OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE
SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por RICARDO CUQUEJO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:–
Que vengo a plantear acción de reivindicación de inmueble contra RONALDO VALENZUELA, domiciliado en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a exponer.–
HECHOS
Vengo en representación de Ricardo Cuquejo, a ejercer acción reivindicatoria sobre el inmueble situado en 14 de mayo y Capitán. Paredes, propiedad de mi poderdante, con Cta. Cte. Catastral No. 352 439, lote 5, del municipio de San Bernardino, que actualmente se encuentra en posesión del demandado, Ronaldo Valenzuela, quien se ha atribuido calidad de arrendatario, sin contar con la documentación requerida.–
DERECHO
Funda su acción en el Art. 2407 del Código Civil y concordantes.–
JURISPRUDENCIA
La acción de reivindicación corresponde al titular del dominio y le concede el derecho de poseer. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, sala 2, Asunción, junio 4 – 1.985. –Barreto, Ricardo c/ Valdez, Alfonso Acuerdo y Sentencia numero 45)- Revista LA LEY, 1985.——–
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.———————————————————————— II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve RICARDO CUQUEJO contra RONALDO VALENZUELA por REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE, y de la misma y de los documentos presentados correr traslado al demandado, citando y emplazándola para que la conteste dentro del plazo de ley.————————————————————– III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario.——————————– IV- DECRETAR prohibición de innovar en la res litis, y a dicho efecto librar oficio a la Dirección General de los Registros Públicos.—
V- DICTAR oportunamente sentencia haciendo lugar con costas a la demanda promovida, y en consecuencia ordenar el desalojo del demandado del inmueble individualizado como finca con Cta. Cte. Catastral No. 352 439, lote 5, del municipio de San Bernardino, bajo apercibimiento de ser lanzada por la fuerza pública.—
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA
