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INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO

SEÑORA JUEZA:

XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio profesional del abogado Jorge Romero, por la personería reconocida en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Acción de Reconocimiento de Filiación”, Nº 000, Folio 00, Año 0000, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:–

Que, por el presente escrito, vengo a Interponer Recursos de Reposición y Apelación en Subsidio, contra el proveído de fecha 25 de septiembre del año en curso, con arreglo a lo estipulado en el Art. 683, del C.P.C. y el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “En las acciones de reconocimiento de la filiación de un niño concebido dentro del matrimonio o fuera de él, así como de contestación o desconocimiento de ella, se seguirán los trámites del proceso de conocimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, salvo en lo relativo a la prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de seis días comunes”, en concordancia con los Arts. 391, 395, 150, y, especialmente 390, del C.P.C., que establece textualmente: “El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio”.——–

DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

El proveído dictado en fecha 00 de septiembre del año en curso, en su parte resolutiva expresa textualmente: “ADMITIR, con noticia contraria las pruebas ofrecidas por la parte actora…”.————————————————–
Antes de entrar en materia, destaco que el proveído recurrido fue notificado en fecha 00 de octubre del año 0000, por lo que la presentación realizada por mi parte lo es en tiempo y forma, según podrá comprobar V.S. al realizar un somero análisis de estos autos.————————————————–

ANTECEDENTES

Destaco, en este punto, que las correspondientes pruebas fueron ofrecidas, al contestar la presente demanda, en fecha 00 de agosto del año en curso, y en el estadio procesal respectivo. Las mismas, que hacen a los derechos de mi parte son las siguientes:————————————————————————

  1. Instrumentales: a) Escrito de promoción de demanda. b) Notificación diligenciada en fecha 00 de agosto del año 0000, practicada por el Ujier Notificador XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y su correspondiente informe. c) Toda la documentación adjunta a la promoción de la presente demanda. d) Me adhiero a la prueba testifical ofrecida por la actora, es decir de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXX e XXXXXXXXXXXXXXXXXX. e) Escrito de Contestación de demanda y sus recaudos correspondientes.————————————————-
  2. Absolución de Posiciones o Confesoria: de la accionante, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, paraguaya, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº 00000000, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de San Lorenzo.—————————–
  3. Pericial: Me adhiero a la prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN), ofrecida por la actora, solicitando que la misma cargue con los costos que implica la misma, ya que no cuento con los medios necesarios para solventarla, por el elevadísimo costo que implica. Ello con arreglo a lo estipulado en el Art. 249, del C.P.C., que preceptúa: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido…” en concordancia con lo estipulado en el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A.———-
  4. Presuncionales: Las que hacen a los derechos de mi parte y resulten pertinentes a fin de dilucidar el presente juicio.———————————-
    Entiendo perfectamente que la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de la accionante, tiene el derecho de conocer quiénes son sus progenitores, sin el menor margen de dudas, con arreglo a lo contemplado en el Art. 18, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que textualmente establece: “El niño y el adolescente tienen…igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. No obstante, dicho derecho deberá ser cierto y no arbitrario, es decir que se deberá demostrar de manera fehaciente quiénes son los padres de la misma.——————
    Es decir que se ha dado cumplimiento a lo contemplado en el Art. 183, de la ley 1.680/01, en concordancia con el Art. 683, del C.P.C., es decir ofrecer las pruebas al momento de contestar la demanda. No haciéndolo de esta forma, se perderá el derecho a ofrecer otras pruebas más adelante, durante la tramitación del juicio.————————————————————————–
    No obstante lo mencionado, para mi sorpresa y estupor, las pruebas ofrecidas por mi parte fueron ignoradas, admitiendo el Juzgado únicamente las pruebas ofrecidas por la actora, en el proveído recurrido.—————————-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El Art. 219, del C.P.C., preceptúa: “El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre”, haciéndolo de este modo la acora al momento de interponer la demanda.——————————————–
Igualmente, el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que textualmente establece: “En las acciones de reconocimiento de filiación de un niño concebido dentro del matrimonio, o fuera de él, así como de la contestación o desconocimiento de ella, se seguirán los trámites del proceso de conocimiento sumario, previsto en el Código Procesal Civil…”, en concordancia con el Art. 683, Inc. a), del C.P.C., que también ha sido debidamente cumplida por mi parte, es decir, en fecha 28 de agosto del año en curso, he contestado, en tiempo y forma, la demanda incoada en mi contra, y en la misma he ofrecido todas las pruebas que hacen a los derechos de mi parte.————————————————————-
No obstante lo mencionado, el Juzgado no se ha expedido con respecto a las pruebas ofrecidas por mi parte, habiendo realizado mi persona una reiteración del ofrecimiento de pruebas, en fecha 19 de octubre del año en curso, lo que no ha sido resuelto a la fecha.————————————————————
En ese sentido, el Art. 15, del C.P.C., al establecer los deberes de los Magistrados, establece textualmente: “Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial:…f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código:… 3. Mantener la igualdad de las partes en el proceso…”, lo que ha sido flagrantemente violado por este Juzgado, puesto que no han siquiera hecho mención a las pruebas ofrecidas por mi parte, menos admitirlas y ordenar su respectivo diligenciamiento.——————————————————————
De todos modos, el Juzgado también tiene la oportunidad de retractarse, a través de la reposición parcial de la resolución recurrida en esta ocasión, admitiendo y ordenando el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por mi persona, en debido tiempo y forma, tal y cual lo establece la normativa legal vigente en la materia, que no corresponde transcribir.————————————
La bilateralidad es una de las piedras angulares de nuestro derecho, bilateralidad del proceso, que resulta de la intervención de los titulares (o de sus representantes) de los intereses contrapuestos, exige dicha participación o la posibilidad de la misma, como garantía constitucional del debido proceso. Es la aplicación de uno de los principios procesales que, como he señalado, son las directivase o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.———————————————————————-
Igualmente, el principio de bilateralidad exige que en todo proceso o procedimiento donde haya de dictarse una resolución judicial, sea cualquiera su naturaleza, sea oído —o dándosele oportunidad de defenderse—, quien o quienes puedan verse afectados por ella. No importa que la resolución que deba dictarse sea una sentencia de condena, de constitución o declaración de derechos, o de integración o subsanación de una personalidad, siempre que, de cualquier manera, pueda alterar o modificar el orden jurídico existente, y esa alteración o modificación pueda lesionar un interés jurídicamente protegido. La bilateralidad rige cuando se trata de un incidente, sea éste de naturaleza sustancial o procesal. El principio se conoce también como de audiencia, o de controversia o de contradicción, por cuanto su cumplimiento implica oír a los posibles contrarios y permite el contradictorio (auditur et altera pars). Al principio “de la audiencia bilateral” se refiere Kisch, afirmando que: “…sólo significa que debe dárseles (a las dos partes) ocasión y posibilidad de intervenir, especialmente de manifestar cada uno su pensamiento frente a las manifestaciones de la parte contraria…” (W. Klech, Elementos de Derecho procesal civil, Pág. 121. Madrid. 1940).———–
El principio de bilateralidad, igualdad de las partes, no ha sido respetado en este proceso, por lo que corresponde hacer lugar al recurso planteado por mi parte, pues se ajusta a estricto cumplimiento de derecho y podrá viciar de nulidad la resolución que recaiga finalmente en autos.————————————

RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO

En el improbable caso de no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, Solicito, desde ya, Conceder el Recurso de Apelación, por los mismos fundamentos expuestos en el apartado anterior y, en consecuencia, remitir estos autos al superior sin más trámites.————————————————————

Por lo brevemente expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:———————————————————————

PETITORIO

  1. Tener por interpuesto el Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio contra el proveído de admisión de pruebas, dictado en fecha 00 de septiembre del año 0000.———————————————————————
  2. Hacer lugar a la reposición planteada, por corresponder a estricto derecho, y en consecuencia revocar, parcialmente, la resolución recurrida, por contrario imperio, es decir el proveído de fecha 00 de septiembre del año 0000 y, en consecuencia, Admitir las Pruebas Ofrecidas por la Demandada en estos autos, con expresa imposición de costas al actor.————————————————–
  3. En el improbable caso de no dar lugar al recurso de reposición planteado por mi parte, conceder el recurso de apelación planteado remitiendo estos autos al superior sin más trámites.————————————————————
  4. Protesto expresa imposición de costas a la actora.——————–
    SERÁ JUSTICIA.-
⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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