01, C.N y A. y el C.P.C., como el C.C., no se estipula un plazo específico y tácito de prescripción, por los que corresponde dar curso a la presente, a fin de demostrar fehacientemente quién es el padre de la niña NOMBRE APELLIDO, a la que yo considero como hija, un derecho que le corresponde de forma inalienable, cuya argumentación se dará en el presente escrito con suficiencia y profundidad en los siguientes apartados de esta presentación. De todos modos la Prueba Pericial de Sangre de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) determinará sin lugar a dudas quién tiene razón en el presente juicio.——
La acción de Impugnación de Paternidad es conocida como acción de estado y se define como aquella que tiende a declarar la existencia de los presupuestos de un determinado emplazamiento en el estado de familia o a constituir, modificar o extinguir un emplazamiento.—-
Esta acción es imprescriptible, puesto que no soy ni fui marido de la accionada, y, en ese sentido, el Art. 237, del C.C. establece claramente que esta demanda podrá ser promovida durante la vida del padre, pudiendo incluso continuarla los herederos, si ha sido iniciada por el padre.—–
Entiendo perfectamente que mi hija NOMBRE APELLIDO, tiene el derecho de conocer quiénes son sus progenitores, sin el menor margen de dudas, con arreglo a lo contemplado en el Art. 18, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que textualmente establece: “El niño y el adolescente tienen…igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. No obstante, dicho derecho deberá ser cierto y no arbitrario, es decir que se deberá demostrar de manera fehaciente quiénes son los padres de la misma.——
Igualmente, y en ese mismo sentido, toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.—–
DE LOS HECHOS
He mantenido relaciones sentimentales con la hoy demandada, Sra. NOMBRE APELLIDO, y fruto de esa relación nació mi hija, la niña NOMBRE APELLIDO, a quien no pude reconocer y así disfrutar de la patria potestad, que me corresponde legalmente, por un capricho de la madre, quien buscaba única y exclusivamente un beneficio y disfrute personal con este hecho.——
Antes de entrar en materia, destaco que no tuve conocimiento del nacimiento de mi hija, puesto que la relación que mantuve con la madre, Sra. NOMBRE APELLIDO, fue furtiva y de muy escasa duración, por lo que perdí totalmente contacto con ella, hasta hace aproximadamente siete (7) meses atrás, en la que tuve nuevamente contacto con ella, tanto telefónico como personal.—-
A través de dichos contactos, la hoy accionada, Sra. NOMBRE APELLIDO, me comunicó que fruto de esa relación furtiva que mantuvimos, nació nuestra hija, la niña NOMBRE APELLIDO, que actualmente cuenta con catorce (14) años de edad.—-
Desde ese momento, V.S., me invadió una sensación de alegría inmensa, puesto que no tengo otros hijos, soy soltero y vivo en forma independiente, en la ciudad de Lambaré. La felicidad que me invadió no puede ser expresada con palabras, y deseo, desde el fondo de mi corazón, recuperar el tiempo perdido e iniciar las relaciones afectivas correspondientes a padres e hijos, que la legislación vigente otorga a través de la figura de la Patria Potestad. No obstante lo mencionado, soy consciente que se deberá demostrar de manera fehaciente que mis afirmaciones corresponden a la verdad y tramitar esta acción en base a la normativa legal vigente en la materia.—-
Desde el momento en que me enteré que NOMBRE APELLIDO, es mi hija, traté de razonar con la hoy demandada, su madre, la Sra. NOMBRE APELLIDO, a fin de promover las acciones correspondientes de manera conjunta y civilizada, por el bien de nuestra hija y a fin de asistirle, tanto afectiva como emocionalmente, ya que no ha tenido el respaldo de la figura paterna, situación que ha sido relatada por la misma accionada. De este modo, deseo recuperar, como ya lo he manifestado con anterioridad, el tiempo perdido y disfrutar del cariño de mi hija.—-
Por todo lo manifestado, existe un gran interés de mi parte, en definir la situación de la niña NOMBRE APELLIDO, mi hija, ya que la misma se encuentra atravesando un momento crucial en la formación de su personalidad y necesita, naturalmente, la figura del padre en la que reflejarse.—-
Independientemente a las intenciones y deseos de mi parte, la niña NOMBRE APELLIDO, mi hija, tiene el derecho de conocer quiénes son sus progenitores, sus padres biológicos, ello con arreglo a lo contemplado en el Art. 18, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que textualmente establece: “El niño y el adolescente tienen…igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”.—-
Por Certificado del Acta de Nacimiento Nº XXXXXXX, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, cuyos datos ya han sido detallados con anterioridad, figura como padre de la niña NOMBRE APELLIDO, mi hija, el codemandado, Sr. NOMBRE APELLIDO, que ha demostrado una gran calidad de persona al reconocerla, ya que en el momento en que se produjo la gestación de mi hija hacía el papel de novio de la accionada, incluso llegando a contraer matrimonio con posterioridad.—-
A fin de evitar una larga exposición de hechos y argumentos, manifiesto expresamente que la única prueba científica, que dará un resultado exacto y sin lugar a dudas, es la Prueba Pericial de Sangre de ácido Desoxirribonucleico (ADN), a fin de determinar si mis afirmaciones son correctas o no.—-
Por otro lado, y sin desconocer que todas las personas tienen el derecho personalísimo a la identidad, a conocer quienes son sus padres, es decir a conocer su origen biológico, su pertenencia a determinada familia, que de acuerdo a ese origen biológico le corresponde; en tal sentido hago referencia, una vez más, a lo estipulado en el Art. 18, última parte, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que reza: “El niño y el adolescente tienen derecho a… un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”; es necesario que NOMBRE APELLIDO SEPA QUIÉN ES VERDADERAMENTE SU PADRE BIOLÓGICO, sin que se haya dado tal situación a la fecha, por una negligencia de su madre, no imputable a mi parte, puesto que me he enterado de esta situación desde hace aproximadamente siete (7) meses, momento desde el cual traté de convencer a la accionada de resolver esto de manera civilizada y en forma conjunta, asumiendo cada uno sus respectivas responsabilidades por las acciones en las que incurrimos durante nuestras vidas, sean estas buenas o malas.—
En atención a lo estipulado en el Art. 219, concordante con el Art. 683, del C.P.C. y el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A. ofrezco las siguientes pruebas:——
1.Instrumentales: Todas las agregadas por mi parte en esta presentación.–
2.Absolución de Posiciones o confesoria: De los demandados, Sres. NOMBRE APELLIDO, paraguaya, casada, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, con domicilio laboral en la casa de la calle Arsenales esquina Orihela (Club Deportivo Puerto Sajonia), barrio Sajonia, de la ciudad de Asunción, Sr. NOMBRE APELLIDO, paraguayo, casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, con domicilio en la casa de la calle Pikysyry Nº XXXX esquina Brasil, Barrio Obrero, de la ciudad de Asunción.——
3.Pericial: Prueba Pericial de Sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN), en ese sentido, designar Perito al Laboratorio ADNLab, sito en la casa de la calle O`Leary Nº XXXX casi Jejuí, de la ciudad de Asunción, de la muestras a ser extraídas para la realización de la prueba solicitada, librando el correspondiente oficio a la Directora del mismo, Dra. NOMBRE APELLIDO, o, en su defecto, en caso de que V.S. lo considere oportuno, designar otro laboratorio a fin de realizar la prueba.—–
4.Presuncionales: Las presunciones que hacen a los derechos de mi parte.—
El Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A., establece textualmente: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia a someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”, por tal motivo reitero mi solicitud a realizar dicha prueba, a fin de demostrar definitiva e indudablemente mi paternidad con respecto a mi hija, la niña NOMBRE APELLIDO.—-
Además, y sobre el tema, existe abundante Jurisprudencia de los Tribunales de Apelación de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la Prueba-Carga, por lo que resulta justo y equitativo que la actora y el demandado aporten sumas de dinero proporcionalmente para el diligenciamiento de la prueba de ADN, admitida en la Acción de Filiación, por analogía, en el caso, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una, ya que ambas partes tienen sumo interés en esclarecer el hecho controvertido de la paternidad del niño. En concordancia a lo expresado, me remito al A.I. Nº XX, de fecha XX de febrero del año 2.0XX, emitido por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, en los autos caratulados “V., A.A. s/ Filiación”, que en su parte más sustanciosa expresa: “La oferente de la prueba ha sido la parte accionante. Sin embargo, el demandado al no oponerse a su realización, ni manifestar su desinterés, se ha adherido a la misma. Esta situación emerge del conjunto de actuaciones que observamos en el expediente. Así, en la Audiencia, de fs. XX, el demandado a través de su abogado patrocinante manifestó que no se opone a dicha prueba, pero sí a cubrir los gastos. A fs XX reitera que no se opone, es más, que se someterá a la misma para llegar a una verdad real sobre el origen de la niña. En la expresión de agravios, obrante a fs. XX, manifiesta que no tiene problemas de someterse a la prueba pericial para dilucidar el fondo de la cuestión y permitir de esta manera demostrar que la parte actora miente, pero repite que no amerita pagar el 50% del costo. En estas condiciones, no hay duda que su interés legítimo queda plenamente comprobado y justificado. El Art. 361 del C.P.C., establece si los peritos solicitaren, y si correspondiere por la índole de la pericia, las partes interesadas, en prueba, deberán depositar la suma que el Juez fije para los gastos de las diligencias. En atención a esta preceptiva procesal, se infiere que las partes en el juicio, en este caso, la actora y el demandado, tienen sumo interés en esclarecer el hecho controvertido de la paternidad de la niña A.A., y por consiguiente resulta justo y equitativo que ambas partes aporten sumas de dinero proporcionalmente para diligenciamiento de la prueba admitida en un 50% cada uno”.——
No obstante lo manifestado en el párrafo precedente, en caso de renuencia de la contraparte, argumentando cuestiones de índole económica, me ofrezco a cargar con los gastos correspondientes a la prueba solicitada, ello con arreglo a lo estipulado en el Art. 249, del C.P.C., que preceptúa: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido…” en concordancia con lo estipulado en el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A., a fin de evitar dilaciones innecesarias y que V.S. dé el tramite procesal sumario correspondiente a este tipo de acciones.—-
Antes de finalizar reitero, encarecidamente a V.S., mi solicitud, sin desconocer la sobrecarga de trabajo del juzgado a su dignísimo cargo, dar el trámite sumario correspondiente, a fin de lograr una resolución de manera más breve y rápida que el proceso ordinario, sin que ello sea óbice para un exhaustivo y total conocimiento de este juicio.—–
DERECHO
Fundo la presente acción en los Arts: 53, última parte, y 54 de la Constitución Nacional; 234, 733 de la ley 1.183/85, Código Civil; 219, 234, 683 de la ley 1.337/88, Código Procesal Civil; 3º, 18, 167, 169, 170, 171, 173, 174 y 183 de la ley 1.680/01, C.N. y A.; y demás concordantes, a más de la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso y que hacen a los derechos de mi parte.—
En base a las breves manifestaciones vertidas con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:—-
PETITORIO
1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.————-
2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.————–
3.Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las correspondientes fotocopias de los mismos por parte del Actuario, con expresa constancia en autos.———-
4.Dar intervención al Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia de turno.——————————————-
5.Dar intervención al Defensor de la Niñez y Adolescencia de turno.–
6.Tener por iniciada la presente Demanda que por Impugnación de Paternidad promueve el Sr. NOMBRE APELLIDO, con relación a su hija, la niña NOMBRE APELLIDO, contra la Sra. NOMBRE APELLIDO y el Sr. NOMBRE APELLIDO, en los términos del escrito que antecede y de los documentos presentados, V.S. se servirá dar traslado a los demandados, para que la contesten, en virtud de lo contemplado en el Art. 683, Inc. a), del C.P.C., en concordancia con el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A.—-
7.Tener por ofrecidas las pruebas mencionadas en esta presentación y, en el estadio procesal correspondiente, ordenar su diligenciamiento con arreglo a la normativa vigente en la materia.——–
8.Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar resolución impugnando la paternidad del Sr. NOMBRE APELLIDO con respecto a mi hija, la niña NOMBRE APELLIDO, ordenado la rectificación correspondiente, a favor de mi persona, en el acta de nacimiento, en la Dirección General del Registro del Estado Civil y, cuyos datos son: Oficina Registral Nº XXX, Barrio Roberto L. Pettit, Tomo del Libro X, Folio XXX, Acta Nº XXX, Datos de la Inscripción CL:00XXXXX – CRH23988B412BXXXXX, con fecha de nacimiento el día XX de febrero del año 1.9XX, y, en consecuencia librar los correspondientes oficios a fin de su toma de razón y hacer efectiva la resolución que recaiga.—–
9.Protesto expresa imposición de costas a la accionada.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

