SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS:
NOMBRE APELLIDO, Agente Fiscal Penal asignado a la Unidad Penal Nº I, de la Fiscalía Barrial Nº 5, con domicilio en la casa de la calle Teniente Claudio Acosta casi Félix Trujillo de Zeballos Cue, de esta capital, se dirige a Vuestra Señoría en la causa más arriba individualizada y respetuosamente dice: —
De conformidad a lo establecido en los Arts. 301 y 302 y demás concordantes del Código Procesal Penal, vengo a formular IMPUTACIÓN contra: Edgar Emigdio Ferreira Duarte, sin apodo ni sobrenombre, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 28 de julio de 1982 en la ciudad de Asunción, de profesión empleado, hijo de NOMBRE APELLIDO y de NOMBRE APELLIDO, domiciliado en la vivienda ubicada sobre la calle Paseo de Fátima 408 casi Eusebi Ayala del barrio San Jorge de la ciudad de Mariano Roque Alonso, con cedula de identidad civil número XXXXXXX, por la supuesta comisión del hecho punible de LESIÓN DE CONFIANZA y APROPIACIÓN, ocurrido en fecha 02 de junio de 20XX, en el interior de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios Zeballos Cue Limitada, sito sobre las calles Grito de Ascencio XXXX casi Félix Trujillo de Zeballos Cue, consistente en el abuso de confianza y posterior apropiación de la suma de guaraníes cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho (Gs. 47.451.518) aproximadamente, resultando víctima los socios de la Cooperativa.—
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
El señor NOMBRE APELLIDO, Presidente del Consejo de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios Zeballos Cue Limitada, en representación de la misma, contrato los servicios del señor NOMBRE APELLIDO, como cajero de la institución.—
El mismo al recibir los depósitos de ahorro a la vista de los socios no asentaba en el sistema informatico o en otros casos asentaba por montos inferiores. Asimismo ha asentado deposito en el sistema informatico y extracciones en fecha y montos que no corresponden a los socios. Como también ha interpuesto montos de depósito en extracciones o viceversa – depósitos asentadas en extracciones – extracciones asentadas en depósitos – ocasionando estos informaciones erróneas en las libretas de los socios.—
Además realizaba extracciones de ahorro a la vista que no correspondían los cuales asentaba en el sistema informatico, asi como realizaba sumas erróneas en las libretas de los socios, ocasionando esto una extracción indebida por parte de los socios, y de cuyos montos el mismo se beneficiaba.—
Todo lo recaudado era rendido a la tesorera NOMBRE APELLIDO, quien previa verificación y arqueo de caja realizaba el inventario de billetes.—
Dicho control consistía en la verificación, fiscalización y aprobación de las operaciones realizadas por el cajero NOMBRE APELLIDO, luego del cual ordenaba el archivo y deposito.—
Con esta conducta NOMBRE APELLIDO (cajero) y NOMBRE APELLIDO (tesorera), han asumido por medio de un contrato individual de trabajo la obligación de proteger los intereses patrimoniales de los socios de la cooperativa. Los citados causaron un perjuicio patrimonial apropiándose del dinero depositado por los socios.—
CALIFICACION LEGAL
El hecho punible investigado y por el cual se imputa a NOMBRE APELLIDO (cajero) y NOMBRE APELLIDO (tesorera), se hallarían encuadrados preliminarmente dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 192 y 160 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29, del mismo cuerpo legal, que establece LESIÓN DE CONFIANZA Y APROPIACIÓN EN CALIDAD DE AUTORES. —
MEDIDAS CAUTELARES
Los elementos reunidos proporcionan la convicción inicial de que NOMBRE APELLIDO (cajero) y NOMBRE APELLIDO (tesorera), se hallarían involucrados en los hechos punibles investigados en la presente causa criminal, y de las actuaciones se determina que el hecho es de acción penal pública con mérito procesal para la aplicación de medidas cautelares personales. —
Por lo arriba expuesto, vengo a peticionar al Juzgado Penal de Garantías, se sirva tener por presentada la imputación formulada y decrete la Prisión Preventiva en contra de los imputados NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO, considerando la expectativa de pena, el carácter doloso en la comisión del mismo, ya que el señor NOMBRE APELLIDO, persona de confianza del señor NOMBRE APELLIDO, le delego una función en su empresa, entregándole cheques en blanco firmados para el pago de los despachos, quien a su vez debía rendir cuentas previa verificación y liquidación con el señor NOMBRE APELLIDO, empelado – liquidador de la Agencia. A este último se confío la obligación de proteger los intereses de la Agencia.–
El señor NOMBRE APELLIDO se presenta en ventanilla del puerto. En dicho lugar procedía a retirar dinero en efectivo e incluir despachos que no correspondían a la Agencia NOMBRE EMPRESA. Así se produjo la apropiación de la suma aproximada de guaraníes trescientos veinticinco millones ciento cuatro mil (325.104.000), causando un perjuicio patrimonial al señor NOMBRE APELLIDO, presidente de la Agencia de Despachos Aduaneros NOMBRE EMPRESA.-
La conducta de los mismos no solamente se desarrollo dentro de este puerto sino también dentro de otras terminales portuarias (NOMBR EMPRESA y NOMBR EMPRESA S.A.); condiciones estas que hacen verosímil la sospecha de fuga o la posible obstrucción de actos investigativos sobre el hecho punible investigado, siendo indispensable garantizar la presencia física de los mismos para asegurar la sujeción, cumplimiento o acatamiento de la pena que le podrán ser impuestas como resultado del procedimiento.———
Lo consignado precedentemente indica la presencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 242, en concordancia con los artículos 243 y 244 del Código Procesal Penal.———
Asimismo de conformidad a las disposiciones del Art. 260 del mismo cuerpo legal, se solicita decrete las medidas cautelares reales consistentes en: —————–
a-) La inhibición general de vender y grabar bienes.———-
b-) El embargo preventivo, hasta alcanzar la suma preliminarmente calculada de guaraníes trescientos veinte y seis millones de guaraníes (Gs. 326.000.000), sobre cada uno de los hoy imputados, a fin de precautelar la responsabilidad civil emergente de la comisión de los hechos punibles hoy imputados.—-
REQUERIMIENTO FISCAL
Habiéndose resuelto la imputación contra de los referidos indiciados esta Representación Fiscal solicita al Juzgado Penal de Garantías: ——-
1.La notificación correspondiente a los sindicados, de conformidad a lo establecido en el Art. 303 del Código de Procedimientos Penales. —–
2.Se establezca el plazo de CUATRO meses de investigación, a fin de formular acusación u otro acto conclusivo del procedimiento. ——
3.Dicte resolución disponiendo la prisión preventiva de los imputados.——-
Dios guarde a Vuestra Señoría,
Requerimiento Fiscal N°: …………
Asunción, 09 de octubre de 2009.-
