CONTESTAR EXCEPCIÓN OPUESTA

SEÑORA JUEZA:

NOMBRE APELLIDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, por la personería reconocida en los autos caratulados: “NOMBRE APELLIDO s/ Acción de Filiación”, Año XXXX, Nº XX, Folio X vto., me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:———-

Que, por el presente escrito, atenta a lo estipulado en el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “En las acciones de reconocimiento de la filiación de un niño concebido dentro del matrimonio o fuera de él, así como de contestación o desconocimiento de ella, se seguirán los trámites del proceso de conocimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, salvo en lo relativo a la prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de seis días comunes”, en concordancia con el Art. 683, Inc. f), del C.P.C., vengo a Contestar Excepción de Defecto Legal, opuesta por el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a exponer:—–

La demandada Opone Excepción de Defecto Legal en base a la siguiente argumentación: “…desde ya solicito se realice prueba de peritaje de ADN al marido de la misma, Sr. NOMBRE APELLIDO, por que reitero de hecho ni de derecho no se encuentran separado con la Sra. NOMBRE APELLIDO, ya que los mismos se encuentran actualmente con Estado Civil Casada…si hubiese sido ante de su matrimonio hubiera podido ser de acuerdo a las disposiciones del Art. 334 no habiendo posesión de Estado, este derecho ser ejercido durante la vida del Padre…” (Sic).——

La argumentación expuesta por el accionado es por demás absurda, puesto que la prueba esencial en este juicio es la realización de la prueba Pericial de Sangre, ADN, a fin de demostrar si lo afirmado por mi parte es real o no, todo lo demás será cuestión de discusión y no arrojará mucha luz sobre lo solicitado por mi parte, ello en base a lo contemplado en el Art. 184, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “La prueba pericial de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otras pruebas científicas equivalentes serán consideradas preferencialmente. En caso de renuencia de someterse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. El Poder Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la realización de dichas pruebas y por acordada reglamentará este artículo”, en concordancia con lo estipulado en el Art. 18, última parte, del mismo cuerpo legal, que reza: “El niño y el adolescente tienen derecho a… un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Por lo que es necesario que mi hija, NOMBRE APELLIDO, sepa que tiene un padre y quién es, además de relacionarse con el mismo, sin que se haya dado tal situación a la fecha.—

Por otro lado, el Art. 334, del C.C., utilizado como fundamento por la parte demandada, contempla textualmente: “Podrá establecerse que el efecto jurídico de un acto no sea exigible antes de vencer el plazo, o que se extinguirá al término de éste. Dicho término podrá referirse a una fecha dada o a un acontecimiento futuro que se producirá necesariamente”. A fin de aclarar la situación, y de sentar posturas adjunto, a esta presentación, Certificado de Vida y Residencia, expedido por el Juzgado de Paz de la Ciudad de Lambaré, que, en su parte sustanciosa, expresa: “CERTIFICO: QUE, NOMBRE APELLIDO…se encuentra separada de hecho de su esposo: NOMBRE APELLIDO, desde hace 12 (DOCE) años…”, por lo que la posesión de estado no es argumento suficiente para desmeritar la demanda opuesta por mi persona en representación de mi hija.——

Con respecto al domicilio, el Art. 53, del C.C., preceptúa: “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones: a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que ejerzan sus funciones, no siendo éstas temporarias o periódicas;…”, en concordancia con los Arts. 51 y, especialmente, 61, del mismo cuerpo legal, que establece textualmente: “El domicilio legal y el domicilio real determinan la competencia de las autoridades para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones”. Es decir, que la notificación podrá ser realizada en el domicilio conocido por la parte actora, como se realizó, en el lugar de trabajo del demandado, puesto que el mismo ha contestado la demanda en tiempo y forma, lo que demuestra ha ejercido su derecho a defensa a cabalidad, cumpliendo con el principio de bilateralidad otorgado por nuestra normativa legal vigente en la materia.——

Reitero, en este punto, que lo que se discute en este juicio es la paternidad del demandado, Sr. NOMBRE APELLIDO, no siendo parte del presente juicio el Sr. NOMBRE APELLIDO, ratificándome en lo manifestado al promover la presente demanda: “He mantenido relaciones sentimentales con el hoy demandado, Sr. NOMBRE APELLIDO y fruto de esa relación nació nuestra hija, la niña NOMBRE APELLIDO…Todas las personas tienen el derecho personalísimo a la identidad, a conocer quienes son sus padres, es decir a conocer su origen biológico, su pertenencia a determinada familia, que de acuerdo a ese origen biológico le corresponde; en tal sentido hago referencia a lo estipulado en el Art. 18, última parte, de la ley 1.680/01, C.N. y A…Mi hija NOMBRE APELLIDO cuenta actualmente con siete (7) años de edad. En este punto cabe hacer mención, una vez más, que el hoy demandado nunca ha cumplido con sus obligaciones como padre, tanto en el aspecto económico como en el afectivo, puesto que no la visita regularmente ni la asiste en ningún sentido, por tal motivo me veo obligada a instar al mismo a un acercamiento, a fin de crear un vínculo afectivo, actualmente inexistente, que es fundamental para el desarrollo humano de mi hija NOMBRE APELLIDO; todo lo mencionado en concordancia a lo establecido en el Art. 3º -Del principio del interés superior- de la ley 1.680/01, C.N. y A., hago hincapié, de nuevo, en que la parte afectiva es de fundamental importancia para el desarrollo armónico y natural de cualquier persona, más aún tratándose de una niña, en plena etapa de formación de su personalidad…”. Además, como ya ha quedado fehacientemente demostrado, hace más de doce (12) años que no convivo con mi marido, no realizando los trámites de divorcio por el alto costo que implica la tramitación del juicio.—-

En ese sentido, la doctrina, específicamente en el libro “Pruebas Periciales en el Procedimiento Civil”, Pág. 199, del Dr. Miguel Óscar López Cabral, expresa textualmente: “…Peritaje, ¿en qué consiste?. Este consiste en una actividad dentro del proceso que se desarrolla mediante un encargo judicial, por personas distintas a las partes intervinientes en el proceso y que son esencialmente calificadas ya sea por sus conocimiento técnicos, artísticos o científicos mediante, le suministra al proceso argumentos suficientes como para que el juzgado pueda formas su convencimiento con referencia a ciertos hechos, cuyo entendimiento es difícil a la capacidad común de las gentes. Es decir, que esas ocasiones, en que para la comprobación de un hecho envuelto en controversia de un proceso o que sea necesario para la determinación de la causa o efecto, se requieren ciertos conocimientos técnicos ajenos que no están en el círculo del saber jurídico del magistrado, razón por la que se hace imprescindible el concurso de personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica…”, en concordancia con lo estipulado en el Art. 183, de la ley 1.680/01, C.N. y A.—

En síntesis, es de fundamental importancia que en las acciones de reconocimiento de filiación de un niño o niña, concebido dentro del matrimonio o fuera de él, se proceda a la realización de la prueba pericial de ácido desoxirribonucleico (ADN), por su indudable preponderancia, por su alto grado de probabilidad (99,99%), permitiendo establecer con certeza la relación paterno-filial desde el punto de vista orgánico o biológico.—–

Por lo demás, no hace falta abundar en detalles y retórica V.S., por lo que por lo brevemente expuesto solicito se sirva proveer:—–

PETITORIO

1.Tener por Contestada la Excepción de Defecto Legal opuesta por el accionado, Sr. NOMBRE APELLIDO.—-

2.Rechazar la Excepción de Defecto Legal opuesta por la demandada, por su extrema improcedencia, con expresa imposición de costas a la excepcionante.———-

3.Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las correspondientes fotocopias de los mismos por parte del Actuario, con expresa constancia en autos.———

4.Dar intervención al Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia de turno.—————————————–

5.Habiendo hechos controvertidos que probar, ordenar la apertura de la causa a prueba, a fin de diligenciar todas las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio.————————————————-

6.Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar resolución condenando al Sr. NOMBRE APELLIDO a reconocer a su hija, la niña NOMBRE APELLIDO, ordenado su respectiva inscripción en el acta de nacimiento, en la Dirección General del Registro del Estado Civil y, en consecuencia librar el correspondiente oficio a fin de su toma de razón y hacer efectiva la resolución que recaiga.—————-

7.Protesto Costas.——

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!