SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Asistencia Alimenticia”, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—
Que, por el presente escrito, atento a lo preceptuado en el Art. 375 y especialmente del 377, del C.P.C., que textualmente establece: “Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin substanciación alguna, si dentro del quinto día no solicitare la reiteración de oficio”, en concordancia con el Art. 170, de la ley 1680/01, C.N. y A., vengo Solicitar Reiteración de Oficio al propietario de la Estancia Don Pepino, Sr. NOMBRE APELLIDO, sito en Las Perlas casi Legión Civil Extranjera, a fin de que informe sobre el salario del accionado.—
En este punto quiero hacer mención a lo estipulado en el Art. 190, de la ley 1680/01, C.N. y A., que reza textualmente: “Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará en cuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que recibe al menos el salario mínimo legal”; el salario mínimo legal vigente, establecido en el Decreto 7402, de fecha 26 de abril del año 2006, asciende a la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 1.219.795); por lo que desde ya, en caso de un nuevo desacato por parte del Sr. NOMBRE APELLIDO, Solicito la Fijación Provisoria de una suma provisoria en concepto de asistencia alimenticia a favor de mi hijo Francisco Amín, con arreglo a lo estipulado en el Art. 186, de la ley 1680/01, C.N. y A.—
Por lo brevemente expuesto, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente petitorio:
PETITORIO
1.Ordenar librar oficio al Sr. NOMBRE APELLIDO, Propietario de la Estancia Don Pepino, sito en Las Perlas casi Legión Civil Extranjera, a fin de que informe sobre el salario que percibe el Sr. NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, bajo apercibimiento de lo estipulado en los Arts. 374 y 375 del C.P.C.—
2.Tener por manifestadas las expresiones con los alcances y en el sentido vertido en esta presentación.—
3.Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución fijando suma provisoria de asistencia alimenticia a favor del niño NOMBRE APELLIDO, con arreglo a lo contemplado en los Arts. 186 y 190, de la ley 1680/01, C.N. y A., no siendo esta inferior a una cuarta parte del salario mínimo legal vigente.—
4.Protesto costas.—
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

