...

OPONER EXCEPCIÓN DE ARRAIGO

JUICIO: HANS HELLMAN C/JOSÉ BOGADO S/EMBARGO

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado con Matrícula Profesional Nº 12.345, en representación de JOSE BOGADO, con domicilio real
en José Berges Nº 561 de la ciudad de Asunción, conforme lo acredito con el testimonio de Poder General que
acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia Nº 1.35 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: —-

Que, vengo a oponer excepción de arraigo, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, basada en las siguientes consideraciones: —

HECHOS

Que, procede la excepción de arraigo contra el demandante, quien a más de ser de nacionalidad holandesa, no reside en el país ni cuenta con bienes suficientes para responder por las responsabilidades inherentes al ejercicio del accionar judicial, conforme se desprende del informe de la Policía Nacional sección identificaciones y que adjunto a la presente, así como el informe del registro General de la Propiedad donde consta que el mismo no posee bienes inmuebles en el país.—

Que, además, conforme se desprende del Expediente Judicial N° 9404-009 de la Circunscripción judicial de
Alto Paraná, el demandante fija su dirección (Residencia) en la ciudad Fronteriza del Foz do
Iguazú.—

Que, por lo expuesto, es insuficiente una caución juratoria cuando los bienes embargados a favor del
demandante y en perjuicio del demandado en el presente juicio superan ampliamente los 100 millones de
guaraníes, siendo ya de por si el gravamen sobreviviente extremo.——————–

Que, es preciso cumplir estrictamente con lo establecido en el Código Procesal Civil en su artículo 693, que en
su inciso c) establece la obligación por parte del peticionante de otorgar contra cautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasional si hubiese pedido sin derecho la medida cautelar.—

Por tanto, sobre la base de o expuesto a V.S. solicito: —-

I – Tener por presentada en los términos que anteceden la excepción de arraigo, así como constituido el
domicilio en el lugar señalado.—

II – Previa autenticación de las copias de los documentos presentados se devuelvan los originales
arrimados.—-

III – Como medida de urgencia, ordene el depósito en concepto de caución suficiente para hacerse responsable
de las consecuencias derivadas del pedido de la medida cautelar y del juicio iniciado el importe embargado y a la orden del presente juzgado.—

IV – Se solicita expresamente que se declare procedente la excepción de arraigo bajo apercibimiento de lo
expuesto en el artículo Nº 225 del Código Procesal Civil.—-

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

Deja un comentario

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.