SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle Guaraníes Nº XXX casi Eligio Ayala, de la ciudad de Fernando de la Mora, fijando domicilio procesal en la casa de la Avda. Perú Nº XXX esquina Río de Janeiro, de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:————————–
Que, por el presente escrito, atento a lo estipulado en el Art. 260 del Código Civil, en concordancia con el Art. 167, de la ley 1680/01, C.N. y A., que textualmente expresa: “…Las sentencias del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas y aún dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron”, vengo a Solicitar Cesación de Asistencia Alimentaria”, y lo hago en base a las siguientes consideraciones, que a continuación paso a exponer:——
La Sra. NOMBRE APELLIDO, promovió juicio de Asistencia Alimenticia, fundamentándolo en el hecho de que se encontraba imposibilitada de cubrir las necesidades básicas de subsistencia de nuestros hijos. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y Tutelar de Menores del Segundo Turno, de Ciudad del Este, a cargo del Juez NOMBRE APELLIDO, dictó el A.I. Nº XX, de fecha 11 de abril del año 1994; en la cual, y entre otros puntos, homologar el acuerdo sobre Asistencia Alimenticia presentado por las partes.–
Luego se presentó una solicitud de aumento del monto acordado, ante el mismo juzgado, que resuelve hacer lugar a lo solicitado, a través de la S.D. Nº XXX, del 30 de julio del año 1997, y en consecuencia, ordenando el correspondiente descuento de mi salario, que subsiste hasta la fecha, a fin de cubrir las necesidades básicas de nuestros hijos NOMBRE APELLIDO.——————————————————
A fin de demostrar el vínculo, adjunto la siguiente documentación:——————————————-
1. Certificado de nacimiento Nº XXXXXXX, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, correspondiente a NOMBRE APELLIDO. Nacida en fecha 9 de enero de 1987.————————–
2. Certificado de nacimiento Nº XXXXXXX, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, correspondiente a NOMBRE APELLIDO. Nacida en fecha 23 de enero de 1982.——–
Actualmente todos mis hijos han cumplido la mayoría de edad, según lo contemplado en el Art. 1º de la ley 2169/03, modificatoria de la ley 1702/01,que establece la mayoría de edad a los dieciocho (18) años. No obstante lo mencionado, hasta la fecha soporto el descuento ordenado por las resoluciones individualizadas precedentemente. Es así que NOMBRE APELLIDO hoy cuenta con veinte (20) años de edad, y, por su parte, NOMBRE APELLIDO, cuenta con veinticinco (25) años de edad.——
Etimológicamente el término alimento deriva del vocablo latino “alo” que significa “nutrir”. En el ámbito jurídico se entiende alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia.1. Nuestro Código Civil nos da la noción conceptual de dicha palabra en un sentido amplio. En efecto, el Art. 256 prescribe: “La obligación de prestar alimento que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia de enfermedades. Tratándose de personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos.”. El Art. 257 del mismo cuerpo legal dispone: “El que solicitare alimentos debe probar, salvo disposición contraria de la ley, que se halla en la imposibilidad de proporcionárselos”. Esta previsión del artículo ordena y limita las obligaciones para evitar abusos y cargas intempestivas. El que solicita deberá probar que no cuenta con recursos para alimentarse, que no le es posible trabajar y que el demandado cuenta con los medios.2 Asimismo, el Art. 260 del código de fondo refiere que: “Si después de hecha la asignación de los alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de los alimentos, según las circunstancias”.—-
Asimismo, el Art. 263 del Código Civil, en concordancia con el Art. 170, de la ley 1680/01 C.N. y A., establece textualmente: “Cesará la obligación de prestar alimentos: a) tratándose de hijos, cuando llegaren a la mayoría de edad…”—–
Una correcta exégesis de las normas legales citadas nos hace concluir que para la viabilidad del pedido de cesación de alimentos, debe haberse alterado la situación económica del que los suministra o cuando se presenta alguna situación jurídica que legalmente haga cesar el deber de pasar alimentos, como se dá en el caso que nos ocupa, por el cumplimiento de la mayoría de edad de mis hijos.—-
Fundo esta acción, en virtud a lo preceptuado por los Arts.: 256, 257, 260 y 263 del Código Civil;.167 de la ley 1680/01, C.N. y A.; 1º de la ley 2169/03; la legislación de fondo y forma, a más de la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso y que hacen a mis derechos.—-
Por lo brevemente expuesto, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:—-
PETITORIO
1. Reconocimiento de la personería en el carácter invocado y constitución de los domicilios en los lugares indicados.—
1_Manual de Derecho Paraguayo Social de Familia, de Justo Pucheta Ortega, pág.
2_El Código Civil Paraguayo Comentado, Miguel A. Pangrazio, Tomo I, pág.342.
2. Ordenar el desglose y la devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de las correspondientes fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario, bajo expresa constancia en autos.—-
3. Tener por presentada la solicitud de Cesación de Asistencia Alimenticia, deducida por NOMBRE APELLIDO
y, en consecuencia declarar la cuestión de puro derecho, por mayoría de edad de los hijos, sin necesidad de apertura de la causa a prueba.—
4. Oportunamente, y cumplidos que fuesen los trámites de estilo, se dicte resolución, haciendo lugar a la
Solicitud de Cesación de Asistencia Alimentaria, que presto a favor de mis hijos, actualmente mayores de edad, y en consecuencia librar oficio a la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Itaipú Binacional, a fin de su toma de razón y que se haga efectiva la resolución recaída en autos.——
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

