CONCEPTO
El contradocumento tiene por finalidad garantizar a una de las partes contra el contenido ficticio o
simulado del instrumento principal.
El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro
documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente. Este
segundo es el llamado contradocumento.
Puede afirmarse que, por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido
ficticio o simulado del instrumento principal.
Los efectos del contradocumento afectan a las partes que lo suscriben. Si ha sido otorgado en
instrumento privado, carecerá de todo efecto en contra del instrumento público que trata de desvirtuar, salvo que esté anotado en la escritura matriz y en la copia por la cual hubiese obrado un tercero.
Por el presente documento privado, yo, NN, paraguayo, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en
Cerro Corá 3532 de esta capital, manifiesto en forma consciente, voluntaria y libre, de que las fincas N° 123 y
N° 124 del Distrito de Lambaré, que adquiero a mi nombre por ante la Escribana Graciela Lezcano de Oxilia, en
realidad pertenecen a mi hermana MARÍA ISABEL MARCET, paraguaya, mayor de edad, soltera, estudiante,
domiciliada en Mcal. López 2324 de esta capital. —————————
En tal sentido me comprometo a realizar las escrituras de transferencia a su favor, cuando la misma me lo indique, debiendo ella personalmente, correr con todos los gastos impositivos, así como de servicios de agua, luz y teléfono de ambas fincas.———————————-
Ambas partes, mi hermana y yo, declaramos la existencia de un contrato privado celebrado por ante la
Escribana Graciela Lezcano de Oxilia, en donde consta que ambas fincas me fueron vendidas por el Sr. PEDRO
OVIEDO. ——————————–
Declarando la sinceridad de lo arriba expuesto, ambos firmamos manifestando nuestra conformidad.—-

