SEÑOR JUEZ:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real y procesal en La Secretaría del Juzgado, a V.S. respetuosamente digo:—
Que, por la presente vengo a Solicitar Régimen de Convivencia y Medida Cautelar, en consideración de hechos y derechos que a continuación paso a exponer:—
HECHOS
Tuve una relación sentimental con el Sr. NOMBRE APELLIDO, fruto de la misma nacieron: NOMBRE APELLIDO, que actualmente cuenta con 14 años de edad; NOMBRE APELLIDO, con 12 años de edad; NOMBRE APELLIDO, con 8 años de edad y NOMBRE APELLIDO, con 6 años de edad. Adjunto certificados de nacimiento expedidos por el Registro del Estado Civil de las Personas al presente escrito.—
Los mismos quedaron bajo la custodia del padre, el Sr. NOMBRE APELLIDO, por motivos de trabajo, ya que presto servicios en la Capital de la República. Con posterioridad y para mi sorpresa el Sr. NOMBRE APELLIDO viajó a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fin de trabajar. Los niños quedaron bajo la custodia de sus abuelos paternos, sin mi conocimiento y menos mi consentimiento, el Sr. NOMBRE APELLIDO y la Sra. NOMBRE APELLIDO.—
Cuando regresé a La Colmena, para compartir con mis hijos, en fecha 03 de abril del corriente año, los abuelos se negaron rotunda y tajantemente a permitirme verlos, expresando que nunca más los vería, en forma violenta, desmedida y con calificativos irreproducibles hacia mi persona. Ante tal situación los menores fueron presos de lágrimas y llantos, preguntando el motivo de tal desencuentro, además reclamaron por la madre, pidiendo que los abrazara. Viendo que la situación se volvía muy tensionada, y a fin de evitar posteriores daños sicológicos a los niños, opté por retirarme y recurrir a la vía judicial correspondiente para que se restituyan mis derechos legítimamente consagrados en la ley; principalmente lo consagrado en el Art. 8 de la ley 1680/01 (C.N.A.), que expresa en su última parte: “Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos”; también a lo referido en el Art. 78 de la ley 1680/01 (C.N.A.), que expresa que “La suspensión o pérdida de la patria potestad será DECLARADA JUDICIALMENTE…”.—
Con posterioridad presenté Denuncia ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Ybycui, a cargo del Abogado NOMBRE APELLIDO. El Sr. Juez ordenó la realización de una audiencia de conciliación entre mi persona y la Sra. NOMBRE APELLIDO, en fecha 14 de julio del año 2005. En dicha audiencia, luego de una prolongada discusión y sin que la Sra. NOMBRE APELLIDO pueda entrar en razón, argumentando que el padre de los niños, actualmente residente en el exterior, le dejó una “autorización para cuidar a los niños” y que solamente con su venia podrá devolver los niños a la madre, siempre y cuando regrese de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, donde reside actualmente.—
En este punto cabe destacar que los niños no son cosas o propiedades para discutir sus condiciones de dominio, como se haría con cualquier otro bien, sino que son PERSONAS, y más aún, EN ETAPA DE DESARROLLO PARA DEFINIR Y AFIRMAR SU PERSONALIDAD, cabe hacer mención en este punto del Art. 3 de la ley 1680/01 que reza: “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo”.—
Con posterioridad se labró acta de la audiencia, cuya copia autenticada ajunto al presente escrito, que en su parte final expresa: “No habiendo acuerdo entre las partes, por negativa de la abuela de entregar a los niños, se dio por terminado el acto…”, procediendo a firmar las comparecientes al acto.—
Por todo lo expuesto solicito a V.S. se sirva ordenar como medida cautelar de carácter urgente la restitución de la custodia de los niños a mi persona, madre de los mismos, a fin de ejercitar efectivamente la Patria Potestad, con todas las obligaciones que acompañan a la misma, atenta a lo establecido en el Art. 71, Inc d) de la ley 1680/01 que reza: “…La Patria Potestad implica además de los siguientes deberes y derechos: …d) vivir con ellos”.—
DERECHOS
Fundamento mis derechos en los siguientes Arts.: 49, 53 y 54 de la Constitución Nacional; 258 de la ley 1183/85, Código Civil; 3, 4, 70, 71, 92, 93, 94, 167, 169, 175 de la ley 1680/01, Código de la niñez y adolescencia, así como también de las demás disposiciones legales de forma y fondo aplicables al caso, a V.S. respetuosamente solicitamos proveer:—
PETITORIO
1.Reconocimiento de nuestra personería en el carácter invocado.—————
2.Señalamiento del domicilio en el lugar indicado.—-
3.Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por el Sr. Actuario, bajo constancia de autos.——————
4.Señalar días de notificaciones en la secretaría, conforme el Art. 131 del C.P.C.——————
5.Dar intervención a la Defensoría de la niñez y adolescencia, en concordancia a los Art. 162 y 163 de la ley 1680/01.——————–
6.Dar intervención al Asistente Social, a fin de supervisar el cumplimiento de todo lo solicitado en la presente demanda.—————
7.Ordenar, como Medida Cautelar de Carácter Urgente, la restitución de los menores al hogar materno, en concordancia con los Arts. 95 y 175, Inc. b) de la ley 1680/01.——–
8.Oficiar a quien corresponda para dar cumplimiento efectivo a lo solicitado en el punto 7.————–
9.Cumplidos los trámites de rigor se dicte resolución regulando el Régimen de Convivencia para el efectivo ejercicio de la Patria Potestad a favor de mi parte.—————-
10.Protesto Costas.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

