EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIONES:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle Yatayty Corá Nro. XXX casi 29 de Septiembre, Barrio Pinozá, y fijando domicilio procesal en la casa de la calle Isabel la Católica Nro. XXXX e/ Avda. Carlos Antonio López y Capitán Gwynn, Xer. Piso, Oficina Nro. X, Barrio Sajonia, ambos domicilios de esta capital, a V.S. respetuosamente digo:———————-
Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, atento a lo estipulado en el Art. 180 de la ley 1680/01, C.N. y A., vengo a Interponer Recurso de Apelación contra la S.D. Nro. XX, dictada en fecha XX de mayo del año XXXX, dictada en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Asistencia Alimentaria”, siendo beneficiaria de la misma la Sra. NOMBRE APELLIDO, con domicilio en la casa de la calle Yegros XXX casi Manuel Domínguez, de Asunción, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho que a continuación paso a exponer:—————————
Por S.D. Nro. XX, de fecha XX de mayo del año XXXX, en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Asistencia Alimenticia”, Nro. XXX, Folio XXX, año XXXX, dictado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Sexto Turno, Secretaría Once, se establece la retención mensual del salario que percibo en una suma equivalente a OCHO COMA VEINTISIETE (8,27) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas de la capital. Dicha retención correspondía al monto de GUARANÍES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO COMA OCHENTA Y UNO (Gs. 300.225,81), con el anterior salario mínimo, que correspondía a la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES (Gs. 1.089.103).—
Actualmente, con el aumento del salario mínimo -retroactivo al X de abril del año en curso-, el mismo asciende a GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 1.219.795) ; con lo que el monto de la retención mensual se actualiza a la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y TRES (Gs. 336.249,93), correspondiente al jornal actual equivalente a GUARANÍES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 40.659).——
Por S.D. Nro. XXX, dictada en fecha XX de mayo del año XXXX, en los autos caratulados “ NOMBRE APELLIDO s/ Asistencia Alimenticia”, Nro. XX, Folio XXX, año XXXX, obrante en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno, Secretaría Nro. 8, se establece una retención mensual correspondiente a OCHO COMA VEINTIOCHO (8,28) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas de la capital, equivalente a la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL COMA CINCUENTA Y DOS (Gs. 336.656,52). Adjunto copia de la S.D. Nro. XXX, del XX de mayo del año XXXX.—–
Cabe destacar, en este punto, que la S.D. Nro. XXX, dictada en fecha XX de mayo del año XXXX, citada en el párrafo anterior, obra en autos, fue adjuntada a fin de precautelar mis intereses.———
Percibo actualmente una suma aproximada al mínimo legal vigente, GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (Gs. 1.232.000), según el testimonio del Certificado de Empleo, expedido por el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental–SENASA-, cuya copia adjunto a esta presentación.—–
Es decir, con las dos retenciones, ordenadas por las S.D. Nro. XXX y XX, respectivamente, actualmente el monto equivale a la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS COMA CUARENTA Y CINCO (Gs. 672.906,45), y dicho monto supera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mínimo legal vigente, que corresponde a la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA (Gs. 609.897,50).——
El monto de las retenciones, sumadas, supera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario que actualmente percibo en GUARANÍES SESENTA Y TRES MIL OCHO COMA NOVENTA Y CINCO (Gs. 63.008,95), monto que se irá acrecentando en la misma proporción en que se den los aumentos salariales en el futuro.——-
En el considerando de la resolución recurrida se expresa taxativamente: “Que, la ley no establece porcentaje alguno para la fijación del monto de pensión alimentaria, que se deja librado al prudente criterio del Juez, quien para el efecto debe equilibrar las necesidades del niño o adolescente con la capacidad del alimentante estableciendo el monto que considere equitativo (Dra. NOMBRE APELLIDO-Libro de Derecho del Menor-Tomo1). En otras palabras, para la fijación de asistencia alimentaria, la Ley no fija un porcentaje, la que se rige por el principio establecido en el Art. 599 del C.P.C., LA EQUIDAD, de ahí que para establecerse el monto debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, sexo, necesidades y el caudal del alimentante”. No obstante la ley establece porcentajes máximos para el descuento correspondiente, tanto en el Código de la Niñez y Adolescencia como en el Código del Trabajo, que no fueron tenidas en cuenta por el A-quo. Por tal motivo la resolución recurrida no se halla ajustada a derecho.——
En este punto hago mención a lo establecido en el Art. 245 de la ley 213/93, Código del Trabajo, que reza: “
…El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones: a) Hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley…”, en concordancia con el Art. 189, de la ley 1680/01, C.N. y A., que a su vez expresa textualmente: “…Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante…”.——–
Por otro lado el Art. 167, de la ley 1680/01, C.N. y A., establece textualmente:“…Las sentencias del Juez serán Fundadas y no tendrán el carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas y aún dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron”. Por ende, desde ya, solicito a V.S. se sirva ordenar la disminución del monto establecido en la S.D. Nro. XX, de fecha XX de marzo del año XXXX, hasta la suma correspondiente a GUARANÍES TRESCIENTOS MIL (Gs. 300.000), equivalente a
SIETE COMA TREINTA Y SIENTE (7,37) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.—-
Por todo lo expresado, la resolución recurrida me produce agravio, además no se ajusta a derecho por violar una norma fundamental como lo es el Código del Trabajo, específicamente lo contemplado en el Art. 245 del citado cuerpo legal. Los derechos laborales tienen rango constitucional. El descuento de mi salario no me permite llevar una vida medianamente digna, puesto que no soy ajeno a la difícil situación económica que actualmente atraviesa el país.—
DERECHO
Fundo la interposición del presente recurso en lo preceptuado en los Arts: 13, 46, 47, 48, 54, 86 y 92 de la Constitución Nacional vigente; 258 de la ley 1183/85 Código Civil; 3, 4, 97, 99, 167, 171, 180, 181, 185, 187, 188 y 189 de la ley 1680/01, C.N. y A.; 254 de la ley 213/93 C.T.; toda le legislación de fondo y forma, a más de la jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.—–
PETITORIO
- Tener por Planteado el Recurso de Apelación, interpuesto contra la S.D. Nro. XX, dictada en fecha XX de mayo del año XXXX.———————————————————————–
- Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de los mismos por el Actuario, con expresa constancia en autos.————–
- Conceder el Recurso de Apelación planteado contra la S.D. Nro. S.D. Nro. XX, dictada en fecha XX de mayo del año XXXX, y elevar los autos al superior sin más trámite.———————
- Dar traslado del Recurso Interpuesto a la parte actora, en virtud a lo contemplado en el Art. 180 de la ley 1680/01, C.N. y A.————–
- Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, modificar la S.D. Nro. XX, dictada en fecha XX de mayo del año XXXX, retasando el monto de asistencia en GUARANÍES TRESCIENTOS MIL (Gs. 300.000), equivalentes a Siete punto Treinta y Siete (7.37) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.-

