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CARTA A INFORMCONF


Señores

EQUIFAX SA

Asesoría Jurídica Empresa Informconf S.A.

Presente:

NOMBRE APELLIDO, con Cédula de Identidad Civil Nº XXX.XXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, a través de la presente nota, solicito se sirva proceder a actualizar los registros, que sobre mi persona, obran en la base de datos de vuestra prestigiosa empresa.———————————

Que, éste es el número de mi cuenta digital Ueno Banck, XXXXXXXXX, en la que se reporta, como cierta, una deuda inexistente de Gs 8.000.000. Supuestamente producto de una cartera morosa adquirida por la institución sin mostrarme ningún documento que acredite la existencia de la deuda, pese a más de treinta llamadas telefónicas y tambien haberme ido personalmente hasta el local de Ueno ubicado en el Shopping Paseo La Galería sin obtener ninguna respuesta y sin que nadie presente documento alguno o constancia, de ninguna herramienta que justifique la campaña de difamación, a través de las fuentes públicas a las que me están sometiendo. Adjunto informe de Equifax Fax en la que Ueno Bank temerariamente publica un monto completamente diferente (igualmente sin ofrecer ninguna información sobre la fecha y el origen de la deuda) y el de la Sección Central de Riesgos del BCP en la que también, una vez más, Ueno Bank publica la mora de otra deuda inexistente (Por otro monto diferente) (También sin especificar los datos que corresponden especificar de acuerdo a la ley).–

El derecho que tengo para formular este pedido se ampara en la LEY

6534/20, que en su articulo siguiente textualmente resa Artículo 6°.- DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Toda persona tiene derecho a ser informada en forma expresa y clara sobre la finalidad que se dará a los datos personales requeridos sobre ella, a fin de manifestar expresamente su consentimiento para la obtención y utilización de sus datos personales, el cual deberá ser expreso e inequívoco, en condiciones que no admitan dudas de su otorgamiento y deberá constar de manera escrita, electrónica, digital u otro mecanismo fehaciente. El consentimiento podrá ser revocado de forma expresa en las mismas condiciones y a título gratuito. Este acto no generará efecto retroactivo.

El tratamiento y la cesión de datos personales son ilícitos cuando el titular de los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente.

En todos los casos, el responsable del tratamiento tiene la carga de demostrar que el titular de los datos consintió el uso de sus datos personales. (No habiendo hecho yo jamas trato con el Banco Ueno y tampoco otorgado consentimiento alguno para la utilizacion de mis datos personales).–

Lo sostenemos también en lo que establece textualmente el Art. 17 de la ley 6534/20 señala:

Artículo 17.- OBLIGACIONES DE LOS BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Son obligaciones de las sociedades de información crediticia, enunciativa y no limitativa mente, las siguientes:

a) Manejar la información con altos estándares de ética, confidencialidad y seguridad.

b) Contar con medidas eficientes que impidan que la información crediticia pueda perderse o ser alterada.

c) Reportar la información crediticia sin alteración o modificación alguna.

d) Rectificar la información crediticia, a pedido de la fuente o del titular de la información. Las sociedades de información crediticia no pueden rectificar de oficio la información que les ha sido transmitida, salvo que el error pueda ser atribuido a las sociedades de información crediticia.

e) Canalizar hacia las fuentes de la información, los reclamos de los titulares en relación a información ilegal, inexacta, errónea, cuando la ilegalidad, inexactitud o error no sea atribuible a la sociedad de información crediticia.

f) Mantener actualizados los datos del registro que gestiona, referidos tanto a información positiva o negativa.

g) Eliminar la información que hubiese caducado conforme a los términos de la presente Ley.

h) Informar, a solicitud del titular de los datos, de manera verbal o escrita, sobre el historial completo de datos personales crediticios. La información deberá ser entregada dentro del plazo máximo de veinticuatro horas si no estuviese disponible de manera inmediata.

i) No tramitarán ni divulgarán:

  1. Los datos crediticios de deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado 3 (tres) años de inscripción.
  2. Las deudas canceladas de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la fuente de información.
  3. Sobre juicios de convocatoria de acreedores después de 5 (cinco) años de la resolución judicial que la admita.–

La cual explícitamente señala que la información sobre operaciones morosas deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado los 3(tres) años de su inscripción.

En la ley 5543/2015 específicamente en el “Art. 9°- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:

a) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente; …sic”

No obstante, lo manifestado, hasta la fecha no ha sido borrada la información de la base de datos, a pesar de lo contemplado en las leyes Ley Nº 1969, Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley Nº 1682/2001 “ Que reglamenta la información de carácter privado”, y es lo siguiente:—————————–

Art. 7º. Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras que, de acuerdo con esta Ley, pueden difundirse. La obligación de actualizar los datos mencionados en el párrafo anterior pesa sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Esta actualización deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes del momento en que llegaren a su conocimiento. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrar la información pertinente, a fin de que los datos que aquéllas almacenen procesen y divulguen, se hallen permanentemente actualizados, para cuyo efecto deberán comunicar dentro de los dos días, la actualización del crédito atrasado que ha generado la inclusión del deudor. Los plazos citados precedentemente empezarán a correr a partir del reclamo realizado por parte del afectado. En caso de que los datos personales fuesen erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, el afectado tendrá derecho a que se modifiquen. La actualización, modificación o eliminación de los datos será absolutamente gratuita, debiendo proporcionarse además, a solicitud del afectado y sin costo alguno, copia auténtica del registro alterado en la parte pertinente.————————

Por lo brevemente expuesto reitero la solicitud de proceder a suprimir y/o borrar la información que pesa en contra del Sr. NOMBRE APELLIDO, por corresponder a estricta justicia y derecho. En caso de negativa procederé a iniciar las acciones legales correspondientes. ——————————————————–

Adjuntamos copia de informe de Superintendencia de Bancos y Reporte Crediticio Equifax.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarlo con mi más alta estima y consideración. ————–

NOMBRE APELLIDO

C.I.Nº XXX.XXX

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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