SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por LUIS ANDRADE, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: —
Que vengo a plantear acción de resolución y extinción de contrato contra JOSÉ MALLORQUIN, domiciliado
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de
hecho y de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.—
HECHOS
El Sr. Luís Andrade es vendedor de un inmueble a plazos en el que el comprador José Mallorquín se obliga a
pagar el precio en 120 cuotas de 300.000 guaraníes. En el mismo contrato se establece la cláusula que si se
dejare de abonar las cuotas por el término de 6 meses consecutivos dará lugar a la resolución del contrato de
compraventa, el comprador dejó de pagar las seis cuotas, siendo ésta una de las cláusulas establecidas como
causa de resolución, a pesar de la insistencia del actor al demandado para pagar la deuda.——-
DERECHO
Artículo 726 del Código Civil Paraguayo y concordantes del Código Procesal Civil.—-
JURISPRUDENCIA
La resolución del contrato de compraventa procede por incumplimiento y cuando la co-contratante se encuentra
en mora. El derecho de reclamar la resolución del contrato sólo lo tiene la parte no culpable y no quien se
encuentra a su vez en mora o en retardo material. – Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4.
1994/03/10.——–
DOCTRINA
La resolución deja sin efecto el contrato retroactivamente; su consecuencia es volver las cosas al estado en que
se encontraban antes de la celebración del contrato. En este punto, sus efectos son semejantes a los de nulidad;
pero se diferencia claramente de ésta en que el hecho que provoca la resolución es siempre posterior al contrato,
en tanto que el que da lugar a la nulidad, debe ser anterior o concomitante con la celebración. Guillermo A.
Borda, Manual de Contratos, Editorial Perrot.—-
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.—-
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve LUIS ANDRADE contra JOSÉ MALLORQUIN
sobre RESOLUCION Y EXTINCIÓN DE CONTRATO, y de la misma y de los documentos presentados correr
traslado a los demandados, citando y emplazándolos para que la contesten dentro del plazo de
ley.—
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.—–
IV- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida.–
V- CONDENAR al demandado en las costas del juicio.——-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA

