SEÑOR JUEZ
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de San Lorenzo, constituyendo domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta capital, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:——————————
Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, en atención a lo estipulado en el Art. 476, del C.C., que textualmente establece: “El obligado a hacer debe ejecutar el hecho en tiempo propio y del modo que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutare…”, y del Art. 759, del mismo cuerpo legal, vengo a Iniciar Juicio por Obligación de Hacer Escritura Pública, contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Asunción, y lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho que, a continuación, paso a exponer:—————————-
DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA
Antes de entrar en materia, es importante hacer clara mención del lugar de ubicación del inmueble, objeto del presente litigio, pues el mismo se encuentra en el Distrito de San Lorenzo, Departamento Central, no obstante las partes han acordado recurrir, en casos de divergencias, a los Juzgados y Tribunales de la Capital, según el testimonio de lo contemplado en la Cláusula Quinta, del contrato correspondiente, que transcripta literalmente expresa: “Para todos los efectos legales y judiciales, las partes convienen en que serán competentes los Juzgados y Tribunales de la Capital”.——————————————————–
Mi domicilio es el denunciado y corresponde a la ciudad de San Lorenzo, y el del accionado en la capital, por lo que corresponde la promoción de la presente acción por ante este Juzgado, puesto que al respecto y a fin de dirimir esta cuestión, el Art. 16, de la Ley 879/81, C.O.J., establece textualmente: “En las acciones reales sobre inmuebles será competente el Juez del lugar de su situación. Si el bien raíz estuviere ubicado en más de una circunscripción judicial, la competencia pertenecerá al Juez de aquella donde se hallare su mayor parte. Si los inmuebles fueren varios y situados en distintas circunscripciones, será competente el Juez del lugar de situación del inmueble de mayor valor. Cuando se ejerzan acciones reales sobre muebles, será competente al Juez del lugar donde se hallen, o el del dominio del demandado, a elección del demandante”, en concordancia con el Art. 17, del mismo cuerpo legal.————————————————————
Por tal motivo, abundando, el Juzgado es competente para entender en la presente litis.————————
LEGITIMACIÓN PASIVA
El accionado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Cédula de Identidad Civil Nº 000000000, es el propietario del cincuenta por ciento (50%) del inmueble, objeto del presente litigio, por lo que la misma deberá ser dirigida contra su persona, a fin de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente. Destaco, en este punto, que la otra porción del condominio, cincuenta por ciento (50%), corresponde a mi persona.—————————————–
Ello deriva del Contrato Privado ce Compra-venta, suscripto en fecha 00 de 0000 del año 000000, por ante la Notaria y Escribana Pública XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Registro Notarial Nº 0000, con domicilio en la casa de la Avda. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con teléfono 00000000000.—————–
Por otro lado, la Cláusula Tercera, del contrato suscripto entre las partes, expresa textualmente: “El comprador recibe la parte en condominio del inmueble que le correspondiera al vendedor, con todo lo existente, clavado, plantado, edificado y adherido a su entera satisfacción, comprometiéndose en este acto el Vendedor a transferir el mencionado inmueble a favor del comprador libre de todo gravamen cuando este lo solicite”, no obstante lo mencionado, el vendedor no ha realizado trámite alguno a fin de cumplir con su obligación, es decir, otorgar la escritura traslativa de dominio, puesto que yo he cumplido en tiempo y forma con el pago (según el testimonio de la documentación que adjunto a esta presentación), realizando, incluso, innumerables requerimientos a fin de lograr que el accionado cumpla con la suya.——————————————
Es por ello que corresponde la demanda contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de propietario del inmueble, objeto del presente litigio, y ser la misma parte obligatoria por el contrato suscripto entre la recurrente y el accionado.———————————————————————–
HECHOS
He adquirido el inmueble, objeto del presente litigio, de la hoy demandada, con las siguientes características:-
- Parte legal que le corresponde del condominio (50%), sobre la Finca Nº 000000, situado en la Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lugar denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Cuenta Corriente Catastral Nº 00-0000-00; con una superficie total de trescientos sesenta (360) metros cuadrados, cuyos demás datos omito por hallarse transcriptos en el contrato adjunto a esta presentación.—————————
Doy testimonio de lo manifestado por el correspondiente contrato privado de compra-venta, suscripto por las partes del presente litigio, en fecha 00 de 00000 del año 00000, cuyos los documentos adjunto a esta presentación.——————
El precio abonado, por el inmuebles, es de GUARANÍES VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000), siendo abonado al contado, según el testimonio de la Cláusula Segunda y el correspondiente recibo de pago, que adjunto a esta presentación. Reitero que dicho monto ha sido cancelado.——————————-
En la Cláusula Tercera, del contrato mencionado precedentemente, entre mi persona y el hoy demandado, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se contempla textualmente: “El comprador recibe la parte en condominio del inmueble que le correspondiera al vendedor, con todo lo existente, clavado, plantado, edificado y adherido a su entera satisfacción, comprometiéndose en este acto el Vendedor a transferir el mencionado inmueble a favor del comprador libre de todo gravamen cuando este lo solicite”.————————————————–
Hasta la fecha no se ha realizado la transferencia del inmueble, objeto del presente litigio, habiendo transcurrido con exceso el plazo estipulado para el efecto y habiendo mi parte reclamado tal situación en innumerables oportunidades sin encontrar eco favorable por parte de la demandada.———————-
Pese a que en reiteradas ocasiones he solicitado a la demandada que cumpla con su parte, es decir la protocolización e inscripción correspondiente en la Dirección General de los Registros Públicos, del inmueble, no obtuve respuesta favorable hasta la fecha, por lo que no me queda otra alternativa, más que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente a fin de precautelar mis derechos.———-
Desde ya me reservo emprender acciones legales por los daños y perjuicios ocasionados por la demandada a mi persona, pues por no contar con el título de propiedad del inmueble, a mi favor, me veo en la constante obligación de dar explicaciones a las autoridades encargadas del cobro de los servicios básicos, tanto de la Municipalidad de San Lorenzo, como las Departamentales y Nacionales, además de las incomodidades y demoras que tal situación ocasiona. En ese sentido, recuerdo lo estipulado en el Art. 423, del C.C., que textualmente establece: “El deudor será responsable por los daños y perjuicios que su morosidad ocasionare al acreedor en el cumplimiento de la obligación”.—————
En muchas ocasiones, las autoridades ya no quieren reconocer el contrato de compra-venta, a fin de poder actualizar y realizar los trámites correspondientes por los pagos varios, a los titulares de inmuebles dentro de nuestro país. Esta situación es bastante molesta, puesto que hace muchísimo tiempo se ha honrado el pago correspondiente de la parte correspondiente al inmueble, objeto del presente litigio, pese a haber cumplido, en tiempo y forma mi parte del contrato suscripto con el accionado, es decir, el pago en tiempo y forma acordados.————-
En el mismo sentido, Art. 701, del Código Civil, expresa textualmente: “Los contratos que, debiendo llenar el requisito de la escritura pública, fueren otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedarán concluidos como tales mientras no estuviere firmada aquella escritura. Valdrán, sin embargo como contratos en que las partes se hubieren obligado a cumplir esa formalidad. Estos actos, como aquellos en que las partes se comprometieran a escriturar, quedan sometidos a las reglas sobre obligaciones de hacer. El presente artículo no tendrá efecto cuando las partes hubieren convenido que el acto no valdría sin la escritura pública”. Igualmente, el artículo 702, del mismo cuerpo legal, preceptúa: “En caso del artículo anterior, la parte que rehusare cumplir la obligación podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública. Cuando la sentencia condenare a escriturar y alguna de las partes no hubiere concurrido al otorgamiento, el juez, llenadas las condiciones del contrato, podrá firmar el instrumento”, por lo que, en caso de negativa del accionado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, podrá suscribir la escritura traslativa de dominio V.S.——–
Reitero, asimismo, que solicito el irrestricto cumplimiento de lo estipulado en los Arts. 421, 422, 423 y, especialmente el 450, del C.C., que preceptúa: “Los daños comprenden el valor de la pérdida sufrida y el de la utilidad dejada de percibir por el acreedor como consecuencia de la mora o del incumplimiento de la obligación. Su monto será fijado en dinero, a menos que la ley dispusiere otra forma”, en lo que hace relación específica a la responsabilidad y pago de parte de la demandada por los daños, perjuicios e intereses por el incumplimiento de la obligación, por su parte.———————————————–
DERECHO
Fundamento la presente acción en lo estipulado en los siguientes Arts.: 421, 422, 423, 450, 476, 701, 702 y 759 del C.C.; 219, 222, 723 y 724 del C.P.C.; demás leyes de fondo y forma, a más de la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.———————————————–
PETITORIO
- Tener por reconocida la personería en el carácter invocado.———-
- Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.————-
- Tener por iniciada la Demanda que por Obligación de Hacer Escritura Pública, promueve la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.———————
- Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las correspondientes fotocopias, por parte del actuario, con expresa constancia en autos.——————
- Ordenar el Libramiento de Oficio a la Dirección General de los Registros Públicos a fin de que informe las condiciones de dominio y los antecedentes dominiales del inmueble, objeto del presente litigio.——–
- Decretar la anotación preventiva de Litis, con arreglo a lo estipulado en los Arts. 723 y 724, del C.P.C.—
- Dar traslado de la presente, y de los documentos adjuntos, al demandado por todo el término de ley.–
- Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar a la presente demanda y, en consecuencia, emplazar al Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a realizar la escritura pública correspondiente, bajo apercibimiento de ley, con arreglo a lo contemplado en el Art. 702, del C.C.————————————————————————————–
- Protesto expresa imposición de costas.———————————–
SERÁ JUSTICIA.-

