Conforme al artículo 57 del Código Penal, en razón de haber cumplido ampliamente el requisito temporal y reunir las condiciones legales exigidas.
II. ANTECEDENTES
Mi defendido fue condenado a la pena de 15 (quince) años de privación de libertad, encontrándose actualmente con 13 (trece) años efectivamente cumplidos, superando holgadamente las dos terceras partes exigidas por la ley.
Requisito temporal: cumplido en exceso.
Conducta: conforme a los informes penitenciarios adjuntos, el condenado ha observado conducta ejemplar, sin sanciones disciplinarias relevantes.
Pronóstico favorable: los informes psicológico y criminológico concluyen que el mismo se encuentra en condiciones de reinserción social, evidenciando arrepentimiento, estabilidad emocional y respeto por las normas.
Plan de reinserción: cuenta con domicilio fijo, apoyo familiar y posibilidad concreta de trabajo lícito, extremos que se acreditan con la documentación adjunta.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Fundo la presente solicitud en el artículo del Código de ejecución Penal, en concordancia con los principios de resocialización, progresividad de la pena y dignidad humana, que inspiran el sistema penal paraguayo.
PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
Tenga por presentada esta solicitud
Se agreguen los informes acompañados
Oportunamente, SE CONCEDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, bajo las reglas de conducta que el Juzgado estime pertinentes
SERÁ JUSTICIA.

