SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en nombre y representación de mis hijos, NOMBRE APELLIDO, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO s/ Asistencia Alimenticia”, Nº XXX, Folio XXX, Año 2.0XX, me presento ante V.S., y muy respetuosamente digo:—
Que, por el presente escrito, atenta a lo preceptuado en el Art. 451, del C.P.C., que preceptúa: “El mandamiento de intimación de pago y embargo será entregado en el día por el secretario al oficial de justicia, y contendrá siempre la facultad de allanar domicilio y la autorización para solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario. El oficial de justicia dentro de los tres días requerirá el pago al deudor. Si éste no lo hiciere en el acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento, debiendo evitar, bajo pena de responsabilidad personal, excederse en el monto de los bienes embargados. El oficial de justicia dejará al intimado copia del mandamiento. Dará además, estricto cumplimiento a lo dispuesto por los incisos b), c) y d) del artículo 17 del Código de Organización Judicial. El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los tres días de la traba, personalmente o por cédula la intimación de pago y el embargo efectuado”, en concordancia con el Art. 696, del ritual, que establece textualmente: “El que solicitó la medida podrá pedir la ampliación, mejora y sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ella no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada”, y el 170 de la ley 1.680/01, C.N. y A., vengo a Solicito Librar Mandamiento de Intimación de Pago y Embargo Ejecutivo, a fin de que se realice la intimación correspondiente al accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, con domicilio en la casa de la calle Unión Paraguaya, sin número, villa El Paraíso, de la ciudad de San Antonio, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, cuyos demás datos omito por hallarse detallados en el expediente, y por hallarse a la fecha firme y ejecutoriada la S.D. Nº XXX, dictada en fecha 15 de noviembre del año 2.0XX, según el testimonio del informe del Ujier Notificador del Juzgado, diligenciado en fecha 2 de abril del año 2.0XX, obrante en autos.—
Igualmente, adjunto a esta presentación, informe de Contaduría de los Tribunales, cuyo resumen es que no se ha depositado un solo Guaraní, desde el momento de su apertura, hasta la fecha.—
Se ha realizado la apertura de Cuenta Corriente en el Banco Nacional de Fomento (BNF), Nº 60.1.XXXXXX/5, a nombre del presente juicio y a la orden directa de mi persona y el Juzgado al dignísimo cargo de V.S. Por otro lado, el Art. 660, del Código Civil, preceptúa: “Prescriben por cinco años las acciones para reclamar: a) los atrasos de pensiones alimentarias…”, por lo que el reclamo de mi parte se ajusta a derecho, por lo que esta presentación se realiza en tiempo y formas legales.—
Destaco, en este punto, que por S.D. Nº XXX, que a la fecha se halla firme, en la misma, entre otros puntos, se resuelve: “…HACER LUGAR a la demanda de asistencia alimentaria promovida…homologar la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS MIL (Gs. 300.000) equivalentes a 5,42 jornales mínimos actual, para actividades diversas dentro del territorio de la República…”. Cabe destacar que el monto acordado fue de GUARANÍES TRESCIENTOS MIL (Gs. 300.000), según constancia del Apartado Nº 3), de la resolución supra mencionada.—
La presente demanda ha sido iniciada en fecha 29 de agosto del año 2.0XX, según el testimonio del escrito de promoción de demanda, obrante en autos; por lo que el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, adeuda, a la fecha, una suma importante en concepto de incumplimiento, ya que no ha depositado un solo Guaraní en la cuenta habilitada al efecto, por lo que los valores son importantes, en base a lo establecido en la resolución, que sirve como base para la presente ejecución.—
Resulta evidente que el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, no ha demostrado interés alguno en el presente juicio, por lo que no queda más alternativa que solicitar el descuento compulsivo de los ingresos que el mismo tenga, a fin de asistir a la cada vez mayores necesidades de los hijos que tenemos en común, las que no pueden ser postergadas, bajo ningún punto de vista, ni con cualquier tipo de pretexto o argumento.—
En ese sentido, el Art. 245 del Código del Trabajo, reza: “…El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones: a) Hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley…”, concordante con el Art. 189, de la ley 1.680/01 C.N. y A.—
Igualmente, para realizar el cálculo de las sumas adeudadas se deberá tener en cuenta el último aumento salarial, en atención al Decreto N° 1.324, de fecha 28 de febrero del año 2.014, por el que se establece el monto del Salario Mínimo Legal, fijándolo en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO (Gs. 1.824.055), correspondiendo, de este modo, el Jornal Mínimo Para Actividades Diversas No Especificadas de la Capital a la suma de GUARANÍES SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (Gs. 70.155).—-
El cálculo correspondiente ha sido realizado y presentado al promover esta ejecución, por lo que la omito.—
Por lo brevemente expuesto en esta presentación, solicito a V.S. se sirva Ordenar el Libramiento del Mandamiento de Intimación de Pago y Embargo Ejecutivo, correspondiente contra el demandado, Sr. NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil Nº XXXXXXX, por la suma de GUARANÍES DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 19.845.472), más los intereses, costos y costas de la presente acción.—
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

