INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN GENERAL CONTRA LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN DE QUERELLA ADHESIVA EXTEMPORÁNEA

SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS:

[Nombre del Abogado Defensor], Abogado matriculado ante la CSJ bajo el N° [Número], en nombre y representación del señor [Nombre del Imputado], conforme a la personería reconocida en los autos caratulados: “[Nombre de la Carátula del Juicio] S/ [Delito tipificado]” – Año [Año] – N° [Número de Expediente], ante V.S. me presento y muy respetuosamente digo:

I. OBJETO: Que, en tiempo y forma oportunos, vengo a interponer formal RECURSO DE APELACIÓN GENERAL en contra de la Providencia de fecha [Fecha de la providencia], dictada por este Juzgado, por la cual se admite la intervención del querellante adhesivo de forma extemporánea.

II. PROCEDENCIA Y TEMPORALIDAD: Este recurso es plenamente admisible de conformidad con los Artículos 461 y 462 del Código Procesal Penal (CPP). La notificación del acto impugnado fue realizada en fecha [Fecha de notificación], encontrándome dentro del plazo legal de cinco días hábiles para su presentación.

III. AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS: La providencia recurrida causa un agravio irreparable a los derechos constitucionales de mi defendido, vulnerando las reglas del debido proceso y el principio de legalidad, con base en los siguientes fundamentos:

1. El Artículo 293 del Código Procesal Penal de Paraguay establece taxativamente que la querella adhesiva podrá ser presentada «antes de que concluya la investigación». El límite máximo absoluto para su presentación coincide con la fecha fijada por el Juzgado para la presentación del requerimiento conclusivo (acusación fiscal).

2. En el presente caso, la fecha límite establecida cronológicamente para la presentación de la acusación fiscal fue fijada para el día 10 de [Mes] de [Año]. Sin embargo, la presentación del escrito de querella adhesiva por la contraparte se verificó recién el día 14 de [Mes] de [Año], es decir, cuatro días posteriores al vencimiento del plazo perentorio de la etapa preparatoria.

3. Los plazos procesales penales en nuestro ordenamiento jurídico son perentorios e improrrogables (Artículo 129 del CPP). Admitir una querella adhesiva presentada con posterioridad al requerimiento conclusivo rompe el equilibrio procesal y quebranta las formas esenciales del juicio, produciendo una indefensión evidente a esta representación técnica.

4. Existe una sólida y pacífica jurisprudencia emanada de los Tribunales de Apelación en lo Criminal de la Capital que ratifica que la presentación extemporánea de la querella apareja indefectiblemente su rechazo o revocación en alzada, dado que el Ministerio Público ya ha cerrado su línea de investigación y presentado las correspondientes conclusiones.

IV. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito se sirva:

1.TENER POR PRESENTADO este recurso de apelación general en tiempo y forma.

2.DAR TRASLADO a la contraparte y al Ministerio Público por el plazo de ley.

3.CONCEDER el recurso y elevar los autos al Tribunal de Apelación en lo Criminal de Turno.

4.En su oportunidad, el Tribunal de Alzada revoque la providencia recurrida, declarando inadmisible la querella adhesiva por extemporánea.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

[Firma del Abogado Defensor]
[Nombre del Abogado Defensor]
Mat. N° [Número]

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!