SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en representación del niño NOMBRE APELLIDO, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Tutela”, a V.S. respetuosamente decimos:——-
Que, por el presente escrito, venimos a Expresar Manifestaciones, y lo hacemos en base a las siguientes consideraciones que a continuación pasamos a exponer:—
En fecha 9 de marzo del año 2006 promovimos la presente acción, a fin de precautelar los derechos de nuestro sobrino, el niño NOMBRE APELLIDO, cumpliéndose, a la fecha, con todos los recaudos legales correspondientes, y que son los siguientes:—-
1.Audiencia realizada en fecha 6 de abril del año en curso, en la cual depusimos.—————————
2.Estudio socioambiental realizado por la Trabajadora Social NOMBRE APELLIDO, cuyo dictamen, Nro. 55, fue adjuntado a autos en fecha 18 de abril del año en curso.———————
3.Audiencia de la Sra. Trinidad Caballero, abuela paterna de nuestro sobrino, realizada en fecha 11 de mayo del año en curso.—————————————————————–
4.Inventario de bienes realizado en fecha 3 de mayo del año en curso, con el complemento del título de propiedad del inmueble relicto, debidamente autenticado por Escribanía, adjuntado en fecha 9 de mayo del año en curso.—————
5.Dictamen Nro. 139, elaborado por la Defensora, Abogada NOMBRE APELLIDO, de fecha 24 de mayo del año en curso.–
Por otro lado, el día sábado 27 de mayo del año 2006 fuimos sorprendidas por el fallecimiento de nuestra madre, abuela paterna de NOMBRE APELLIDO, Sra. NOMBRE APELLIDO según el testimonio del Certificado del Acta de Defunción, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, Nro. XXXXXX, que adjuntamos a esta presentación.—-
De lo expuesto, nos encontramos ante la situación de que se ha dado cumplimiento a las formalidades legales establecidas la ley 1680/01 C.N. y A., y a fin de precautelar los intereses de nuestro sobrino, atentas a lo estipulado en el Art. 54, última parte, de la Constitución Nacional que textualmente establece: “…Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”, solicitamos desde ya que V.S. se sirva llamar a autos para resolver; debido, principalmente, al hecho de encontrarse pendientes las sucesiones de la madre, el padre y la abuela paterna (donde nuestro sobrino intervendrá en carácter de representante de sus padres), de NOMBRE APELLIDO.—–
Asimismo, en el mismo sentido, el Art. 3º, de la ley 1680/01 C.N. y A., textualmente reza: “Del principio del interés superior. Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías…”.—
Fundamos esta presentación en lo preceptuado en los Arts: 54, última parte, de la Constitución Nacional; 3, 4, 5, 8, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 162, 163, 164, 167, 168, 169, 170 de la ley 1680/01, C.N. y A.; 2, 3, 4, 5 de la ley 57/90, que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño; así como todas las disposiciones de fondo y forma, a más de la jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a nuestros derechos.——-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
