SOLICITAR FIJACION DE NUEVA AUDIENCIA TESTIFICAL, Y DE ABSOLUCION DE POSICIONES

SEÑOR: JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

NOMBRE APELLIDO, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados NOMBRE APELLIDO Y OTRA S/ REGIMEN DE CONVIVENCIA, a V.S. respetuosamente digo: —

Que, por el presente escrito vengo a solicitar, se fije nueva fecha de audiencia de acuerdo a la disponibilidad del Juzgado, para que los testigos propuestos por esta parte, cuyos nombres citamos a continuación: 1- NOMBRE APELLIDO, 2- NOMBRE APELLIDO, 3- NOMBRE APELLIDO, 4- NOMBRE APELLIDO, y que la accionada NOMBRE APELLIDO absuelva posiciones, bajo apercibimiento, constando fehacientemente todos los domicilios en el expediente a los efectos legales, ya que la audiencia fijada en fecha 08 de Marzo de 2.006, no se ha llevado a cabo.—-

Que, según providencia de fecha XX de Febrero de 2.0XX, se admiten las pruebas presentadas por ambas partes, y al mismo tiempo se fija audiencia para testificales y absolución de posiciones, para el día XX de Marzo de 2.006. Asimismo la adversa no ha notificado, de que fui citado para absolver posiciones, por lo que en el expediente no obra cedula de notificación alguna, razón por la cual dejo expresa constancia que no me he presentado, ya que no he sido notificado en tiempo y forma, como lo podrá informar el Actuario.—

Según, el Art. 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia de las NOTIFICACIONES: serán notificadas personalmente o por cedula la iniciación de la demanda, la audiencia de conciliación, la resolución que admite o deniega la prueba y la sentencia. Así mismo, serán notificadas personalmente o por cedula las resoluciones que disponga el Juez o el Tribunal.——

Que, a todas luces es muy evidente, que la fecha de audiencia, fue fijada por la Defensora Publica, a dos días de haber solicitado intervención y ofrecer pruebas, igualmente nunca se me ha notificado por cedula como lo exige la ley, de la providencia de fecha XX de Febrero de 2.0XX, en la cual se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y al mismo tiempo se señala fecha de audiencia para el día XX de Marzo de 2.0XX.—

Que, mi petición de fijación de nueva audiencia, se debe a que las niñas cuyos REGIMENES DE CONVIVENCIAS se pretende, mediante la interposición de esta acción, son los testigos principales ofrecidos por esta parte, por lo tanto las declaraciones que puedan brindar las mismas al Juzgado es de vital importancia, para la resolución de este caso.—

Además, el Art. 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia dice DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual será determinado por el Juez conforme a derecho. En todos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta su madurez o grado de desarrollo.—-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!