PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

EXCMO. TRIBUNAL ELECTORAL:

NOMBRE APELLIDO, profesional abogado de la Matrícula C.S.J. Nº XXXXX, en nombre y representación de la Liga Caacupeña de Fútbol, según el testimonio del Poder General Para Asuntos Judiciales y Administrativos, por la intervención ejercida y la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO, Candidato a Pdte. De la Liga Caacupeña de Fútbol s/ Nulidad de Res. Nº 05/10”, me presento ante VV.EE. y muy respetuosamente digo:—

Que, siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante, por el presente escrito, en tiempo y forma, atento a lo estipulado en el Art. 191, del C.P.C., que textualmente preceptúa: “Cuando no tuviere plazo expresamente establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de los cinco días de conocida la causa en que se fundare”, vengo a Promover Incidente de Nulidad de Actuaciones, en concordancia con lo establecido en el Art. 37, de la ley 635/95, Que Reglamenta la Justicia Electoral, que establece textualmente: “En cuanto fuere pertinente, y en todos los casos con observancia del principio del debido proceso, las actuaciones contenciosas ante la Justicia Electoral se tramitarán conforme a las normas establecidas en el Título XII del Libro IV del Código Procesal Civil relativas al Proceso de Conocimiento Sumario”, contra el proveído que antecede, de fecha 9 de agosto del año 2.010, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho que a continuación paso a exponer:—

En fecha 9 de agosto del año 2.010, se me notificó de la providencia dictada por el Tribunal, de fecha 2 de agosto del año en curso, que copiada textualmente dice: “Téngase por ampliada la demanda en los términos del escrito obrante a fs. 131/134, notifíquese”. Esta resolución es total y completamente ilegal, puesto que atenta contra el Art. 217, del C.P.C., que establece taxativamente: “Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones”, es decir que la demanda no puede ser ampliada o restringida, puesto que a la fecha mi parte se ha dado por notificada y ha contestado la demanda interpuesta por el Sr. NOMBRE APELLIDO, en fecha 28 de junio del año en curso, según la constancia de autos, y las copias de los documentos de presentación, que adjunto al presente escrito.—

Es más VV.EE., el periodo de mandato de autoridades de la Liga Caacupeña de Fútbol ya está a punto de concluir, por lo que en caso de que el resultado de la demanda incoada contra mi principal sea desfavorable a mi parte, la resolución que recaiga será de cumplimiento imposible, por única y exclusiva responsabilidad de la accionante, pues no ha dado impulso a la misma, por su única y exclusiva negligencia y falta de interés.—

Volviendo al tema que nos ocupa, el Art. 217, del C.P.C., es muy claro al respecto, sin merecer mayores comentarios, no obstante, conviene recalcar que el actor, después de promover la demanda, pero antes de ser notificada, puede modificarla, es decir que solo después de notificada la demanda –como es el caso que nos ocupa-, no se podrá variar los términos de la misma, salvo para el caso de desistimiento. Después de trabada la relación procesal, la demanda no podrá ser modificada, en razón de que en ese momento queda fijado el contenido de la controversia y la sentencia ha de referirse, necesariamente, a lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, bajo pena de ser incongruente. Tampoco se ha alegado un hecho nuevo, como lo consagra el Art. 250, del C.P.C., sino que simplemente se ha ampliado la pretensión del actor, reiterando, de manera cansina, lo que ya ha sido expresado al incoar la demanda contra mi principal.—

La normativa legal es muy clara al respecto, no dejando ningún lugar a duda. Además, el actor ha presentado dos demandas, realizando un uso abusivo del derecho y obteniendo, de ese modo, resoluciones que hasta el momento no logro entender, puesto que la normativa es exageradamente clara, no admitiendo interpretaciones ambiguas al respecto.—

Así, el gran jurista ALSINA al respecto sostiene: “La omisión o violación de las formas sustanciales del juicio justifica la declaración de nulidad, incluso de oficio de un acto procesal , son aquellas que hacen efectivas las garantías establecidas en la Constitución Nacional, cuya observancia está impuesta a los jueces como una ley suprema de la nación. Por tanto, en todo supuesto en que en una u otra forma se viola la garantía de la defensa en juicio, haya o no sanción expresa de nulidad, el juez debe declararla: la indefensión es la máxima nulidad en que puede incurrirse en un proceso”. (Ac. y Sent. 134, 3 octubre 983, Sala 3).—

Manifiesto, además, que el accionante siempre se ha mostrado reacio a acatar las disposiciones estatutarias y resoluciones de las autoridades constituidas de la Liga Caacupeña de Fútbol, presentando acciones totalmente descabelladas, como esta, a la postre demostrando su absoluta irresponsabilidad al tardar meses en notificar una demanda que le produjo, supuestamente, agravios, sin que esta demanda se resuelva antes de que las actuales autoridades dejen el cargo y siendo la resolución de la misma totalmente ineficaz e inaplicable. Mi poderdante accionará en la instancia judicial correspondiente a fin de buscar el resarcimiento, por daños y perjuicios, o lo que corresponda, por la actitud irresponsable, irrespetuosa y con total falta de sentido común del accionante.—

Por todo lo expuesto, la prosecución de los trámites en estos autos, en estas condiciones, es total y completamente nula, por la falta de resolución sobre la acumulación solicitada por mi parte, que no ha sido resuelta hasta la fecha y, de ese modo, se ha violado el principio de igualdad de las partes, con arreglo a lo estipulado en el Art. 15, del C.P.C., que preceptúa: “Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de  Organización Judicial:…f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código:…3. Mantener la igualdad de las partes en el proceso…”.—

PETITORIO

1.Tener por promovido el Incidente de Nulidad de Actuaciones, imprimiendo los trámites de estilo.———

2.Ordenar la suspensión de la tramitación de la presente causa, hasta tanto se resuelva el incidente planteado, con arreglo a lo estipulado en el Art. 181, del ritual.———–

3.Ordenar la expedición de las copias de los expedientes, individualizados con precedencia, en la forma y a los efectos solicitados, a mi costa.-

4.Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución, Haciendo Lugar, con costas al presente incidente, declarando la nulidad de la providencia de fecha 2 de agosto de 2.010, obrante en autos, así como todas las actuaciones procesales posteriores que se han basado en la misma, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 117, del ritual, y a la conocida regla “Quod Nullum est Nullum Producit Efectum”.-

5.Protesto expresa imposición de costas a la accionante.—

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!