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SOLICITAR REGULACIÓN DE HONORARIOS APELACIÓN FILIACIÓN

EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIONES:

NOMBRE APELLIDO, profesional abogado de la Matrícula C.S.J. Nº XXXXX, con domicilio en la casa de la Avda. Aviadores del Chaco Nº 3.8XX casi Luís Enrique Pino (Asesoría Jurídica del NOMBRE), fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle Maskoi Nº 1.5XX casi Tobatí, barrio Nuestra Señora de la Asunción, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Acción de Filiación”, Año 2.0XX, Nº XX, Folio X vto., me presento ante VV.EE. y muy respetuosamente digo:—

Que, por el presente escrito, vengo a solicitar la Regulación de Honorarios Profesionales correspondientes a mi desempeño profesional en el presente juicio, y en esta etapa –Apelación de resolución de primera instancia-, de conformidad con lo establecido en el Art. 1º, de la ley 1.376/88, Arancel de honorarios de Abogados y Procuradores, que preceptúa: “Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos”, en concordancia con lo estipulado en el Art. 663, del C.C., que textualmente establece: “Prescriben por dos años:…d) la acción de los abogados y procuradores, escribanos públicos, médicos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, químicos y farmacéuticos, profesores, topógrafos, peritos, y en general, de todos los que ejerzan profesiones liberales, para reclamar el pago de sus honorarios…”, y lo hago en base a las siguientes consideraciones que, a continuación, paso a exponer:–

Como V.S. podrá apreciar, mi actuación profesional, en el presente juicio, en esta etapa de apelación, ha abarcado la totalidad de los trabajos profesionales necesarios para arribar al resultado deseado por mi patrocinada, la madre de la niña NOMBRE APELLIDO, Sra. NOMBRE APELLIDO, según el testimonio de las actuaciones obrantes en autos. El trabajo mencionado ha abarcado desde la interposición del recurso de apelación –por parte de la demandada-, de la resolución del inferior, el A.I. Nº XXX, de fecha 11 de noviembre del año 2.0XX, hasta la confirmación del mismo, a través del A.I. Nº XX, de fecha 21 de febrero del año en curso, que a la fecha se encuentra firme y que en su parte resolutiva impone las costas al apelante.—

La calidad de las presentaciones y la diligencia demostradas por mi parte, ameritan la imposición del maximum porcentual establecido para la regulación. En ese sentido el Art. 21, de la ley 1.376/88, preceptúa: “Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente”.—

En ese sentido, el Art. 44, de la ley 1.376/88, preceptúa: “Los honorarios en los juicios de familia se regularán de conformidad con el artículo 21, sobre la base de la siguiente escala mínima:…7.- Reconocimiento de filiación: 120 jornales…”, en concordancia con el Art. 33, del mismo cuerpo legal, que establece textualmente: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia…”.—

Por todo ello, corresponde a V.S. establecer que el régimen a seguir sea el de los Art. 33 y, principalmente, 44, de la ley 1.376/88, estando a lo dispuesto por V.S. Igualmente y en el mismo sentido, deberá ser considerado lo establecido en el Art. 25, del mismo cuerpo legal, que reza textualmente: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan a un abogado, bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuara en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá, la totalidad de lo que correspondería a ambos”.—

El salario mínimo vigente fue fijado en fecha 12 de julio del año 2.010, por el Decreto Nº 4.686, quedando establecido en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Gs. 1.507.484), reglamentado por la Resolución Nº 820, de fecha 15 de julio del año 2.010, determinado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, específicamente por el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Viceministro Abog. NOMBRE APELLIDO.—

De este modo, la base del cálculo debe ser establecido en correspondencia a lo contemplado en el Art. 44, Inc. 7., de la ley 1.376/88, es decir la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS (Gs. 6.957.600), que surge del siguiente cálculo: 57.980 – equivalente a un jornal- X 120 –disposición del Art. 44, Inc. 7., de la ley 1.376/88-.—

Por ello, a continuación, paso a plantear la suma pretendida por mi parte:—

Porcentaje en carácter de abogado (Art. 32, ley 1.376/88, máximo 20% X 6.957.600 –Art. 44, ley 1.376/88-, 1.391.520) = 487.032 Gs.

Porcentaje correspondiente a los trabajos de procuración (Art. 25, ley 1.376/88- 487.032 X 50%) = 243.516 Gs.

Total en concepto de Honorarios Profesionales: 730.548 Gs.

Desde ya, solicito a VV.EE. se sirvan ordenar realizar compulsas del presente expediente, a fin de remitir el original al juzgado de origen, para continuar con los trámites procesales de estilo, a fin de corroborar los extremos manifestados en esta presentación.—

En atención a lo expuesto con precedencia solicito la regulación mis honorarios, por los trabajos realizados en este juicio, por parte de VV.EE., aplicando los artículos y porcentajes de la forma solicitada, y en consecuencia la imposición de la suma de GUARANÍES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (Gs. 730.548) al accionado Sr. NOMBRE APELLIDO.—

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!
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