SEÑORA JUEZA:
NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Luque, fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle, en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Aumento de Asistencia Alimenticia”, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:—
Que, en tiempo y forma, en atención a lo estipulado en el Art. 170, de la ley 1.680/01, en concordancia con el Art. 526, del C.P.C., que preceptúa: “Sólo serán admisibles las siguientes excepciones:…d) pago;…”, a través del presente escrito vengo a Oponer Excepción Legítima de Pago, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que, a continuación, paso a exponer:——-
I. ACLARACIÓN PRELIMINAR
Antes de entrar en materia, destaco que el último aumento de salario mínimo se dio por Decreto Nº 7.351, de fecha 27 de junio del año 2.017, dejando establecida la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS (Gs. 2.041.123), siendo el jornal para la niñez correspondiente a la suma de GUARANÍES SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE (Gs. 68.037). De este modo, la obligación que pesa sobre mi persona,, vigente a partir de julio del año 2.017, se calcula de la siguiente manera: (Gs. 2.041.123 / 30 = 68.037) X 8 Jornales = 544.296.—-
El anterior aumento del salario mínimo se dio por Decreto Nº 6.414, de fecha 29 de noviembre del año 2.016, dejando establecida la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE (Gs. 1.964.507). De este modo, la obligación, vigente a partir de diciembre del año 2.016, se calcula de la siguiente manera: (Gs. 1.964.507 / 30 = 65.483) X 8 Jornales = 523.864.—-
El Acuerdo y Sentencia N° XX, de fecha 2 de junio del año XXXX, establece revocar la S.D. N° XXX, de fecha 6 de julio del año XXXX, de todos modos, es decir, que no establece plazos ni retroactivos, lo que no podrá ser de interpretación extensiva, pues las resoluciones que obligan a dar sumas de dinero deben ser precisas y claras.—-
II. FUNDAMENTAR EXCEPCIÓN
Por un error, que creo es involuntario, del Excelentísimo Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, se establece el monto calculando el salario mínimo dividido 26, lo que es erróneo, pues en el fuero de la Niñez el jornal siempre fue y es el monto del salario mínimo dividido 30, lo que está asentado en todas las jurisprudencias vigentes en nuestro país, incluso con la ley 903, ya derogada en el día de la fecha.—-
Es decir, que el monto adeudado, en realidad, sencillamente no se corresponde a los cálculos realizados, de manera errónea, por la ejecutante.—-
En ese sentido, y para mayor claridad, recurro a lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia Nº XX, de fecha 8 de agosto del año XXXX, dictado por el Excelentísimo Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, de la circunscripción judicial de la capital, en la que se resolvió: “…Revocar, el apartado 2. de la S.D. Nº 0XXX, de fecha 9 de noviembre del año XXXX, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno, de la circunscripción Judicial de Caacupé…retasar el monto de la Asistencia Alimenticia, dejando establecida la suma de GUARANÍES QUINIENTOS MIL (Gs. 500.000), equivalentes a 9,045 Jornales Mínimos, para actividades diversas no especificadas de la capital, a partir del mes de la presente resolución…” (XXXXXXX sobre Asistencia Alimenticia).—–
Nótese que el cálculo fue realizado de la siguiente manera: el salario mínimo vigente en ese momento ascendía a la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 1.658.232), establecida por Decreto Nº 6.742/2.011. Es decir, el cálculo resumido se realiza de este modo; (Gs. 1.658.232 / 30 = 55.274) X 9,045 Jornales = 499.953,33, redondeado a Gs. 500.000. Este es un cálculo muy importante, pues a partir del mismo se establece el monto de la obligación y la resolución establece el momento en el que deberá abonarse el monto indicado.—–
Esto es de extrema importancia, a fin de demostrar que el Tribunal incurrió en un error material al realizar el cálculo correspondiente, que debió ser involuntario.—-
De este modo, se demuestra, sin margen de error, que el monto correspondiente y en el que consiste mi obligación, asciende a la suma de GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Gs. 544.296), equivalentes a ocho (8) jornales mínimos para el fuero de la niñez y la adolescencia.—-
Otro punto importante es el momento en que deberá cumplirse la obligación, que no está establecido en el Acuerdo y Sentencia N° XX, de fecha 2 de junio del año en curso, lo que también constituye un error de parte de los juzgadores, por lo que interpreto que se deberá aplicar a partir de la fecha en que fue dictada dicha resolución, ello con base en la jurisprudencia individualizada ut-supra, en esta presentación.—–
Destaco, igualmente, que nunca he sido reacio en cumplir con mi obligación, por lo que siempre he depositado lo correspondiente a la asistencia de mi hijo en fecha, por lo que también solicito que el Juzgado tenga en cuenta dicha circunstancia a la hora de dictar resolución.—
Por haberse cumplido, por mi persona, con la obligación reclamada, carece de sentido y de razón la tramitación de este proceso en tales condiciones. La prueba agregada a estos autos demuestra, sin ningún tipo de dudas, que se ha cancelado, la supuesta deuda reclamada por la ejecutante, por lo que corresponde su rechazo, por ser evidentemente improcedente, y el archivo de estos autos.—–
Por todo lo expresado con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:—–
PETITORIO
1.Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.————–
2.Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.—————
3.Tener por Opuesta la Excepción Legal de Pago Parcial, con arreglo a lo estipulado en el Art.170, de la ley 1.680/01, en concordancia con el Art. 562 Inc. d), del C.P.C., y en consecuencia disponer se dé vista a la adversa por el término de ley, en concordancia con el Art. 528, del ritual.———————-
4.Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de las fotocopias correspondientes, debidamente autenticados por el actuario, con expresa constancia en autos.—
5.Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar a la Excepción Opuesta, y, en consecuencia, rechazar la ejecución planteada contra mi persona, por su extrema y evidente improcedencia.——
6.Protesto costas.——
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
