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ACCIÓN DE UNIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

(Rectificación de Documento Público)

OBJETO:
PROMOVER ACCIÓN DE UNIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL – RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO.

SEÑOR JUEZ:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio real en la casa ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Asunción, constituyendo domicilio legal a los efectos procesales en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN

Que, en tiempo y forma, y conforme a lo dispuesto en los Arts. 42 y concordantes del Código Civil, Art. 54 último párrafo de la Constitución Nacional, Art. 118 de la Ley N.º 1.266/87 del Registro del Estado Civil, Art. 1º de la Ley N.º 985/96 y Art. 683 del Código Procesal Civil, vengo a promover ACCIÓN DE UNIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, respecto a las partidas de nacimiento que corresponden a mi persona, en razón de la existencia de errores materiales y discordancias sustanciales, particularmente en cuanto al año de nacimiento, lo cual genera graves perjuicios jurídicos, administrativos y sociales.

II. RELATO DE LOS HECHOS

Conforme surge de las actas de nacimiento obrantes en el Registro del Estado Civil, se encuentran registradas dos partidas que refieren a mi persona, las cuales presentan datos discordantes, especialmente en lo concerniente al año de nacimiento.

En una de las actas se consigna como año de nacimiento 1.944, mientras que en la otra —y conforme a la realidad fáctica, documental y biológica— el año correcto es 1.953, diferencia que obedece a un error material atribuible al Oficial del Registro Civil interviniente al momento de la inscripción.

Esta inconsistencia ha generado una duplicidad registral, provocando que se me considere, erróneamente, como una persona de mayor edad, circunstancia que afecta directamente el ejercicio de mis derechos fundamentales, tales como:

Acceso al trabajo,

Trámites administrativos,

Beneficios sociales,

Documentación personal y de identificación.

He intentado subsanar esta irregularidad por la vía administrativa ante el Registro del Estado Civil; sin embargo, la Asesoría Jurídica de dicha institución me ha informado expresamente que la corrección y unificación de actas solo puede realizarse por orden judicial, razón por la cual me veo obligado a recurrir a esta instancia jurisdiccional.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

El Art. 118 de la Ley N.º 1.266/87 del Registro del Estado Civil establece claramente:

“Extendida y firmada una partida, no podrá hacerse en ella modificación o adición alguna, sino por sentencia judicial…”

Por su parte, el Art. 42 del Código Civil reconoce la posibilidad de rectificación de los registros cuando existan errores que afecten la identidad civil de la persona.

Asimismo, el Art. 54 último párrafo de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la identidad, el cual resulta gravemente vulnerado cuando existen datos contradictorios en documentos públicos esenciales, como lo son las partidas del Registro Civil.

En consecuencia, resulta jurídicamente procedente no solo la rectificación del error material, sino también la unificación de las actas existentes, de modo a que subsista una sola partida válida, ajustada a la verdad real y jurídica.

IV. DERECHO

Fundo la presente acción en lo dispuesto por los siguientes cuerpos normativos:

Art. 54 último párrafo de la Constitución Nacional

Arts. 42, 43, 44 y concordantes del Código Civil

Arts. 31, 34 y 118 de la Ley N.º 1.266/87 del Registro del Estado Civil

Art. 1º de la Ley N.º 985/96

Arts. 3º y 18 de la Ley N.º 1.680/01 (C.N. y A.)

Art. 683 y concordantes del Código Procesal Civil

V. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado.

Tener por constituidos los domicilios real y legal en los lugares indicados.

Tener por promovida en legal forma la ACCIÓN DE UNIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL respecto a mi partida de nacimiento.

Correr vista e intervención al Agente Fiscal en lo Civil de turno, conforme a derecho.

Fijar días de notificación en Secretaría, conforme al Art. 131 del C.P.C.

Oportunamente, y previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda, disponiendo:

La rectificación del año de nacimiento, estableciendo como correcto el año 1.953;

La unificación de las actas existentes, ordenando que subsista una sola partida válida.

Una vez firme la sentencia, ordenar el libramiento de oficios a:

La Dirección General del Registro del Estado Civil;

El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional;

a fin de que se proceda a la correspondiente toma de razón, inscripción, cancelación de duplicidades y expedición de los documentos personales ajustados a la sentencia.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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