...

RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO

OBJETO: SOLICITAR RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO

SEÑOR JUEZ

JUAN PÉREZ por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Chile N° 555, que es también procesal, y por corresponder en derecho a V.S. digo:———————————————————————————————— Que, vengo por la presente a solicitar el establecimiento de un régimen de relacionamiento con mis menores hijos, puesto que los mismos fueron Desarraigado del hogar conyugal por su madre MARÍA JIMÉNEZ que en un momento en que no me encontraba se llevó a mis hijos, siendo muy dificultosa la posibilidad de poder estar al lado de ellos, pese a mis reiteradas solicitudes al respecto.————-

FUNDAMENTOS PRÁCTICOS

Que, soy un ciudadano común, ni mejor ni peor que otros, trabajo en la Administración Nacional de Navegación y Puertos con un horario aleatorio en razón a mis funciones, vivía modestamente en el barrio Sajonia con mi familia y mis padres, y hasta hoy día he procurado cumplir con mi rol de hijo, esposo y padre dentro de las posibilidades que muchas veces nos impone la situación general.—————————————————– Que, conforme lo atestiguan las libretas de familia civil y cristiana que adjunto a la presente, soy PADRE de los menores hijos: NATALIA de 11 años, ALEJANDRO de 10 años y GABRIEL de 5 años, hijos concebidos con mi esposa, Sra. MARÍA JIMÉNEZ conforme certificado de matrimonio que adjunto, y todos conviviendo en el hogar conyugal sito en Orihuela 2046 (Barrio Sajonia) de esta capital.——————————————– Que, posterior a una discusión marital, la Sra. JIMENEZ se llevó a mis hijos de la casa con rumbo desconocido, averiguando luego que se hallaba en la casa de la calle COLON N° 908 de esta capital, propiedad de su madre, donde me ha sido negado el accedo a mis hijos, sea en persona como por teléfono.——————————————————————– Que, de esto constan en instrumentales, testificales y confesorias de la propia madre de las criaturas.————————————————————————————————– Que, los hechos aquí expuestos se hallan asentados además en el acta redactada por ante la Jueza de Paz de Encarnación, en fecha 20 de octubre de 2004, que desde ya solicitamos adjunte a la presente.–

FUNDAMENTOS PSICOLÓGICOS

Que, las desavenencias maritales no deben trascender más allá de este campo, y la prohibición arbitraria de la madres y la abuela materna para ve a mis hijos produce una profunda herid emocional en las criaturas, máxime de la edad de ellas donde es preciso y fundamental la presencia masculina paterna y más que hasta hoy mi trato con ellos ha sido directo, intenso y constante.—————————————————————————- Que, solicito que una ASISTENCIA SOCIAL realice – si el juzgado considera necesario – el estudio pertinente para constatar judicialmente esta verdad social y psicológica expuesta: la necesidad del padre en la vida de los hijos.——————————————————- Que, NATALIA Y ALEJANDRO se hallan en una edad de PRE PUBERTAD donde la determinación individual de la persona va tomando una cariz determinado, y donde una traumática separación de los padres puede producir daños IRREPARABLES en la mente, el alma y el corazón de los niños.———————————————————————— Que, así también el pequeño GABRIEL precisa de su padre para fijar y centrar la figura paterna masculina.————————————————————————————— Que, la separación de hecho con la madre de las criaturas no debe necesariamente ir acompañada de actos de odio y rencor que imposibiliten el relacionamiento fluido entre ambos padres en relación a los hijos, la distancia que eventualmente pueda existir no debe implicar abandono, y los hijos DEBEN TENER siempre la posibilidad de poder contar con su padre en todo momento.———–

Que, si el derecho a la familia se quebranta por cuestiones intrínsecas de los padres, el esencial y natural derecho al amor filial y paterno NUNCA puede ser despreciado, pues, la sensación de abandono del niño en relación a alguno de los padres, o lo que es peor, la negación de alguno por permitir el acercamiento de otro, solo puede traer infelicidad dolor en el menor.———–

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: DERECHO JURISPRUEDENICA Y DOCTRINA.

DERECHO

Artículo 95, 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia.-

JURISPRUDENCIA

El medio más adecuado es fijar un régimen de relacionamiento para el progenitor visitante, cuya amplitud sirva de sustento para fortalecer la asistencia hacia sus hijas visitadas. Claro está que este régimen de visitas debe contemplar la edad de sus hijas, porque cuanto menores sean aún requieren de una atención más personalizada de la madre, sobre todo en lo que hace a la higienización. Tribunal de Apelación del Menor, 1999/02/23. R. B. D. S. y otra.—–

DOCTRINA

Teniendo en cuenta el interés superior del niño, su relacionamiento familiar ya sea con los padres, parientes e incluso terceras personas corresponde al juez establecer un régimen de relacionamiento siempre y cuando no perjudique al menor o adolescente en su formación.———————————————————————————————-

Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente pido:

1. TENGASE por presentada la solicitud de fijación de régimen de relacionamiento en los términos que anteceden.——————————————————————————–

2. ADMÍTANSE las pruebas ofrecidas y previa autenticación de copias se entreguen los originales.————————————————————————————————-

3. ORDENESE la constitución de la asistencia social por ante mis menores hijos NATALIA, ALEJANDRO Y GABRIEL, sito en Montevideo 2.365 de Asunción.———–

4. Protesto Costas.——-

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

Deja un comentario

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.