SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en nombre y representación de mi hija, la niña NOMBRE APELLIDO, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Acción de Filiación”, Nº XX, Folio XX, Año 2.0XX, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—–
Que, por el presente escrito, y atenta a lo estipulado en el Art. 221 del C.P.C., en concordancia con el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A., establece textualmente: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia a someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”, vengo a Solicitar Intimación, a fin de que el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, cubra el monto de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.650.000) –IVA Incluido-, correspondiente al cincuenta (50) por ciento del pago de la Prueba Pericial de Sangre (ADN), llevada a cabo el día XX del julio del año 2.0XX, que ya fuera abonado por mi parte, según constancias de la documentación agregada en estos autos.——
En ese sentido, existe abundante Jurisprudencia de los Tribunales de Apelación de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la Prueba-Carga, por lo que resulta justo y equitativo que la actora y el demandado aporten sumas de dinero proporcionalmente para el diligenciamiento de la prueba de ADN, admitida en la Acción de Filiación, en el caso, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una, ya que ambas partes tienen sumo interés en esclarecer el hecho controvertido de la paternidad del niño. En concordancia a lo expresado, me remito al A.I. Nº 13, de fecha 19 de febrero del año 2.0XX, emitido por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, en los autos caratulados “V., A.A. s/ Filiación”, que en su parte más sustanciosa expresa: “La oferente de la prueba ha sido la parte accionante. Sin embargo, el demandado al no oponerse a su realización, ni manifestar su desinterés, se ha adherido a la misma. Esta situación emerge del conjunto de actuaciones que observamos en el expediente. Así, en la Audiencia, de fs. XX, el demandado a través de su abogado patrocinante manifestó que no se opone a dicha prueba, pero sí a cubrir los gastos. A fs XX reitera que no se opone, es más, que se someterá a la misma para llegar a una verdad real sobre el origen de la niña. En la expresión de agravios, obrante a fs. XX, manifiesta que no tiene problemas de someterse a la prueba pericial para dilucidar el fondo de la cuestión y permitir de esta manera demostrar que la parte actora miente, pero repite que no amerita pagar el 50% del costo. En estas condiciones, no hay duda que su interés legítimo queda plenamente comprobado y justificado. El Art. 361 del C.P.C., establece si los peritos solicitaren, y si correspondiere por la índole de la pericia, las partes interesadas, en prueba, deberán depositar la suma que el Juez fije para los gastos de las diligencias. En atención a esta preceptiva procesal, se infiere que las partes en el juicio, en este caso, la actora y el demandado, tienen sumo interés en esclarecer el hecho controvertido de la paternidad de la niña A.A., y por consiguiente resulta justo y equitativo que ambas partes aporten sumas de dinero proporcionalmente para diligenciamiento de la prueba admitida en un 50% cada uno”.——
Recuerdo, en este punto, que por A.I. Nº XX, de fecha XX de marzo del año en curso, se resolvió que el pago de la Prueba Pericial de Sangre (ADN), llevada a cabo el día XX del julio del año 2.0XX, sea soportada en un cincuenta (50) por ciento por cada una de las partes, lo que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, mi parte ha cumplido, no así la demandada, es decir el Sr. NOMBRE APELLIDO, habiendo transcurrido mucho tiempo desde la fecha de diligenciamiento de dicha prueba.—–
La resolución del presente juicio no puede quedar al arbitrio del accionado, es decir a su voluntad en cuanto al pago de lo correspondiente a su parte, puesto que los derechos de los niños tienen rango constitucional y, además, se contempla el interés superior del niño. En tal sentido hago referencia a lo estipulado en el Art. 18, última parte, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que reza: “El niño y el adolescente tienen derecho a… un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Por todo lo expresado, es necesario que mi hija, NOMBRE APELLIDO, sepa que tiene un padre y quién es, además de relacionarse con el mismo, sin que se haya dado tal situación a la fecha.—–
Por lo brevemente expuesto, desde ya, solicito a V.S. se sirva proveer Intimar al accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, a que cubra el costo de la Prueba Pericial de Sangre (ADN), llevada a cabo el día XX del julio del año 2.0XX, GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.650.000) –IVA Incluido-, correspondiente al cincuenta (50) por ciento, en base a lo resuelto en el A.I. Nº XX, de fecha XX de marzo del año en curso, bajo apercibimiento de lo contemplado en el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A.—
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

