PROMOVER DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ:

NOMBRE APELLIDO, profesional abogado de la Matrícula C.S.J. Nº XXXXX, en mi carácter de apoderado de la firma NOMBRE APELLIDO, según el testimonio del Poder General Para Asuntos Judiciales y Administrativos, cuya copia adjunto a esta presentación, con domicilio en la casa de la calle DOMICILIO, de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—

Que, por el presente escrito, con arreglo a lo preceptuado en la ley 1.462/35, “Que Establece el Procedimiento Para lo Contencioso Administrativo”, vengo a Promover Demanda Conteciosa Administrativa contra la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), con respecto a la Resolución Nº 0000/2.017, de fecha 00 de junio del año en curso, por el que se resuelve no tratar lo planteado por mi principal, debido, entre otros argumentos, a que no existe, según dicha dependencia, competencia para que tome intervención en dicho trámite.-

En ese sentido, es de suma gravedad lo resuelto en la resolución recurrida, puesto que deja sin efecto un trámite que fue bastante engorroso y extenso en el tiempo, exponiendo a mi mandante a una pérdida pecuniaria de enorme significación, lo que significaría prácticamente la desaparición de la misma. Por tal motivo, es de extremada importancia que, utilizando las atribuciones legales pertinentes, esta dependencia dé trámite a lo solicitado, en su oportunidad, por mi representado.—

La ley 4.974/2.013, en concordancia con la ley 1.334/1.998, ampara a que, no solo se dé curso a lo planteado por esta representación, sino que igualmente la potestad de solicitar los informes correspondientes, en caso de incomparecencia de las partes a la audiencia de conciliación. Igualmente, y en el mismo sentido, el Decreto 21.004/2.003, también respalda la pretensión.—

Lo manifestado con precedencia se halla amparado en los siguientes preceptos legales:—

Art. 6º: Constituyen derechos básicos del consumidor: a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar; b) la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos; c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones; d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presentes; e) la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios; f) la efectiva prevención de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, ya sean individuales o colectivos; g) la constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos; h) la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean éstos públicos o privados; e, i) recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.—

Art. 7º: Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que la República del Paraguay sea signataria, de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como los que deriven de los principios generales del derecho. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales contenidas en el Código Civil, el Titulo IV de la ley del Comerciante y otras normas tanto jurídicas como técnicas que se refieran a la prestación de servicios y suministros de cosas que hayan sido objeto de normalización, En caso de duda se estará a la interpretación más favorable al consumidor.—

Art. 27: Las cláusulas contractuales serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor.—

Art. 28: Se considera abusivas y con llevan la nulidad de pleno derecho y, por lo tanto, sin que se puedan oponer al consumidor las cláusulas o estipulaciones que:…g) impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente a cargo del proveedor…—

Art. 41: El Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de las funciones específicas del mismo, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) mantener un registro nacional de asociación de consumidores; b) recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de consumidores; c) disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley; d) solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta ley y, e) disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes. En el plano local, dentro del marco de la Constitución Nacional, las municipalidades tendrán similares facultades y atribuciones.—

Es por todo ello que esta resolución causa un gravamen prácticamente irreparable a mi mandante, puesto que se lo deja en desamparo, con una serie de obligaciones pendientes de cumplimiento, habilitando, como única vía de reclamo, el ámbito judicial, lo que acarrearía un trámite engorroso y prolongado, causando aún mayor daño del ya soportado por mi principal.—

En ese mismo sentido, en base a la normativa legal citada, y complementando con el Decreto Nº 21.004/2.003, es de extremada importancia que este trámite continúe, que el Ministerio de Industria y Comercio solicite los informes pertinentes, requeridos por mi parte y reiterado en posterior nota, de fecha 00 de mayo del año en curso.—

Por último, no es mi intención desconocer la sobrecarga de trabajo de este Juzgado, solicitando el trámite sumario correspondiente, a fin de agotar y completar esta instancia, reiterando la importancia de los informes requeridos, a fin de, en caso de no contar con respuesta favorable, recurrir a la instancia judicial habilitada a favor de mi principal.—

Igualmente, destaco, que por Decreto Nº 21.004/2.003 ya no se puede solicitar reconsideración ante la Sedeco, por lo que no queda otra alternativa más que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente, a fin de salvaguardar los intereses de mi principal.—-

Por lo brevemente expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:—-

PETITORIO

1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.——–

2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.———

3.Por presentada la Demanda Contenciosa Administrativa de la firma NOMBRE APELLIDO, contra la Resolución Nº 0000/2.017, de fecha 00 de junio del año en curso, expedida por la Sedeco.———-

4.Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de estilo, dictar resolución haciendo lugar a la presente demanda, en la forma y a los efectos solicitados en la presentación de la acción.————

5.Protesto imposición de costas a la accionada.—–

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!