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INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL

SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE PAELACIONES EN LO PENAL:

NN, por la intervención acreditada en la causa penal caratulada JORGE ORDOÑEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO individualizado por secretaría bajo el Número 851 del año 2003 y por la defensa acusado RICHARD RAMÓN ACOSTA C. digo: ——

Que, amparado en las prescripciones de los Artículos 466 y concordantes del Código Procesal Penal y 8 inciso 2) ap h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos interpongo RECURSO DE PAELACIÓN ESPECIAL contra la S.D. N° 167 de fecha 6 de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Sentencia conformada por los Jueves LOURDES CARDOZO DE VELÁZQUEZ como Presidente, y MARA LARAN SAMCEVIH, HECTOR LUIS CAPURRO como miembros Titulares.————————- En la cual se ha calificado el hecho punible investigado dentro de las disposiciones de los artículos 167 inciso 1° num. 1, 126 inc. 1 y 239 inc. 1 num. 1 y 4 e concordancia con el 29 inc. 2 y 70 inc. 1 y 2 todos del Código Penal vigente, y en consecuencia se lo ha condenado a la pena privativa de libertad de QUINCE AÑOS.—-

FUNDAMENTOS

Esta defensa sostiene que la Sentencia hoy recurrida se ha basado en la inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales, de la cual me agravio, que aunque coincido plenamente on el Tribunal de Sentencia de que la existencia de los echo punibles investigados fueron plenamente probados en el juicio oral y público, pero considera desacertada la calificación legal y la penalidad derivada de la misma en relación al acusado RICHARD RAMON ACOSTA CARDOZO.——————————————————- Concretamente, las disposiciones de la ley sustantiva que esta defensa considera erróneamente aplicada en relación al acusado son los artículos 167 inciso 1/ 126 inc. 1 num. 2/4 en concordancia con el artículo 239 y 29 inc. 2 y 70 del Código Penal de las cuales derivan el agravio pues considero desacertada y desproporcionada la penalidad determinada, aún coincidiendo con las consideraciones doctrinales invocadas.—————-

Que el Tribunal Colegiado de Sentencia, ha inobservado los artículos 65 bases de la medición de la pena, ya que se debe tener en consideración que la pena tiene una finalidad resocializadora, en ese sentido esta pena excesiva no condice con el estado de necesariedad y el in dubio pro reo no ha sido tenido en cuenta en el mencionado juicio oral y público.— En concreto partiendo del relato de las víctimas, en la mañana del 6 de noviembre del año 202 siendo aproximadamente las 07:10 hs, los Sres. SILVIO MARECOS, WILMA IRENE DE MARECOS, MIRTHA MARILEN Y RONALD OLIVER MARECOS BOGADO iban por la calle 29 de septiembre del Barrio Lore Guazú de San Lorenzo y al llegar a la calle Andrés Salomón fueron interceptados por CUATRO PERSONAS DEL SEXO MASCULINO ENCAPUCHADOS, que descendieron de una camioneta Toyota, y armas de fuego en mano, obligaron al conductor y su acompañante a ocupar el asiento trasero y a mantenerse BOCA ABAJO Y CON LA CABEZA ENTRE LAS PIERNAS uno de ellos se apodera del volante de la camioneta Mitsubishi siendo escoltado por el otro vehículo, Durante el transcurso del viaje exigieron a las victimas la suma de 200 millones de Guaraníes, en concepto de rescate, a lo que tanto el Sr. Marecos como la Sra. Wilma manifestaron que no poseían esa suma, requirieron ingresar a la casa, pero luego negociaron con la Sra. Wilma la entre de un kilo de oro y 10.000 Dólares Americanos, mas ocho millones de guaraníes que tenía en su negocio, siendo acompañada por uno de los sujetos, y luego los condujeron a un paraje desconocido donde los abandonaron.————-

CONSIDERANDO ENPIRMER LUGAR LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS: (LAS TESTIMONIALES): ————

1 – SILVIO MARECOS; interrogado sobre el conocimiento de las partes expresó que conoce a las partes de este hecho, (acusados y Ministeri público) y relató de que fueron interceptados por CUATRO sujetos ENCAPUCHADOS, que los mantuvieron todo el tiempo boca abajo, con la cabeza entre las piernas, pero que al llegar a una estaciónde servicios los sujetos se levantaron el pasamontañas y dijo RECONOCER a JORGE ANTONIO ORDOÑEZ y que ALCIDES CÁCERES ocupaba el asiento del chofer … (jamás se pronunció con relación a Richard Acosta).———-

2 . WILMA IRENE MARECOS; interrogada sobre el conocimiento de las partes dijo que a RICHARD R. ACOSTA no lo conoce … y que RECONOCE al acusado JORGE ANTONIO ORDOÑEZ como el que sujetaba a su marido de la cabeza, siempre hacia abajo, ALCIDES CÁCERES era el que conducía la camioneta, … y que cuando negoció con los sujetos y fue hasta su negocio de EMPEÑOS lo hizo acompañada de un sujeto ROBUSTO DE TEZ BLANCA PELO ONDULADO MEDIO RUBIO (Richard Acosta no es ni siquiera semejante a dicha descripción).——————————————————-

3 – MIRTHA MARILEN MARECOS; interrogada sobre el conocimiento de las partes dio: a JUAN CARLOS GALEANO si, fue el que acompañó a su madres a retirar eldinero, a RICHARD ACOSTA … no lo conoce … que en relación al secuestro reconoce a JORGE ANTONIO ORDOÑEZ, y que JUAN CARLOS GALEANO se parece mucho al que me pisó ACOSTA.———————————————– … tampoco mencionó a RICHARD

4 – RONALD OLIVER MARECOS; interrogado sobre el conocimiento de las partes dijo: a JORGE ORDOÑEZ, s, por el hecho, a RICHARD ACOSTA, no lo conoce … agregó que reconocia plenamente a JORGE ANTONI ORDOÑEZ, (no mencionó a Richard Acosta).–

5 – ROBERTO PEREZ SAMUDIO; dijo … aclaro al Tribunal que la camioneta le había vendido a un capitán del ejercito de nombre JORGE SCARPELLINI … ———————–

6 – El Comisario ROQUE GODOY dijo: …Que cerca de pechugón montaron guardia a las 00:45 llegó al lugar una camioneta … se inició una persecución y en su interior se hallaron varias evidencias y una cédula de la concubina de Acosta … dijo que en el allanamiento de Atyra fue hallado una billetera que se encontraba sobre un colchón y así se pudo obtener la Surf.—————————————————————- cédula verde de la Toyota Hilux

7 – MARTÍN FARALDO expreso … NO PUDIMOS VER QUIEN CONDCIA presumimos que Richard Acosta … ——

8 – Comisario JUAN PINO …expreso que participó del allanamiento de Atyra donde se detuvo a Acosta… y que sobre un colchón estaba la cédula verde del vehículo.—————

9 – DARIO FIGUEREDO manifestó: … que el vehículo correspondía al Sr. Pérez Samudio que le venció a JORGE SCARPELLINI y que este le entregó a Acosta (sin embargo no supo precisar de donde sacó dicha conclusión).–

ACTAS ingresadas a este juicio oral y público de informe policial … Nota 182 que informa que el Toyota Runner fue incendiado por un sujeto de CUTIL MORENO, DELGADO, ALTO (descripción física que tampoco se asemeja a Richard Acosta).————————-

ACTA DE ALLANAMIENTO de la vivienda de ATYRA obrantes a fjs. 69 de la carpeta fiscal Tomo I introducida por su lectura que nos indica las evidencias incautadas del luar (colchón, ropa intima, desodorante, toalla higiénica, short y una cédula verde que en el acta no figura de donde fue incautada ni del poder de quien).—-

ACTA DE ALLANAMIENTO de la vivienda de LUQUE, introducida por su lectura (no se hallaron evidencia alguna).—————————————————————————–

Boleta de empeños de la casa OROPAR de fechas 8 y 12 de octubre de 2002 (fechas anteriores al h.p. investigado).—————————–

FOTOCOPIA AUTENTICADA DE CONTRATO DE VENTA DE ROBERTO PEREZ SAMUDIO A JORGE SCARPELLINI.—

FOTOCOPIA DE CONTRATO DE VENTA DE JORGE SCARPELLINI A SEVERIANO MARTÍNEZ fjs. 129 carpeta fiscal.-

ANTICIPO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS: —

Mirtha Marilen reconoce a Jorge Ordoñez y Juan Carlos Galeano.—————————

Silvio Marecos …reconoce un calzado … ——————————————————–

Wilma Irene Bogado reconoce a Juan Carlos Galeano.——————————————–

Exmo. Tribunal de Apelación, las testimoniales de las víctimas me merecen el mas absoluto respeto, fueron uniformes, veraces y detalladas ya que las mismas fueron protagonistas de tan deleznable episodio que tal vez marcará sus vidas por siempre, tan es así de que de dichos relatos se desprende que las mismas hicieron un acabado relato y una detallada o pormenorizada descripción física de los personajes que en aquella fatídica mañana las hi8ciean vivir un infierno.—————————————————————————— Pero NINGUNO DE ELLOS señala a mi defendido RICHARD RAMON ACOSTA, las Actas de RECONOCIMIENTO de personas, tampoco lo describen, eldinero incautado del poder de Richard Acosta asciende a la suma de Gs. 200.000, y un montón de ropas,colchón, papel higiénico, desodorante que pata el Tribunal sentenciado y el Ministerio Público constituyen evidencias, YA QUE EN EL ACTA QUE ES O DEBE SER DETALLADA NO figura que la famosa cédula verde se haya incautado de su poder o de su billetera, (antes bien pudo ser plantada por la policía que tenia desde días antes en su poder la camioneta).——————————————————-

Además el Tribunal en relación a los hechos hace una curiosa construcción, ya que describe los hecho situando a RICHARD ACOSTA como la persona que sujetaba al Sr. Marecos contradiciendo a la propia víctima que habia manifestado que …reconoce a JORGE ORDOÑEZ como la persona que sujetaba de la cabeza a su marido.——

También expresan en su Resolución de que … Todas estas pruebas valoradas en forma conjunta por este Tribunal nos afirman la existencia de hechos punibles por parte de 4 sujetos, entre los que lograron RECONOCER LAS VICTIMAS con peligro presente para sus vidas, con seguridad y sin dudas a JORGE ANTONIO ORDOÑEZ G., RICARD ACOSTA CARDOZO Y ALCIDES CACERES, todo esto Esmos. Miembros del Tribunal de CONTRA MANO A LO QUE EXPRESARON LAS PROPIAS VICTIMAS, y que un testimonio muy importante fue …Juan Eulogio Riveros, quien presenció el inicio de la acción él nos comentó todo lo que pudo ver … SEGÚN el Tribunal de Sentencia (al ver lo que ocurría se asustó e ingresó en el garaje del colegio… y luego comunicó el hecho a otro vecino …profesor del colegio … sic.).—————————————————————-

Sigue manifestando el Tribunal de Sentencia de que …TODAS estas declaraciones testimoniales recibidas en debida y legal forma son valoradas en su justa dimensión, y que no se encuentran incursas dentro de las generales de la ley con ninguna de las partes … (el art. 58/59/60 del C.P.P. establece …que la policía nacional debe cump´lir las directivas e instrucciones del Ministerio Público los coloca en situación de dependencia.) y llega el Tribunal sentenciado a la conclusión de que la Sra. WILMA IRENE DE MARECOS logró pagar la suma de guaraníes DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, OCHO MILLONES DE GUARANÍES Y UN KILO DE ORO a los acusados JORGE ANTONIO ORDOÑEZ Y RICHARD RAMON ACOSTA… (a pesar de que dicha conclusión no sabemos como lo lograron ya que la Sra. WILMA IRENE DE MARECOS en todo el transcurrir del presente juicio oral y público al único que jamás señaló es precisamente a Richard Acosta, ya que describió anteriormente a Juan Carlos Galeano y Jorge Ordoñez y Alcides Cáceres pero jamás nombró ni describió físicamente al acusado Acosta Cardozo.).—————————

Sin embargo para el Tribunal sentenciador …no existe NINGUNA DUDA de que ORDOÑEZ con RICHARD ACOSTA y OTROS SUJETOS han privado de su libertad a los Sres. Silvio Marecos y familia por mas de tres horas logrando con ello obtener un rescate millonario… y de que con las TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ingresados se ha comprobado que Acosta y Ordoñez son los integrantes del grupo que secuestró de los Marecos.————————————————————————————————–

Es hasta jocoso leer la Resolución del Tribunal donde expresa … “En este punto resulta de gras trscendencia lo declarado por Jorge Ordoñez quien relató que el hecho incluso debía llevarse a cabo el día 4 de noviembre … se habló del desalojo realizado al padre del Sr. Marecos, puntos …que nos acerca una asociación y una organización con funciones y actividades concretas … …(pero el Tribunal obvia aclarar que elmismo declaró haberlo realizado junto a ALCIDES CACERES, AGRINALDO ORTIZ Y OSCAR FERNANDEZ EL GORDO… nunca dijo Richard Acosta.).———————————————————

Pero …sigue manifestando el Tribunal de que …no existen dudas en relación a la autoría de Jorge Antonio Ordoñez y Richard Acosta en grado de coautores del hecho punible acusado. Ya, que ambos tenían el dominio del hecho… ——————————————————

Exmo. Tribunal de Apelaciones …leyendo las actas del juicio oral y las manifestaciones de las víctimas no encontramos asidero para tan descabellada conclusión, ya que jamás se demostró la participación de Acosta Cardozo en todo este hecho, el mismo no surge ni de las testimoniales de las víctimas, ni de las actas de Reconocimiento, ni las cosas traídas del allanamiento de Atyra, ni de las documentales ni instrumentales exhibidas y/o leídas en el Público.———————————————————————————–

Juicio Oral y Pero cual película, el Tribunal de Sentencia colocó a Richard Acosta como relleno parta su construcción del hecho ya que colocó armas en su ano y le colocó en el lugar elegido por ello para determinar su posición (el lado izquierdo) en un alarde de incoherencia el Tribunal sentenciador manifiesta …SEGÚN LOS TESTIMONIOS y LA CONFESIÓN de Jorge Ordoñez, Alcides Cáceres era quien conducía el vehículo y finalmente otro sujero los seguía en otro vehículo, que luego de haber sido utilizado por los secuestradores, fue incinerado … Sin embargo V.V.E.E. ORDOÑEZ se declaró autor confeso junto a ALCIDES CACERES, AGRINALDO ORTIZ Y OSCAR FERNANDEZ “EL GORDO”.– Pero ello no cuenta ni contó para los Ser. Miembros del Tribunal Sentenciador, que a pesar de la falta absoluta de certeza, le endilga la cualidad de autor directo. Sin embargo no se tomó idéntica postura en relación a JUAN CARLOS GALEANO al cual el Tribunal arguye para su desvinculación del caso …de que si bien Mirtha Marilen le señaló como con seguridad de haber sido uno de los cuatro sujetos, al ver una fotografía se mostró dubitativa y que …esto no es suficiente para sostener una condena. Con relación a la POLICIA se limitaron a decir que Ordoñez les dio su nombre como uno de los partícipes de los hechos comprobados…——————————————————————————

V.V.E.E. esta defensa no puede menos que agraviarse por la imposición de una pena Draconiana, a mi defendido e impuesta por el Tribunal Sentenciador sin tener bases para ello uya que si V.V.E.E. desmenuza el caso se encontrara e¿con que realizadas nada menos que TRECE TESTIFICALES, ocho de ellas por las mimas víctimas, ninguna señala en forma directa ni indirecta al acusado RICHARD RAMON ACOSTA CARDOZO COMO PARTÍCIPE DEL HECHO PUNIBLE DE SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, salvo las testimoniales contradictorias de los Comisarios JUAN PINO Y ROQUE GODOY sobre la supuesta cédula verde encontrada en el allanamiento de Atyrá, la misma no consta en el acta lugar de ubicación ni fue hallada por la fiscal interviniente, a fin de darle credibilidad al mismo, por lo que no existe certeza de que efectivamente se haya encontrado en el lugar dicha cédula, que por demás esta decir es el único elemento con que cuenta la fiscalía, y por ello pretende hacer pasar el resto de su vida al acusado privado de su libertad sin que existan serios argumentos, llámese evidencias, actas, documentales, instrumentales, armas, dinero, joyas, agendas, mochilas o cartera que lo vinculen al hecho investigado.————-

de La situación de Acosta Cardozo raya en lo absurdo, no se encontró nada en su poder,no tenía ni Dólares Americanos, ni millones de Guaraníes, ni joyas, ni relojes de las víctimas, ni fue señalado por las mismas de ser uno de los autores del secuestro y robo, ni fue descripto físicamente ni nada …pero fue condenado a sufrir la pena QUINCE AÑOS de penitenciería sin bases fácticas ni jurídicas de relevancia.——————————–

Es verdad que se probó la existencia del hecho punible, también es verdad que dicha figura delictiva constituye un flagelo que hay que desterrar, pero no es inculpando a ciudadanos inocentes, que seremos un estado de derecho cumplidor y respetuoso de sus leyes. Consideramos comprobada la existencia del hecho punible, la antijuridicidad del mismo pero no así la reprochabilidad del acusado RICHARD ACOSTA CARDOZO ya que el derecho no solo se alega, se debe probar y el Ministerio Público no ha probado la participación del mismo en el hecho delictivo de marras, no ha destruido el estado de inocencia, garantía constitucional que acompaña al justiciable.———————————-

A criterio del Tribunal se hallan acreditados los extremos de la acusación, pero en que se basó para condenar a una pena tan alta al mismo? … En que no se mostró arrepentido de algo en el que no participó? Y menos aún sabemos como construyeron su pirámide o su espiral de participación sin que nadie lo haya declarado, ellos solititos los colocaron cual muñecos en maqueta, para lograr con habilidad decir (ya que no lo dijeron las víctimas) cual era la posición de cada uno, (ya que tampoco Ordoñez manifestara ni siquiera conocer a Galeano ni Acosta) es decir en algunos momentos manifiesta el Tribunal de que la declaración indagatoria del acusado no es relevante, es defensa material, y la declaración de una persona sometida a juicio no puede ser valorada para fundar una sentencia, pues es un medio de defensa del propio acusado … Sin embargo en otros ítems, de la Resolución, atacada por esta defensa le da valor, pues manifiesta que es “de gras trascendencia la declaración del acusado…”.—————————————————————————-

V.V.E.E., la conducta procesal de Richard Ramón Acosta no reviste las características de REPROCHABLE, y mucho menos la de DOLOSA Y ANTIJURÍDICA, pues tales extremos no se han demostrado, por lo que rogamos a V.V.E.E. el análisis detallado de la presente causa puesta a vuestra consideración, par que a la luz de la objetividad se imparta justicia, la que no hemos podido conseguir del Tribunal Sentenciador por lo que a V.V.E.E. peticionamos se tenga en cuenta el principio in dubio pro reo garantía que imprime legitimidad al proceso y debe aplicarse no solo en la comprobación de la existencia del hecho punible, sino también de su atenuación y del grado de reprochabilidad del acusado, por lo que solicito su aplicación a favor de mi defendido.—————————————–

Que, en base a lo expuesto solicito se declare la admisibilidad del Recurso de Apelación Especial de conformidad al Artículo 450 del Código Procesal Penal y en consecuencia la Revocación de la S.D. N° 167 del 6 de julio del año en curso, por no ajustarse a derecho y la ABSOLUCIÓN DE REPROCHE Y PENA del acusado RICHARD RAMÓN ACOSTA CARDOZO.–

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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