EXCMO. PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA C.S.J.:
NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. Nº XXXXX, y NOMBRE APELLIDO, con Matrícula de la C.S.J. N° XXXXX, en nombre y representación del Sr. NOMBRE APELLIDO, constituyendo domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XX de Agosto N° 1.5XX entre Sicilia (ex Tercera proyectada) y Roma (ex Cuarta proyectada), de esta capital, por la defensa ejercida en la causa Nº 2.4XX/2.0XX, caratulada: “NOMBRE APELLIDO s/ Coacción Sexual”, nos presentamos ante V.E. y muy respetuosamente decimos:—
Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, atentos a lo estipulado en los Arts. 54, 343 y, especialmente el 57, del C.P.P., que preceptúa: “Los funcionarios del Ministerio Público se inhibirán y podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. En los demás casos no podrá inhibirse y será irrecusable. La recusación será resuelta por el superior inmediato. La resolución podrá ser impugnada dentro de los tres días ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al trámite, serán aplicables, análogamente, las disposiciones referentes a los jueces. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, venimos a Impugnar Resolución F.A.A. III N° 4XX, dictada en fecha 18 de mayo del año en curso, en la Recusación Planteada en contra de la Fiscal Titular de la Unidad Penal N° 3, de la Fiscalía Zonal de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. NOMBRE APELLIDO.—
Antes de entrar en materia, destacamos que se han cometido una serie de irregularidades en el proceso llevado adelante contra nuestro cliente, el Sr. NOMBRE APELLIDO, situación que podrá ser constatada al realizar un somero análisis de la correspondiente carpeta fiscal.—
La resolución impugnada, F.A.A. III N° 4XX, de fecha 18 de mayo del año en curso, en su parte resolutiva, y entre otros puntos, establece: “RECHAZAR la recusación planteada por los abogados NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, en representación del señor NOMBRE APELLIDO, en contra de la abogada NOMBRE APELLIDO, agente fiscal de la Unidad Penal N° 3, de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora, en la causa N° 2.4XX/2.0XX…”.—
Destacamos, en este punto, que el Ministerio Público solicitó plazo de seis meses a fin de concluir con las investigaciones conducentes al esclarecimiento del hecho investigado. No obstante, dicho plazo resultaba innecesario, es decir, prolongar la investigación puesto que ya no se había arribado a un acuerdo conciliatorio, llevado adelante por propia iniciativa de la Abg. NOMBRE APELLIDO, habiendo cumplido nuestro defendido a cabalidad y en forma puntual con todas las condiciones impuestas por V.S. en el estadio procesal correspondiente, según constancia de la documentación que obra en autos.—
El Sr. NOMBRE APELLIDO, asistente de la Abg. NOMBRE APELLIDO, es amigo personal del Sr. NOMBRE APELLIDO, el imputado, por lo que el principio de objetividad no podrá ni pudo cumplirse en esta investigación fiscal, contradiciendo de este modo lo establecido expresamente en el Art. 54, del C.P.P., que contempla: “El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado”. A fin de corroborar lo manifestado adjuntamos tomas fotográficas que demuestran, sin lugar a dudas, lo expresado por mi parte.—
Igualmente, y en ese mismo sentido, esta defensa ha solicitado prescindir de la persecución penal debido a que se reúnen los requisitos establecidos en el Art. 21, del Código Procesal Penal, que establece “Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el código penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación. La suspensión condicional del procedimiento no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales civiles. Cuando la solicitud sea promovida por el Ministerio Público o el querellante, deberán acreditar el consentimiento del imputado y señalar las reglas de conducta que requieran para el régimen de prueba. Esta solicitud se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar”. Para ello se ha requerido, la aplicación de la Suspensión Condicional del Prodecidimiento, por el periodo de un (1) año, y se daría en base a las siguientes consideraciones:—
1.Nuestro defendido ha colaborado con el Ministerio Público, puesto que ha declarado, renunciando al derecho de abstención, que le ampara, con lo cual se demuestra que no existe obstrucción a la investigación ya que el imputado en todo momento colaboró, en la medida de sus posibilidades, con la presente investigación desde el inicio conforme al acta de procedimiento policial adjuntado a la carpeta fiscal y el expediente del juzgado de garantías. Igualmente, esta defensa ha colaborado incansablemente con el Ministerio Público en la investigación del hecho punible, como se podrá corroborar, se han agregado una serie de documentos que comprueban dicho extremo alegado en esta presentación.————
2.Con respecto al peligro de fuga, nuestro defendido posee arraigo suficiente, demostrado por la residencia fija en su domicilio, es padre de una niña, posee un trabajo estable, pareja estable, residencia fija. Igualmente se han agregado certificados de trabajo, que acreditan que el imputado es asalariado.—
3.Por otro lado, existe un acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, de fecha 26 de agosto del año 2.0XX, por lo que se ha reparado el daño causado, sometiéndose mi defendido a las medidas socioeducativas o las que V.S. considere pertinentes a fin de asegurar el sometimiento al proceso y las necesarias a fin de reinsertar al mismo a la sociedad, no causando una doble victimización, de la denunciante y el imputado.—
4.Nuestro defendido no posee antecedentes policiales ni penales, según constancias de los correspondientes: Certificado de Antecedentes Policiales, y Certificado de Antecedentes Penales, obrantes en autos.———-
5.Es la primera causa en la que se le sindica un hecho punible a mi defendido, sin que nunca antes haya tenido este tipo de inconvenientes.———-
6.Se han ofrecido las garantías suficientes a fin de asegurar el sometimiento a la investigación, por parte de nuestro defendido, es decir las personales y reales, con abundante documentación, a la que me remito, en autos.—-
Estos motivos han sido esgrimidos a fin de lograr el resultado lógico y objetivo en el que debería haber desembocado la investigación, sin embargo, a pesar del acuerdo arribado con la víctima, a solicitud del propio Ministerio Público, nos encontramos con que nada de lo solicitado por esta defensa ha sido concedido. Inclusive, en la Acusación, se plantean una serie de pruebas que nunca fueron diligenciadas, siendo esta una obligación inexcusable de la Fiscalía, y más específicamente, de la titular ya que tiene el monopolio de la acción penal, siendo este caso de acción penal pública.—
Como ejemplo, citamos la desgravación de los teléfonos móviles, que nunca se realizaron, pues en la fecha fijada, no asistió persona alguna en representación del Ministerio Público, salvo la nuestra, siendo que el monopolio de la acción penal pública recae sobre la Fiscalía, sin que esta pueda excusarse, bajo circunstancia alguna.—
Por otro lado, la resolución impugnada, fundamenta que el Sr. NOMBRE APELLIDO, asistente de la Abg. NOMBRE APELLIDO, quien es amigo personal del Sr. NOMBRE APELLIDO, el imputado, por lo que el principio de objetividad no podrá ni pudo cumplirse en esta investigación fiscal, contradiciendo de este modo lo establecido expresamente en el Art. 54, del C.P.P., que contempla: “El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado”, no tiene ni tuvo participación en el proceso, no obstante a simple vista se desprende que el mismo si ha tenido participación, puesto que ha entregado medios probatorios, como muestras de sangre y teléfonos móviles, el mismo día en que nuestro defendido se presentó ante el Ministerio Público.—
Este hecho es gravísimo, puesto que ha sido ignorado por todas las partes intervinientes, hasta la fecha, y es motivo suficiente como para dar curso a lo solicitado, puesto que al existir un solo atisbo de duda, con respeto a la objetividad de la investigación emprendida por el Ministerio Público, se atenta contra la garantía constitucional del debido proceso, de ser investigado, procesado y juzgado por órganos imparciales.—
Por las razones expuestas precedentemente, esta defensa ha solicitado la suspensión de los trámites procesales correspondientes, de conformidad al Art. 346 que textualmente expresa que una vez interpuesta la recusación el afectado no podrá practicar acto alguno hasta que el Superior resuelva sobre lo planteado; solicitamos respetuosamente a V.E., se sirva tener por presentada la Resolución F.A.A. III N° 48XX, dictada en fecha 18 de mayo del año en curso, en la Recusación Planteada en contra de la Fiscal Titular de la Unidad Penal N° 3, de la Fiscalía Zonal de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. NOMBRE APELLIDO, en los términos que anteceden y previo a los trámites previstos en los Art. 344, 345 y 346, del C.P.P. admitir la recusación y proceder conforme al procedimiento previsto para el efecto.—
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
