SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, profesional abogado de la matrícula C.S.J. Nº XXXXX, en nombre y representación del Sr. Gustavo Enrique Bogado Torales, según el testimonio del poder general para asuntos judiciales y administrativos obrante en autos, por la personería reconocida e intervención ejercida en el expediente caratulado: “NOMBRE APELLIDO y Otro s/ Aumento de Asistencia Alimentaria”, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—–
Que, siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante, atento a lo estipulado en el Art. 191, del C.P.C., que textualmente preceptúa: “Cuando no tuviere plazo expresamente establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de los cinco días de conocida la causa en que se fundare”, vengo a Promover Incidente de Nulidad de Actuaciones, en la Solicitud de Regulación de Honorarios, promovida por el Abog. NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXX; y, en consecuencia, de todas las actuaciones posteriores a la misma; lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho que a continuación paso a exponer:—–
El Abog. NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXX, ha solicitado la Regulación de Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el expediente en cuestión, en fecha XX de febrero del año 2.0XX, expediente individualizado con el Nº XXX, Fojas XX vto., con providencia de traer a la vista el principal, de fecha X de marzo del año en curso. Dicha solicitud no corresponde, puesto que el mismo es funcionario asalariado del Banco Nacional de Fomento (BNF), es decir, se trata de un funcionario público, que tiene la prohibición legal de dedicarse a actividades privadas, específicamente a llevar casos en cualquier fuero.—–
En primer término, es importante aclarar que he tomado conocimiento de la existencia de la solicitud de Regulación de Honorarios, al verificar las actuaciones del expediente, en fecha XX de abril del año 2.0XX, por lo que la presentación se realiza dentro del plazo contemplado en la normativa legal que rige la materia y que fuera individualizada precedentemente. Asimismo, con respecto a la procedencia de la acción, el Art. 180, del C.P.C., preceptúa: “Toda cuestión accesoria que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá un incidente, y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este Título”, en concordancia con el Art. 117, del ritual, que expresa textualmente: “La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido. Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia”.—–
Abundando, y a fin de mayor claridad con respecto al tema que nos ocupa, el Art. 313, del C.P.C., preceptúa: “La impugnación de actuaciones judiciales integrante de los autos, se hará por la vía del incidente de nulidad”.–
No está en mi ánimo retrotraer el procedimiento en el expediente principal, aunque dejo expresa constancia de poder hacerlo, por el principio del interés superior del niño, contemplado en el Art. 3º, de la ley 1.680/01, C.N. y A.; no obstante la solicitud de Regulación de Honorarios no corresponde; en concordancia con lo estipulado en el Art. 115, del C.P.C., que preceptúa: “La nulidad de un acto no importa la de los actos precedentes. Tampoco la de aquellos posteriores que no dependen de él ni son su consecuencia. La nulidad de una parte del acto no afecta a las otras que son independientes de aquella parte”.—–
A fin de ser concreto en la solicitud planteada, manifiesto, en primer lugar, el Art. 60, de la ley 1.626, De la Función Pública, preceptúa: “Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos:…k) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación…”, en concordancia con el Art. 63, del mismo cuerpo legal, que establece textualmente: “El incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo será sancionado, previo sumario administrativo, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal que traiga aparejado”. Todo ello es pasible de pasar a instancia penal, pues el Art. 313, de la ley 1.160, Código Penal, contempla: “Cobro indebido de honorarios. 1º El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”.——
Es decir, que al Abog. NOMBRE APELLIDO, no le corresponde solicitar honorarios, pues de concedérsele implicaría una remuneración que está explícitamente prohibida por ley, es más, la simple intención está contemplada como hecho punible en el numeral 2º, del Art. 313, del Código Penal. Nos encontramos V.S., en una situación que produce la nulidad absoluta de las actuaciones y, en caso de prosperar la solicitud de regulación de honorarios, la resolución que la decrete será nula.—
De conformidad con el Art. 183, del C.P.C., ofrezco como pruebas las actuaciones, suscriptas y selladas por el Abog. NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXX; igualmente solicito, desde ya, el libramiento de oficio al Departamento de Recursos Humanos del Banco Nacional de Fomento (BNF), a fin de que informe en si el Abogado NOMBRE APELLIDO, presta o ha prestado servicios en dicha institución y, en caso afirmativo, la fecha de nombramiento y vigencia del contrato laboral correspondiente.—–
DERECHO
Fundo el presente incidente en lo estipulado en los Arts. 356 y 357, del C.C., que sanciona con la nulidad el acto jurídico que no revista la forma debida prevista en la ley o que sea contraria a la misma; 170, de la ley 1.680/01, C.N. y A.; asimismo, 115, 117, 163, 180, 181, 182, 183, 185, 191, 313, del C.P.C., respecto a la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones, que por la naturaleza del mismo, debe tener efecto de suspender el principal; 313 de la ley 1.160, Código Penal; 60 y 63, de la ley 1.626, De la Función Pública; demás leyes de fondo y de forma, a más de la jurisprudencia y la doctrina aplicables al caso y que hacen a los derechos de mi parte.—-
Por lo brevemente expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer:—-
PETITORIO
1.Tener por deducido el Incidente de Nulidad de Actuaciones, contra la Solicitud de Regulación de Honorarios del Abog. NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXX.———————————–
2.Por ofrecidas las pruebas individualizadas en esta presentación y que hacen a los derechos de mi parte y, en consecuencia, librar oficio al Banco Nacional de Fomento (BNF), en la forma y a los efectos solicitados.——
3.Dar traslado del presente Incidente al Abog. NOMBRE APELLIDO, por el plazo de ley, con arreglo a lo estipulado en el Art. 185, del C.P.C.———————
4.Ordenar la apertura del Incidente de Nulidad de Actuaciones a prueba por todo el plazo de ley.———-
5.Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar al presente Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por mi parte, por corresponder a estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia.——————————————————
6.Protesto costas.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

