SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, en nombre y representación de los señores JUAN IBARRA VILLALBA, domiciliado en Estados
Unidos 624 esquina. 12 Proyectadas – Asunción, IGNACIO CENTURIÓN ARCE, domiciliado en 25 de Agosto
2227 esquina Félix Bogado – Asunción, y MARTÍN PEREIRA CACERES, domiciliado en Esculies 1925 c/
Félix Bogado – Asunción, según se justifica con el testimonio de poder que acompaño, y constituyendo
domicilio procesal en Rodríguez de Francia 175 esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente
digo:–
Que, por expresas instrucciones de mis mandantes vengo a plantear demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el señor JOSE ESTIGARRIBIA ROLON, domiciliado en Haedo 748 c/ Colón de la ciudad de Asunción, fundada en las consideraciones de hechos y derechos que seguidamente paso a exponer:–
HECHOS
Que, en fecha 24 de noviembre de 2002, siendo las 19:00 horas, el automóvil marca Toyota tipo Corona, color
azul marino, con chapa Nº AFT 034, conducido por su propietario el señor JUAN IBARRA VILLALBA, y en
el cual también se encontraban los señores IGNACIO CENTURIÓN ARCE y MARTÍN PEREIRA CACERES,
a la altura de la Avenida General Santos esquina La Paz, fue embestido violentamente en la parte trasera por la
camioneta doble cabina marca Kia chapa Nº AGR 115, conducida por su propietario el señor JOSE
ESTIGARRIBIA ROLON.—
Que, la causa directa de la colisión fue la imprudencia del demandado, quien al ponerse a hablar con una
persona que se encontraba esperando ómnibus, dejó de fijarse hacia delante además de la alta velocidad con la
cual venía transitando la Avenida General Santos, yendo a embestir directamente contra el automóvil marca
Toyota tipo Corona, color azul marino, con chapa Nº AFT 034.——————-
Que, la colisión ocasionó daños de consideración en el precitado vehículo marca Toyota, en la chapería trasera,
rompiendo todos los faros traseros, el paragolpes trasero, chasis en la parte trasera, destrucción del caño de
escape; quedando el vehículo prácticamente inservible, no pudiendo repararse por falta de medios económicos
para afrontar los elevados gastos de reparación, según presupuesto realizado por la firma Toyotoshi, que se
acompaña.—-
Que, como consecuencia del terrible impacto y de los golpes y múltiples heridas sufridas, mis mandantes fueron
derivados a Emergencias Médicas, según consta en el Parte Policial expedido por el personal interviniente, así
como las fotografías del estado en que quedó el referido vehículo marca Toyota, las cuales se adjuntan para una mejor ilustración de los hechos acaecidos.————–
DAÑO EMERGENTE
El señor JUAN IBARRA VILLALBA reclama en concepto de daño emergente la suma de G. 5.500.000.
(Guaraníes cinco millones quinientos mil), necesarios para la reparación del vehículo de su propiedad Toyota tipo Corona, color azul marino, con chapa Nº AFT 034, según presupuesto de la firma Toyotoshi; así como la
suma de G. 2.500.000.- (Guaraníes dos millones quinientos mil) por la compra de medicamentos y las sesiones
de fisioterapia efectuadas como consecuencia de la rotura de clavícula y hombro derecho, según diagnóstico
realizado en Emergencias Médicas, orden de fisioterapia y orden de recetas de medicamentos de profesionales del mismo lugar; así como facturas de compra expedidas por Farmacenter.————-
El señor IGNACIO CENTURIÓN ARCE reclama en el mismo concepto la suma de G. 1.500.000.- (Guaraníes
un millón quinientos mil), por la compra de medicamentos los cuales no son proveídos por Emergencias
Médicas, como consecuencia de las múltiples heridas, contusiones, moretones, según se comprueba con el
Diagnóstico médico y de las Facturas e compra expedidas por la Farmacia Economía.————–
El señor MARTÍN PEREIRA CACERES reclama en concepto de daño emergente la suma de G. 1.000.000.
(Guaraníes un millón), por la compra de medicamentos los cuales no son proveídos por Emergencias Médicas,
como consecuencia de las múltiples heridas, contusiones, moretones, conforme se desprende del Diagnóstico
médico y de las Facturas expedidas por la Farmacia Economía.————
LUCRO CESANTE
El señor JUAN IBARRA VILLALBA reclama en concepto de lucro cesante la suma de G. 4.500.000.
(Guaraníes cuatro millones quinientos mil), suma que corresponde a 90 días de sueldo como empleado del
Supermercado Stock filial Avenida Félix Bogado, término por el cual se le prescribió médico, según se
desprende del certificado de trabajo expedido por el citado Supermercado y el Certificado de reposo médico
expedido por el Dr. Miguel Caballero.——-
El señor IGNACIO CENTURIÓN ARCE reclama en concepto de lucro cesante la suma de G. 2.400.000.
(Guaraníes dos millones cuatrocientos mil), suma que corresponde a 60 días de sueldo como empleado del
Supermercado Stock filial Avenida Félix Bogado, término por el cual se le prescribió médico, según se
desprende del certificado de trabajo expedido por el citado Supermercado y el Certificado de reposo médico
expedido por el Dr. Carlos Sanabria.——-
El señor MARTÍN PEREIRA CACERES reclama en concepto de lucro cesante la suma de G. 2.400.000.
(Guaraníes dos millones cuatrocientos mil), suma que corresponde a 60 días de sueldo como empleado del
Supermercado Stock filial Avenida Félix Bogado, término por el cual se le prescribió médico, según se
desprende del certificado de trabajo expedido por el citado Supermercado y el Certificado de reposo médico
expedido por el Dr. Alberto Martínez.——-
DAÑO MORAL
El señor JUAN IBARRA VILLALBA reclama en concepto de daño moral la suma de G. 2.500.000.
(Guaraníes dos millones quinientos mil) habida cuenta de los dolores y malestares que sufrió y sigue
padeciendo como consecuencia del accidente; así como por la privación del uso del vehículo anteriormente
citado para ser transportado a sus sesiones de fisioterapia, consultas médicas, posibilidades de paseos y
distracción ahora que se encuentra más recuperado, y las múltiples actividades que con el automóvil realizaba
con economía y rapidez.—
MONTO DEL RECLAMO DEL PRESENTE JUICIO
JUAN IBARRA VILLALBA
Daño emergente G. 8.000.000.
Lucro Cesante G. 4.500.000.
Daño Moral G. 2.500.000.
IGNACIO CENTURIÓN ARCE
Daño emergente G. 1.500.000
Lucro Cesante G. 2.400.000
MARTÍN PEREIRA CACERES
Daño emergente G. 1.000.000
Lucro Cesante G. 2.400.000
TOTAL RECLAMADO: G. 22.300.000 (Guaraníes veintidós millones trescientos mil); a lo cual debe
sumarse los intereses, costos y costas del juicio.——-
INSTRUMENTALES
– Título de propiedad del vehículo marca Toyota tipo Corona, color azul marino, con chapa Nº AFT 034.
– Parte policial del hecho acaecido en fecha 24 de noviembre de 2002.
– Fotografías del vehículo como resultado de la colisión.
– Diagnóstico médico expedido por profesionales de Emergencias Médicas.
– Certificados de reposo médico.
– Facturas de compra de medicamentos.
– Certificados de trabajo con constancia de sueldo.
– Presupuesto de reparación de vehículo expedido por Toyotoshi
DERECHO
Fundo la presente acción en las disposiciones contenidas en los Artículos 1833º, 1835º, 1855º, 1856º, 1857,
1859º y concordantes del Código Civil.—
PETITORIO
I – TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.—
II – TENER por iniciada la presente demanda que promueven JUAN IBARRA VILLALBA, IGNACIO
CENTURIÓN ARCE y MARTÍN PEREIRA CACERES contra JOSE ESTIGARRIBIA ROLON sobre
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y de la misma y de los documentos presentados correr
traslado al demandado, citando y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de
ley.–
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.–
IV- ORDENAR la apertura de la causa a prueba.–
V- DICTAR oportunamente Sentencia haciendo lugar a la demanda promovida, y en consecuencia condenar al
demandado al pago de la suma reclamada o lo que en más resulte de las pruebas, todo con los intereses, costos y costas del juicio.–
CONDENAR a los demandados en las costas del juicio.—
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.

