OBJETO: INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.—-
EXMOS. MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA PENAL).———-
El Abogado NN Agente Fiscal en lo Penal de la Ciudad de Capitán Bado, Departamento de Amambay, constituyendo domicilio procesal para esta presentación, en la casa de la calle Nuestra Señora de la Asunción N° 737 e/ Haedo y Humaitá (Fiscalía General) de esta ciudad, se dirige a V.V.E.E. en los autos caratulado: MINISTERIO PUBLICO C/RAMON OVIDIO GONZÁLEZ GADEA S/ ABIGEATO EN LA COLONIA CADETE DE BOQUERON DE ESTA JURISDICCIÓN”, muy respetuosamente digo:————————————————-
Que, haciendo uso de lo dispuesto en el Articulo 477 y 478 inc. 3) del C{odgo procesal Penal, en tiempo y legal forma esta Representación Pública, viene a INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra el A.I. N° 195 de fecha 31 de septiembre del año en curso, dictado por el Excmo. Tribunal de Apelaciones de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, fundado en las consideraciones que se esgrimen a continuación.–
MOTIVOS DEL RECURSO
Que, esta representación pública se agravia contra el A.I. N° 195 de fecha 31 de setiembre del año en curso, dictado por el Excmo. Tribunal de Apelaciones de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, en el sentido de que ha ordenado Revocar el A.I. N° 239 de fecha 21 de julio del año en curso, dictado por el Juzgado en lo Penal de Garantías N° 1 de esta Circunscripción Judicial, en donde dispone que el Juez de la causa debe imponer las Medidas pertinentes, conforme lo dispuesto enel exordio de la presente resoluci´{on, basándose dicho Tribunal como fundamento de su resolución cuanto sigue: “…sostenemos que en el caso que nos ocupa, la denuncia obrante a fs. 1 de autos hecha por la Sra. Felicita González de Torres, hermana del imputado, es bastante inconsistente e imprecisa como parta sostener que el encausado ha cometido el hecho punible pues como se extrae de la misma. No se ha precisado la fecha en que supuestamente ha ocurrido el hecho. Debe tenerse presente la deuda entre el encausado y su hermana fallecida, consistente en la suma de mil setecientos dólares americanos que según el Sr. Ramón Ovidio debía a su hermana por haber adquirido ganado de la misma y que al decir de este es la deuda que consta en la copia de testamento hecho por acto público y que consta a fs. 13 de autos…”.—————–
Que, previamente y entrando a analizar la resolución hoy recurrida, se puede apreciar a “prima facie”, que dicha resolución es manifiestamente infundada debido que la presente causa se trata nada más y nada menos que un hecho punible contra la propiedad “ABIGEATO” , cometido por el imputado Ramón Ovidio González Gadea y que la expectativa de pena es nada menos que de 10 años, siendo que se trata de un crimen, también es dable hacer mención que el citado procesado tiene otra causa tan grave como la presente y si se quiere decir aún más grave de la misma, siendo que es, hecho punible contra la vida “HOMICIDIO”, en el cual el susodicho imputado se encuentra involucrado como supuesto autor, estando en situación jurídica de rebelde a los llamados de la justicia. Causa que a ameritado el rechazo del pedido de eximición de medidas cautelares a favor del imputado RAMON OVIDIO GONZALEZ GADEA, solicitado por el abogado de la defensa y que fuera recurrida ante el Tribunal de Apelación por su rechazo y que llamativamente el órgano jurisdiccional a que se recurrió a cedido a las pretensiones de peligrosa.————————————————————
Que, para mejor ilustración de la situación jurídica del procesado, esta Representación Pública aconseja a V.V.E.E. a que solicite a los juzgados que atienden las causas a que se traiga a la vista las carpetas fiscales, como así mismo el expediente judicial, en donde podrá notar que dicha resolución judicial carece del mínimo sustento jurídico que se requiere para el otorgamiento de una medida en que favorece al procesado, es más grave aún cuando se trata de personas que se encuentran rebelde, desde todo punto de vista.——————
Que, en síntesis, no se podría dar curso a un pedido de esa naturaleza, simple y llanamente por tratarse de hechos punibles contra la propiedad, abigeato, y esto sube de tono cuando el mismo es prófugo de la justicia en otro hecho punible más grave aún de la presente causa.- Que, una resolución debe por lo menos establecer sustento jurídico, según lo prescribe nuestro ordenamiento necesariamente debe estar fundado en una ley, hecho este que de ninguna manera a ocurrido con la resolución recurrida es mas el Tribunal de apelaciones se ha olvidado o se ha hecho olvidar de mencionar el artículo que reglamenta la aplicación de las medidas alternativas en el caso de crimen, si bien es cierto que no se trata de medidas alternativas, pero sería fácil de esta manera burlar la ley.—————————————–
Que, no está demás citar al artículo 125 del Código Procesal Penal en donde hace mención de que un acto o Resolución Judicial deberá estar fundada, transcribiendo en su parte “…las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión… …la fundamentación expresará los motivos de hechos y de derechos en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso a la fundamentación…”, de todo esto se puede afirmar categóricamente que la resolución jurídico.———————————————————-
Que, siguiendo con el análisis de la resolución, se pude notar claramente que el Artículo 403 expresa: “…Que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del Tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales…”.——
DERECHOS
Fundo el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION en lo dispuesto en los artículos 125, 477 y 478 inciso 3) del Código Procesal Penal y las jurisprudencias aplicables al caso.—–
PETICIONES
TENERME, por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.–
TENER, por presentado la fotocopia autenticada de la resolución recurrida, por el Señor Actuario Judicial, como asimismo duplicado de la cédula de notificación.——————— TENER, en mérito a los argumentos expuestos, esta representación pública, peticiona a los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, integrantes de la sala Penal, que admitan y hagan lugar al Recurso Extraordinario de Casación interpuesta contra el A.I. N° 195 de fecha 31 de agosto del año en curso, dictado por el Excmo. Tribunal de Apelaciones de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, en el marco de la causa: “MINISTERIO PÚBLICO C/ RAMÓN OVIDIO GONZÁLEZ GADEA S/ ABIGEATO EN LA COLONIA CADETE DE BOQUERON DE ESTA JURISDICCIÓN”, y en consecuencia revocar en todas sus partes la resolución recurrida.–
PROVEER DECONFORMIDAD A LO SOLICITADO Y HARA ESTRICTA JUSTICIA.
