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PROMOCIÓN DE HÁBEAS DATA

(Protección de datos personales – Autodeterminación informativa)

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE TURNO – GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

[Nombre completo del accionante], paraguayo/a, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil N.º , domiciliado/a en __________, por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. ________, matrícula profesional N.º , constituyendo domicilio procesal en __________, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que, en tiempo y forma, vengo a PROMOVER ACCIÓN DE HÁBEAS DATA, conforme al artículo 135 de la Constitución Nacional, contra [nombre completo de la entidad demandada], con domicilio en ____________________, en su carácter de responsable y/o encargada de un registro privado de carácter público destinado a proveer informes, a fin de:

  1. Acceder a la totalidad de los datos personales que sobre mi persona obran en sus registros, archivos, bancos de datos o sistemas de información;
  2. Conocer el origen, finalidad, uso, destino y cesión de dichos datos;
  3. Obtener la rectificación, actualización, bloqueo o supresión de los datos erróneos, inexactos, desactualizados o que afecten ilegítimamente mis derechos fundamentales;
  4. Y, en su caso, se ordene la cesación inmediata de la difusión de información lesiva a mi dignidad, honor, intimidad y autodeterminación informativa.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte accionada.


II. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Mi legitimación activa surge de manera directa e indiscutible del artículo 135 de la Constitución Nacional y del artículo 8 de la Ley N.º 1682/01, al tratarse de datos personales referidos a mi persona.

La legitimación pasiva corresponde a la entidad accionada en su carácter de registro privado de carácter público, que recolecta, almacena, procesa y difunde datos personales con finalidad informativa, circunstancia que habilita plenamente la presente garantía constitucional.

III. HECHOS

  1. He tomado conocimiento de que la entidad accionada almacena y difunde datos personales relativos a mi identidad y situación patrimonial y/o crediticia (u otra índole), los cuales no se ajustan a la realidad, se encuentran desactualizados y/o carecen de sustento legal válido.
  2. Dichos datos han sido difundidos a terceros, afectando gravemente mi honor, imagen, reputación y dignidad personal, así como mi libre desarrollo de la personalidad, generando consecuencias negativas en los ámbitos laboral, económico y social.
  3. He realizado reclamos extrajudiciales previos, solicitando la actualización y/o eliminación de la información errónea, sin obtener respuesta eficaz ni oportuna, configurándose así una afectación ilegítima y persistente de mis derechos fundamentales.
  4. La permanencia de estos datos en los sistemas de la accionada constituye una violación directa al derecho a la autodeterminación informativa, reconocido implícitamente por la Constitución Nacional y expresamente garantizado mediante la acción de hábeas data.

IV. DERECHO

Fundo la presente acción en:

  • Artículo 135 de la Constitución Nacional, que consagra la garantía del hábeas data;
  • Artículos 33, 25 y 45 de la Constitución Nacional, relativos a la intimidad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y derechos no enumerados;
  • Ley N.º 1682/01, modificada por las Leyes N.º 1969/02 y N.º 5543/15;
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11;
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12;
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17;
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en especial el A.I. N.º 649/96, que establece el procedimiento del hábeas data en ausencia de ley reglamentaria.

El derecho a la protección de datos personales constituye hoy una manifestación autónoma del derecho fundamental a la dignidad humana, diferenciándose claramente del derecho a la intimidad por su carácter preventivo, correctivo y sancionador, permitiendo al titular controlar el destino de su información personal.


V. ILEGALIDAD MANIFIESTA

La conducta de la accionada resulta manifiestamente ilegal y arbitraria, al:

  • Mantener datos erróneos y/o desactualizados;
  • Difundir información sin causa legítima;
  • Omitir la actualización o supresión oportunamente solicitada;
  • Lesionar derechos fundamentales sin respaldo normativo válido.

Ello configura una contaminación informativa, incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho.

VI. PRUEBAS

Ofrezco desde ya las siguientes pruebas, sin perjuicio de ampliar:

  1. Documental:
    • Copia de informes emitidos por la entidad accionada;
    • Constancias de reclamos extrajudiciales realizados;
    • Comprobantes de pago y/o resoluciones judiciales, si correspondieren.
  2. Informativa:
    • Se libre oficio a la entidad accionada para que remita copia íntegra del registro existente sobre mi persona.
  3. Presuncional legal y humana.

VII. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

  1. Se tenga por promovida en legal forma la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA;
  2. Se corra traslado de la presente a la parte accionada;
  3. Oportunamente, se haga LUGAR A LA ACCIÓN, ordenando:
    • El acceso pleno a mis datos personales;
    • La rectificación, actualización o supresión de los datos ilegítimos;
    • La cesación de toda difusión futura de la información cuestionada.
  4. Se impongan las costas a la accionada;
  5. Se regulen los honorarios profesionales conforme a derecho.

Sí. Aunque existan varios datos registrados en Equifax, corresponde promover una sola acción de hábeas data, siempre que:

  • El titular de los datos sea la misma persona; y
  • Los datos provengan del mismo responsable del banco de datos (Equifax / Informconf u otro registro crediticio).

Fundamento jurídico (Derecho paraguayo)

El hábeas data no se promueve por cada “dato” individual, sino por la persona afectada frente a un mismo banco de datos.

El artículo 135 de la Constitución Nacional habilita al titular a:

“Conocer los datos que sobre sí consten en registros oficiales o privados de carácter público y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su rectificación, actualización o supresión”.

La Ley N.º 1682/01, modificada por las Leyes N.º 1969/02 y N.º 5543/15, no exige una acción por cada asiento registral, sino que reconoce un derecho integral de control sobre toda la información personal almacenada por el responsable del registro.


Criterio en la práctica forense

✔️ Un solo hábeas data cuando existen:

  • Varias deudas;
  • Distintos acreedores;
  • Fechas diferentes;
  • Datos duplicados;
  • Datos ya cancelados;
  • Errores de monto, estado o vigencia;

siempre que todos figuren en Equifax y afecten al mismo titular.


Qué debe pedirse expresamente en el escrito

  • El acceso íntegro al registro personal;
  • La identificación de cada dato, su origen y fundamento;
  • La rectificación, actualización y/o supresión de todos los datos ilegítimos;
  • La cesación de la difusión en bloque de la información cuestionada.

Cuándo sí correspondería más de una acción de hábeas data

Solo sería necesario promover más de una acción si:

  • Los datos se encuentran en bancos de datos distintos (por ejemplo, Equifax y otro registro autónomo); o
  • Se trata de personas distintas, aun cuando se encuentren vinculadas entre sí.
⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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