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SOLICITAR RESTITUCION INTERNACIONAL

SEÑORA JUEZA:

NOMBRE APELLIDO, por Derecho propio y bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio sobre la Av. Gral. Aquino esq. Alberdi, Edif. Arista, 3er. piso Of. C4 de esta ciudad, en representación del señor NOMBRE APELLIDO, conforme al Beneficio de Litigar sin Gastos que por cuerdas separadas se halla agregado al presente juicio, a V.S. me presento y respetuosamente digo: ——–

Que, en representación del señor NOMBRE APELLIDO, por el presente escrito vengo a solicitar LA RESTITUCION de sus pequeños hijos NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO de 7 y 6 años de edad respectivamente y conteste a lo dispuesto en el art. 94 del Código de la Niñez y Adolescencia referente a la declaración jurada de los hechos, firma conmigo este escrito mi representado, en contra de la señora NOMBRE APELLIDO, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso seguidamente a exponer:-

Que, el señor NOMBRE APELLIDO, es el padre de los niños NOMBRE APELLIDO, nacido el 26 de julio de 1.999 y NOMBRE APELLIDO, nacida el 22 de junio de 2.000, como puede comprobarse con los certificados de nacimientos que acompaño a esta presentación, ambos frutos de la unión que mantuviera mi poderdante con la señora NOMBRE APELLIDO, como también es destacable en el Certificado de nacimiento de NOMBRE APELLIDO que solamente fue reconocido por el padre, aunque a esta altura se desconoce si es que la SRa. NOMBRE APELLIDO realizó un reconocimiento tardío de su hijo.—-

Que, de acuerdo a las manifestaciones de mi representado, junto a la señora NOMBRE APELLIDO convivieron aproximadamente durante cuatro años y se establecieron en el domicilio de la madre del señor NOMBRE APELLIDO y en ese lapso se produjeron los nacimientos de NOMBRE APELLIDO Y NOMBRE APELLIDO y cuando la niña tenía 9 meses de edad, la señora NOMBRE APELLIDO abandonó su familia prácticamente para huir con un tal NOMBRE APELLIDO, hecho que fue de público conocimiento. –

Que, los únicos datos que poseen actualmente acerca de la señora NOMBRE APELLIDO es que estaría residiendo en la Ciudad de Córdoba, Argentina, conviviendo con un hombre de nombre NOMBRE APELLIDO, a quien conoció en Asunción y quien estaría involucrado en un hecho de Homicidio muy comentado, ocurrido en Luque hace el 16 de setiembre de 2001, donde fue víctima una señora de nombre NOMBRE APELLIDO, quienes estuvieron presentes en el momento del suceso ingiriendo bebidas alcohólicas en horas de la madrugada y poco tiempo después huyeron hacia la Argentina, esto denota que ya en aquel entonces la madre no se ocupaba de sus hijos, pues en horas de la madrugada, siendo ambos niños muy pequeñitos, ella ya estaba en compañía de otro hombre sin velar por el cuidado de sus hijos, participando nada menos que en la escena de un crimen como fue el homicidio antes señalado.–

Que, probablemente la señora NOMBRE APELLIDO estaría trabajando como empleada doméstica en un pueblo de Córdoba llamado Tanti, tienen un número telefónico del lugar, pero al intentar comunicarse les contesta una operadora diciendo que ese número ya no pertenece a nadie, es decir que no es posible precisar el lugar exacto donde estarían y durante todo este tiempo agotaron las posibilidades extrajudiciales y amistosas en pos de la búsqueda de los niños y como les resultó infructuoso localizarlos es que recurrieron ante esta Defensoria a fin hacer Justicia.—–

Que, la señora NOMBRE APELLIDO dejó a los niños con su padre en el año 20XX quienes se quedaron a vivir en el domicilio de la abuela en compañía de otras hermanas de NOMBRE APELLIDO y en especial de la sra. NOMBRE APELLIDO –también hermana de mi comitente- quien hasta hace unos meses se encargaba de ayudar al sr. NOMBRE APELLIDO en la crianza de sus hijos.—-

Que, la señora NOMBRE APELLIDO regresó al país en la primera ocasión después de seis meses del abandono que hiciera de sus hijos, manifestándole al padre de los niños que ella ya había formado otra familia en la ciudad de NOMBRE APELLIDO con el tal Gaetán, que solamente había venido por unos papeles y a ver un momento a sus hijos y se marchó nuevamente, eso fue en el año 20XX, demás está decir que nunca se ocupó ni siquiera de asistirles en cuestiones alimentarias.—-

Que, la visita de la señora NOMBRE APELLIDO no volvió a repetirse hasta el pasado 2 de abril del corriente año, ocasión en que se acercó hasta la casa del sr. NOMBRE APELLIDO quien no se opuso a que visitara a los niños, quienes ya no se acordaban de la madre; el día domingo 2 de abril próximo pasado, la señora NOMBRE APELLIDO solicitó al señor NOMBRE APELLIDO que le permitiera llevar a los niños a un cumpleaños infantil y les devolvería en horas de la tarde, a lo que mi representado accedió de buena fe, pero lamentablemente desde ese momento sería la última vez que vería a sus hijos.—–

Que, el señor NOMBRE APELLIDO esperó hasta el día siguiente lunes 3 de abril para que la señora NOMBRE APELLIDO, hermana de NOMBRE APELLIDO, donde ésta solía hospedarse, pero la misma le manifestó que su hermana ya había viajado nuevamente a Córdoba, también pudo enterarse que la señora NOMBRE APELLIDO se hallaba tramitando los cédulas de identidad de los chicos. Desde esa fecha, tanto el señor NOMBRE APELLIDO como toda su familia se encuentra avocada a rescatar a los niños del lugar en que se encontraren para que regresen al hogar donde nacieron y se criaron.—-

Que, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO nacieron y se criaron junto a su padre, abuelos y tíos y vivieron con ellos hasta el pasado 2 de abril del corriente año en la Ciudad de Luque, además asistían a la Escuela Básica No. 2.656 “Santo Tomás” donde tienen formado su círculo de amigos y compañeritos que los extrañan y reclaman su presencia. Si bien la señora NOMBRE APELLIDO es la progenitora, NUNCA SE OCUPO DE ELLOS , LOS NIÑOS NI SIQUIERA SE ACORDABAN NI RECONOCIAN A LA MADRE A QUIEN VIERON `POR ULTIMA VEZ CUANDO NOMBRE APELLIDO CONTABA CON 9 MESES DE EDAD, y hoy, CINCO AÑOS DESPUES fueron arrebatados de la forma más violenta , a través de engaños, sobrepasando la buena fe del papá de los niños, quien pensando en el bien de sus hijos permitió que la madre se relacionara con ellos pese al abandono del que fueron víctimas hace tantos años.—-

Que, NOMBRE APELLIDO al llevarse a los niños no solamente los arrebató del lugar donde residían habitualmente sino que al cruzar las fronteras cometió un delito ya que llevó a los niños sin autorización alguna.–

Desde ya solicito se le de la intervención correspondiente a LA AUTORIDAD CENTRAL de nuestro país a fin de que cooperen en la localización y Restitución de NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO al lugar de donde fueron arrebatados.—–

Que, siendo la señora NOMBRE APELLIDO –hermana de la demandada- la única que podría proporcionar datos del paradero de su hermana y los niños y como se niega a hacerlo a los familiares de mi representado, solicito a V.S. se sirva intimar a la misma para que refiera al Juzgado todo cuanto sepa acerca de la señora NOMBRE APELLIDO y los niños, cuál es la dirección donde se encuentran actualmente, ya que el sr. Anastacio Bóveda tiene la certeza de que no se encuentran en el país.—-

Así mismo solicito desde ya se libre oficio a la Dirección de Migraciones de la Policía Nacional a los efectos de que informen si registran o no en sus archivos las entradas y salidas con sus respectivas fechas en las fronteras de nuestro país, de la señora NOMBRE APELLIDO y los niños NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO Del mismo modo, solicito se libre oficio al Departamento de Identificaciones de la Institución mencionada, a fin de que informen si registran expedición de documentos de identidad de los niños afectados y en caso afirmativo en qué fecha fueron expedidos.—–

Que, la Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores, ratificada por nuestro país por Ley Nº 928 del 20 de Agosto de 1996 y por la Argentina por Ley Nº 25358 del año 2000, establece: “La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a otro Estado Parte, o que hubieren sido trasladados legalmente, hubieren sido retenidos ilegalmente…”(Art. 1º).—-

Que, el Art. 4 º de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores dispone: “Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la Ley de residencia habitual del menor ”.—-

Debe destacarse igualmente que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su art. 11, establece: “Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjeros y la RETENCION ILICITA de niño en el extranjero”.—–

Asimismo, solicito se de intervención a la INTERPOL Paraguay-Argentina para la ubicación de los niños NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO quienes estarían en la República Argentina. —-

Acompaño a esta presentación las siguientes pruebas: —-

1- Los certificados de nacimientos de los niños NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO.——
2- Libreta de calificaciones del preescolar de Jorge Anastasio Bóveda, así como la constancia expedida por la escuela SANTO TOMAS donde ambos niños asistían.——————-
3- Fotografías de diferentes acontecimientos en los que participaron los niños.——————————-
4- El testimonio de NOMBRE APELLIDO, NOMBRE APELLIDO y NOMBRE APELLIDO.——–
5- Copia del parte policial de la Comisaría 3ª de Luque referente al homicidio perpetrado en esta Ciudad donde estuvieron presentes la SRa. NOMBRE APELLIDO y su actual pareja NOMBRE APELLIDO.———

En consecuencia, a V.S. solicito haga lugar al siguiente petitorio: ——-

1.RECONOCER mi personería en el carácter invocado y constituir mi domicilio en el lugar señalado. ———-

2.TENER por iniciado el presente juicio de RESTITUCION, que promuevo en representación del Sr. NOMBRE APELLIDO en contra de la señora NOMBRE APELLIDO. ——-

3.ORDENAR la agregación de los documentos presentados, previa autenticación de las copias pertinentes.—-

4.LIBRAR los oficios correspondientes a la Dirección General de Migraciones, al Departamento de Identificación de la Policía Nacional, a la Autoridad Central y a la INTERPOL.———————————–

5.DAR intervención a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.————————–

6.OPORTUNAMENTE, previos los trámites de rigor se servirá dictar sentencia resolviendo la RESTITUCIÓN de los niños NOMBRE APELLIDO Y NOMBRE APELLIDO a favor de su padre, Sr. NOMBRE APELLIDO en el lugar donde toda la vida residieron y de donde fueron arrebatados.——

Provea de conformidad y sin dudas, ——————————-

HARA JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!
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