SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por JACINTO VELLOSO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: —-
Que vengo a plantear acción repetición de pago contra FAUSTINO ROCA, domiciliado en la calle Tte. Fariña
Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a exponer.————-
HECHOS
El señor Jacinto Velloso salió de garante a su primo el Sr. Faustino Roca para la compra de una propiedad
individualizada como finca 568246 en Asunción, Distrito de La Recoleta, con Cuenta Corriente Catastral. 524
0153-108. Posteriormente y por motivos de salud el Sr. Faustino Roca se vio imposibilitado de pagar 12 cuotas
de 1.250.000 guaraníes que fue abonado en su totalidad por el garante Sr. Jacinto Velloso conforme se acredita con los recibos de Inmobiliaria Crisol que se adjuntan.—
En la actualidad el Sr. Faustino Roca se encuentra repuesto de la dolencia y ha mejorado notablemente su
situación económica motivo por el cual en reiteradas ocasiones fue requerido por su primo el Sr. Jacinto
Velloso, resultando estos requerimientos infructuosos. Como prueba de ello se adjuntan copias de telegramas
colacionados enviados al Sr. Faustino Roca, sin que hayan sido respondidas.———-
Por todo lo dicho el Sr. Jacinto Velloso se ve en la necesidad de recurrir a instancias judiciales para solicitar la
repetición e lo pagado a Inmobiliaria Crisol, suma que asciende a 15.000.000 Gs. ————-
DERECHOS
Funda sus derechos en el Art. 1476 al 1482 del Código Civil y demás concordantes.—
JURISPRUDENCIA
El asegurador, para repetir el pago del tercero responsable, debe probar que ha pagado el importe causado por el daño al asegurado así como que el demandado es responsable del perjuicio producido. – Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 – 10/02/1993 – Grupo General de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Casildo Samaniego.—-
PETITORIO
I – TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.—
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve JACINTO VELLOSO contra FAUSTINO ROCA
sobre repetición de pago.—–
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.—
IV- FIJAR DÍA Y HORA de audiencia a los efectos que el acreedor originario Sr. FAUSTINO ROCA,
comparezca ante el juzgado.—–
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, PROVEA FAVORABLEMENTE a la acción de PAGO
POR SUBROGACIÓN contra el demandado y en consecuencia dicte sentencia condenando al pago de quince
millones de guaraníes mas sus intereses, con expresa imposición de costas a la demandada.——
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.

