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SOLICITAR DISMINUCIÓN DEL MONTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA

SEÑORA JUEZ DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA:

NOMBRE APELLIDO, profesional abogado de la matrícula C.S.J. Nº XXXXX, en nombre y representación del Sr. NOMBRE APELLIDO, según el testimonio del Poder General Para Asuntos Judiciales y Administrativos, que acompaño a esta presentación, constituyendo domicilio ad-litem, a los efectos procesales correspondientes, en la casa de la DOMICILIO, de Ciudad del Este, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—-

Que, siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante, con arreglo a lo estipulado en el Art. 260, del Código Civil, en concordancia con el Art. 170, de la ley 1680/01 C.N. y A., preceptúa: “Si después de hecha la asignación de los alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de los alimentos, según las circunstancias”, por el presente escrito, vengo Solicitar Disminución del Monto Fijado en Concepto de Asistencia Alimenticia, siendo beneficiaria de la misma la Sra. NOMBRE APELLIDO, madre de sus hijos, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, con domicilio en la casa de la calle DOMICILIO, de esta capital, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho que, a continuación, paso a exponer:—

Mi mandante tuvo una relación afectiva con la Sra. NOMBRE APELLIDO, y fruto de la misma nacieron dos (2) hijos, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO. NOMBRE APELLIDO ha cumplido dieciocho (18) años en fecha XX de mayo del año XXXX, según el testimonio del Certificado del Acta de Nacimiento, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil Nº XXXXXXX. Por su parte, NOMBRE APELLIDO cuenta actualmente con dieciséis (16) años de edad, según el testimonio del Certificado del Acta de Nacimiento, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil Nº XXXXXXX. Adjunto ambos documentos a esta presentación.—

A ello se suma el hecho que mi mandante tiene otros tres (3) hijos, que son: NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, según el testimonio de los Certificados de las Actas de Nacimientos, expedidos por la Dirección General del Registro del Estado Civil, N° XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX, que adjunto a esta presentación. La pequeña NOMBRE APELLIDO, es una niña con capacidades distintas, puesto que nació con un problema de Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Severa (CID H 90.5), por lo que su tratamiento exige grandes erogaciones económicas.—

Actualmente, NOMBRE APELLIDO ha cumplido la mayoría de edad, según lo contemplado en el Art. 1º, de la ley 2.169/03, modificatoria de la ley 1.702/01, que establece la mayoría de edad a los dieciocho (18) años. Es más, por S.D. N° XXX, de fecha XX de mayo del año XXXX, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del XXXXXXXXXXXXXXX Turno, de Asunción, se ha resuelto: “HACER LUGAR, a la Cesación de Asistencia Alimenticia articulada por el XXXXXXXXXXXXXXX en relación a su hijo NOMBRE APELLIDO, conforme a los fundamentos explicitados en el exordio de la presente resolución…”.—

Por S.D. N° XXX, de fecha XX de junio del año XXXX, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, del XXXXXXXXXXXXXXX Turno, de Asunción, se estableció la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS MIL (Gs. 600.000), equivalente, en ese momento a TRECE COMA CINCO (13,5), en concepto de retención mensual por Asistencia Alimenticia a dos de mis hijos, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO, según la copia de la resolución que adjunto a esta presentación.—-

Etimológicamente el término alimento deriva del vocablo latino “alo” que significa “nutrir”. En el ámbito jurídico se entiende alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia . Nuestro Código Civil nos da la noción conceptual de dicha palabra en un sentido amplio. En efecto, el Art. 256, prescribe: “La obligación de prestar alimento que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia de enfermedades. Tratándose de personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos”. El Art. 257, del mismo cuerpo legal, dispone: “El que solicitare alimentos debe probar, salvo disposición contraria de la ley, que se halla en la imposibilidad de proporcionárselos”. Esta previsión del artículo ordena y limita las obligaciones para evitar abusos y cargas intempestivas. El que solicita deberá probar que no cuenta con recursos para alimentarse, que no le es posible trabajar y que el demandado cuenta con los medios . Asimismo, el Art. 260, del código de fondo, refiere que: “Si después de hecha la asignación de los alimentos, se alterase la situación económica del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá resolver el aumento, la disminución o la cesación de los alimentos, según las circunstancias”.—

Lo que mi mandante percibe actualmente no es suficiente para cubrir todos los gastos en concepto de alimentos, a favor de sus hijos, y llevar una vida digna, ya que la mayor parte de su salario se dedica a tal concepto.—

Una correcta exégesis de las normas legales citadas nos hace concluir que para la viabilidad del pedido de Disminución del Monto Fijado en Concepto de Asistencia Alimenticia, debe haberse alterado la situación económica del que los suministra o cuando se presenta alguna situación jurídica que legalmente justifique esta situación, como se dá en el caso que nos ocupa, por el cumplimiento de la mayoría de edad del hijo de mi mandante, además de tener otros hijos con su actual esposa y los demás fundamentos expuestos en esta presentación.—

Por otro lado el Art. 167, de la ley 1680/01, C.N. y A., establece textualmente: “…Las sentencias del Juez serán Fundadas y no tendrán el carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas y aún dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron”. Por ende, desde ya, solicito a V.S. se sirva ordenar la disminución del monto establecido en la S.D. Nro. XX, de fecha XX de mayo del año XXXX, hasta la suma correspondiente a GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO (Gs. 375.704), equivalente a OCHO (8) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital, según el Decreto N° 9.146, de fecha 30 de abril del año 2.009.—

Fundo esta acción, en virtud a lo preceptuado por los Arts.: 54, última parte, de la Constitución Nacional; 256, 257, 258, 260 y 263 del Código Civil; 3, 4, 97, 99, 167, 171, 185, 187, 188 y 189, de la ley 1.680/01, C.N. y A.; 1º de la ley 2.169/03; 254, de la ley 213/93, C. del T.; la legislación de fondo y forma, a más de la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso y que hacen a los derechos de mi parte.—

Por todo lo expresado con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:—

PETITORIO

1.Reconocimiento de personería en el carácter invocado.—————–

2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.—————

3.Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de los mismos por parte del Actuario, con expresa constancia en autos.—————-

4.Tener por presentada Solicitud de Disminución del Monto de Asistencia Alimenticia contra la S.D. N° XXX, de fecha XX de junio del año XXXX, en los términos del escrito que antecede.———–

5.De los documentos presentados, dar traslado a la beneficiaria, Sra. NOMBRE APELLIDO, por todo el término de ley.———————-

6.Oportunamente, previos trámites de rigor, ajustar el monto establecido en la S.D. N° 000, de fecha XX de mayo del año XXXX, a GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO (Gs. 375.704), equivalente a OCHO (8) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital, según el Decreto N° 9.146, de fecha 30 de abril del año 2.009.—-

Imposición de costas en el orden causado.—-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!
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