(Acuerdo por escritura pública)
Por un lado, xxxxE, con C.I. N° XXXXXXX, paraguaya, soltera, con domicilio real en XXXXXXXXXXX, barrio XXXX, de la ciudad de XXXXX,, y por otro lado xxxxcccc, C.I. N° 4.509.174, paraguayo, soltero, con domicilio real en la calle Capitán Britos N° 3.220 casi Mayor Leandro Aponte, del barrio San Jorge de la ciudad de Asunción, república del Paraguay, acuerdan los siguientes puntos con referencia a su hija común xxxxcc C.I. 8.812.234, a fin de presentar y homologar el presente, ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA será a favor de la madre en su domicilio real ya citado más arriba, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado al padre por escrito y en forma fehaciente.
SEGUNDA: Se establece a favor del padre un RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO, en cual no tendrá restricciones y se llevará delante de la siguiente manera:
A. Visitas entre semana: el padre podrá buscar a la menor cuanto menos 3 (tres) a 5 (cinco) 4 (cuatro), días entre semana de acuerdo a disponibilidad y conveniencia acordada entre progenitores. En caso de que la madre presente alguna incapacidad para dormir en la casa con la menor, la menor podrá quedarse a dormir en la casa con el padre o de sus abuelos paternos. Los horarios de búsqueda, traslados, permanencia y retorno de la menor serán acordados entre ambas partes pudiendo estos ser variables para las partes. A su vez, el padre podrá visitar a la menor todos los días si así lo quisiese, en un régimen de libre visita con previa coordinación. Ambos padres podrán realizar sus actividades y ejercerán sus derechos de libertad, sin descuidar la integridad física ni emocional de la menor.
B. Cumpleaños: El día del cumpleaños del padre y el “DIA DEL PADRE” la menor lo pasarán con éste y en las condiciones que éste establezca con acuerdo de la madre. El día del cumpleaños de la madre y el “DIA DE LA MADRE”, la menor lo pasará con ésta y en las condiciones que la misma establezca, con acuerdo del padre. Asimismo, los padres respetarán los cumpleaños de los Abuelos, tíos, primos tanto maternos y paternos. El día de cumpleaños de la menor ambos padres convendrán los horarios que pasarán su hija con cada progenitor, llevando en cuenta la opinión de la misma.
C. Fines de semana: la menor podrá quedarse a dormir con el padre 1 (una) o 2 (dos) noches los fines de semana, esto será acordado entre ambas partes. La menor deberá pasar al menos 1 (una) o 2 (dos) jornadas enteras, por fin de semana, con posibilidad de quedarse a dormir con el padre, acordado entre ambas partes. Es recomendable que la menor duerma con la madre hasta los 5 años de edad, salvo la madre presente algún tipo de problemas de fuerza mayor que impida eso. En caso de que la madre y el padre cuenten con actividades, deberán acordar juntamente quien quedará responsable de la menor, no superando así las 24 horas a 48 horas. Podrá quedarse de viernes a sábado en una semana y la siguiente de sábado a domingo o como lo convengan los padres. Los horarios de búsqueda, traslados, permanencia y retorno de la menor serán acordados entre ambas partes pudiendo estos ser variables para las partes. En caso el padre no se encuentre en la ciudad un fin de semana, la menor quedará con la madre, salvo ambas partes acuerden que la misma quedará a dormir con sus abuelos paternos en dicha fecha y viceversa, donde la persona a cargo deberá evidenciar la atención que está dando a la menor.
D. Vacaciones: el padre podrá pasar a buscar a la menor, más días entre semana, cuando esté de vacaciones. Los horarios de búsqueda y retorno serán acordados entre ambas partes. Los PADRES se comprometen a pasar las vacaciones de invierno y verano con la menor de edad de la siguiente forma: al padre le corresponde la primera semana de las vacaciones de invierno y a la madre la segunda semana y/o viceversa de acuerdo a anuencia de ambos. Con respecto a las vacaciones de verano el primer mes le corresponde al padre de la menor y el siguiente mes le corresponde a la madre, pudiendo tener variaciones de mutuo acuerdo.Los horarios de búsqueda, traslados, permanencia y retorno de la menor serán acordados entre ambas partes pudiendo estos ser variables para las partes.
E. Fiestas de fin de año: Ambos padres acuerdan que la menor pasará las fiestas de manera intercalada con cada uno. Cuando la misma pase Nochebuena (24 de diciembre) con la madre, pasará Navidad (25 de diciembre) con el padre. Cuando pase Nochevieja (31 de diciembre) con el padre, pasará Año Nuevo (1 de enero) con la madre. Esto podrá estar sujeto a modificaciones según acuerdo de ambos padres. Los horarios de búsqueda y retorno serán acordados entre el padre y la madre
F. Viajes: ambas partes aceptan prestarse mutuas autorizaciones para viajes al exterior por vacaciones o motivos laborales, siempre y cuando se presenten los datos del viaje y se asegure la seguridad de la menor con al menos 72 horas de antelación al viaje a ser realizado. En caso de que la madre se encuentre de viaje por motivos laborales, académicos, etc., la misma podrá quedarse con el padre, o en casa de los abuelos paternos o maternos, fuera de los días de visitas establecidos con previa autorización del padre. En caso de que el padre presente viajes laborales, vacaciones o académicos, deberá avisar a la madre con antelación para que la misma se haga cargo los días que el mismo se encuentre afuera, con apoyo de los abuelos paternos.
En casos donde el padre o la madre quiera llevar de viaje al exterior a la menor, deberá contar con la expresa autorización por escrito, de la contraparte, con la conformidad del mismo. En caso de viajes al interior, ambas partes deberán mantener informado al menos 2 (dos) o 3 (tres) en un periodo de 24 horas desde su salida, o al menos 1 (una) vez en periodos de 12 horas.
G. Asistencia Médica, Medicamentos e Internación: para las consultas médicas a las que la menor deba asistir ambos padres deberán coordinar quién de ellos y/o quien de sus abuelos podrá acompañarla en cada ocasión. La menor deberá asistir periódicamente para sus controles y/o demás situaciones que presente siendo este un derecho para la misma hasta la mayoría de edad. En caso de internación, uno de los padres o ambos siempre deberá estar presente acompañando a la misma. El pago mensual de un seguro médico para la menor, a elección del padre con el acuerdo de la madre, teniendo en cuenta la salud mental y física de la menor, y guardando siempre relación con los ingresos del padre, la cantidad de hasta GUARANIES quinientos MIL (GS.500.000) los cuales serán pagaderos directamente por el mismo. (esto en caso le vayas a poner seguro médico). En caso de rescisión contractual laboral del padre, ésta obligación deberá ser absorbida por la madre.
Como responsable de la menor, la madre se compromete a llevar a la misma a sus consultas, procedimientos, análisis y demás cuestiones que la misma requiera. En caso de que la madre se encuentre imposibilitada de realizarlo por una causa demostrable, deberá coordinar con el padre para que este lo pueda llevar, o coordine con los abuelos paternos.
TERCERA: Ambos padres acuerdan cooperar con el desarrollo integral de la niña y propiciar un diálogo directo que favorezca las decisiones acerca de su crianza, formación y demás temas relacionados que hagan al bienestar de la misma. En caso de no poder llegar a un acuerdo o en caso de que la menor presente algún inconveniente, situación o problema demostrable en el domicilio donde reside, deberán llegar a consenso mediante un mediador y/o instancia judicial.
CUARTA: El padre, se compromete a depositar y/o transferir la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (GS. 2.750.000) equivalentes a 28 jornales mínimos diarios en concepto de asistencia alimentaria de forma mensual adelantada, durante los primeros 5 días de cada mes. Además, ambos padres se comprometen a reembolsar el 50% de gastos extraordinarios siempre y cuando: a) Sean realizados por fuerza mayor y superen la prestación alimentaria o; b) Sean previamente acordados. Serán considerados gastos de fuerza mayor principalmente pero no únicamente: medicamentos y gastos hospitalarios no cubiertos por el seguro médico de la menor. El seguro médico de la menor se encuentra a cargo del padre mediante el seguro médico abonado laboral del por el mismo. En caso de cambio de trabajo del padre, la madre deberá asumir el costo para garantizar la salud de la menor, hasta tanto el padre logre absorber nuevamente dicho cargo y el padre devolverá el 50% del monto abonado durante ese periodo. ambas partes acuerdan cubrir el 50% del costo de un seguro médico privado cada uno, el cual de preferencia será el mismo que el de la madre. Dichos montos, serán depositados, en la cuenta de ahorro de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a nombre de la menor madre., pudiendo ambos padres tener acceso a dicha cuenta. (CONSIDERAR RENDICION MEDIANTE FACTURAS DE COMPRA POR AL MENOS EL 70% DEL MONTO DEPOSITADO.
QUINTA: Ambos padres acuerdan no relacionar a la menor con ninguna nueva pareja salvo la misma los mismos estén comprometidos y/o en matrimonio esté comprometida en casamiento con el padre o la madre. El relacionamiento con la nueva pareja se realizará después de que se haya informado debidamente al padre o madre según corresponda. bajo las condiciones mencionadas anteriormente, de modo a resguardar la integridad emocional, física y psicológica de la menor, hasta su mayoría de edad. Ambos padres podrán establecer cualquier tipo de relación sentimental sin descuidar el bienestar de la menor y garantizando su integridad y buena salud.
SEXTA: Los padres quedan obligados a notificar de forma fehaciente y participar de las actividades escolares, extracurriculares y/o cualquier otras actividades de la menor, que requieran la presencia de los mismos y ambos se comprometen a asistir a dichas actividades cuando así lo requiera el calendario escolar y reuniones de padres, competencias deportivas, festivales, etc. Los horarios de búsqueda, traslados, permanencia y retorno de la menor serán acordados entre ambas partes pudiendo estos ser variables para las partes.
SÉPTIMA: Los padres se comprometen a mantener un buen relacionamiento en presencia o ausencia de la menor, buscando siempre el bienestar de esta estos, a fin de que se desarrolle en un ambiente armónico. Del mismo modo se comprometen a mantenerse comunicados, buscando el diálogo, con el fin de cumplir su rol de padres con la mayor responsabilidad, atendiendo siempre el interés y beneficio de su hija menor, para ello, ambos padres acuerdan informar sobre el estado y condiciones de la menor, mediante fotos, videos y otros medios fehacientes, cuando la misma esté con ellos, esto deberá ser realizarse en el acto o hasta un periodo máximo de 16 (dieciséis) 24 (veinte y cuatro) horas. En caso de que la menor se encuentre con la madre o con el padre, ambos se encuentran obligados de no negar la libre comunicación con la menor, ni negar la libre comunicación en caso que se requiera alguna toma de decisión con respecto a la menor. Para todas las decisiones donde la menor se encuentre involucrada, ambas partes deberán considerar la opinión del otro, velando así por el bienestar de la niña.
OCTAVA: Se deja constancia que el incumplimiento por parte de cualquiera de los padres, en cuanto al régimen de relacionamiento, convivencia y asistencia alimenticia, podrá originar la variación de este acuerdo, pudiendo sufrir modificaciones.
NOVENA: Este acuerdo será presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de turno, para su HOMOLOGACIÓN, a fin de precautelar los derechos de la menor.
DÉCIMA: Este acuerdo será revisado entre ambos padres de manera anual entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año para realizar los ajustes que sean necesarios. Sin embargo, en caso alguna de las partes considere necesaria una revisión extraordinaria previa, la misma podrá hacerse mediante la simple manifestación de ello y de común acuerdo.
UNDÉCIMO: Los Señores ESTEBAN DAVID ACEVEDO TALAVERA con C.I. N° 4.509.174 y MARIA LIANA NÚÑEZ ESTAQUE, con C.I. N° XXXXXXX se comprometen a firmar cuantos formularios, instrumentos públicos o privados fuere menester, para el mejor cumplimiento del presente acuerdo amistoso y su correspondiente Homologación. Bajo las cláusulas condiciones precedentemente expuestas, dan por formalizado el presente acuerdo y a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes. – PREVIA lectura en voz alta del presente acuerdo, ratifican el contenido de este, expresan que no desean efectuar corrección ni agregado alguno, lo firman de mutuo consentimiento. –
Agregar en algún lugar el tema del deber del cuidado durante la estadía de la menor con cualquiera de los padres, considerando que a la mamá le encanta tomar, salir y trasnochar. Eso implica un riesgo para la menor. Por ejemplo poner que en caso de que la madre se ausente más de XX horas del domicilio de la menor con causa justificada, la misma podrá ser retirada por el padre o abuelos paternos, hasta que vuelva la madre.
En caso de que cualquiera de las partes identifique algún evento demostrable y/o cuantificable, que pueda poner en peligro la integridad emocional, física o psicológica de la menor, estando en casa de cualquiera de los padres, quedarán sometidos al juzgado (o no se como poner).
Considerando que ambos somos responsables de la menor, la movilidad deberá quedar a cargo de ambas partes, y en caso de que una de las partes se encuentre imposibilitada de prestar movilidad, deberá coordinar con la otra parte. (Esto es porque o sino la mamá se va a reposar nomas ya en que el papa siempre le tiene que ir a buscar y no se va a ver comprometida con su hija)
Las facturas de compras relacionadas por el padre, que guardan relación con la menor de edad, podrán servir en concepto de “especias” como súper, pañales, ropas para niñas, ocio, etc., y podrán ser descontados del monto mensual pactado. El padre además podrá brindar una cantidad mayor a la pactada si así dispusiera, sin solicitar rendiciones adicionales, y, sin que esto represente una obligación para el mismo, de igual forma para la madre.
Únicamente ambos padres son responsables de ejercer los derechos y cuidado de la menor, y tomar las decisiones de común acuerdo, y en un ambiente armonioso, quedando sin efecto las decisiones y opiniones de terceros a este efecto.
En base a la movilidad escolar y demás, sugiero realizarlo cuando vayamos renovando el acuerdo.
La menor bajo ningún motivo podrá quedar a cargo de terceras personas (por ejemplo niñera, amigos o demás) sin consentimiento de la otra parte y por un plazo máximo de 24 horas, en caso de ser así, se deberá contar con una autorización de la otra parte.
En caso de contrato de niñeras a cargo de la menor de edad por parte del padre o de la madre, el costo del mismo deberá ser asumido por la parte que lo contrato, sin tener la otra obligación obligación de pago.
La niña deberá alimentarse con un régimen acorde a su edad en etapa de crecimiento, acreditado por un profesional en el área, garantizando el óptimo desarrollo de la misma.
Durante la estadía en la casa del padre o la madre, no se será impuesto ningún dogma que no esté a favor de ambas partes, ni sus prácticas.
Cualquiera de las partes que identifique alguna situación anormal o de emergencia con la menor de edad, deberá informar inmediatamente a la otra parte, de modo a que ambos se hagan responsables, no involucrando a terceros durante dicha situación.
Se deberán enviar las evidencias de la nena, sin que la otra parte lo solicite.

