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CONTESTAR INCIDENTE DE NULIDAD Y SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE LITIGANTE DE MALA FE

SEÑORA JUEZA:


NILSO RIOS, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Jorge Romero, en los autos caratulados: “NILSO RIOS C/ EMPRESA KIMEX S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, con Expediente N° 92. Año 2025. Folio 2, a V.S. respetuosamente digo:
Que, en tiempo y forma, vengo por el presente a contestar el incidente de nulidad planteado por la parte demandada, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas, y a su vez, a solicitar la declaración de litigante de mala fe de la demandada, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
La parte demandada ha promovido un incidente de nulidad alegando la falta de notificación en su «domicilio real» para la audiencia preliminar de conciliación, argumentando que su domicilio se encuentra a más de 300 kilómetros del lugar donde se realizó la notificación. Sin embargo, esta alegación carece de sustento fáctico y jurídico, y denota una clara intención dilatoria y de mala fe procesal.
Es un hecho incontrovertible que el contrato de trabajo que vinculó a las partes fue celebrado y ejecutado en la ciudad de Carlos Antonio López. Asimismo, los registros oficiales y comerciales de la empresa demandada, que obran en autos como prueba documental, establecen de manera fehaciente que su domicilio se encuentra en la mencionada ciudad de Carlos Antonio López.
La notificación de la audiencia preliminar de conciliación fue diligenciada en el domicilio que la propia empresa mantenía registrado y donde desarrollaba sus actividades, es decir, en Carlos Antonio López.

II. VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
El Artículo 82 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece claramente los actos procesales que deben ser notificados personalmente o por cédula, incluyendo de forma explícita la audiencia preliminar de conciliación. Dicha norma dispone:
«Se notificarán personalmente o por cédula en el domicilio asignado al demandado por el actor, en que hubiesen constituido las partes y en el domicilio real de terceros: (…) c) La audiencia preliminar de conciliación (…)
En el presente caso, la notificación se realizó en el domicilio que la empresa demandada tenía asignado y registrado en Carlos Antonio López, que es el lugar donde se celebró el contrato y donde el trabajador prestaba sus servicios. La pretensión de la demandada de alegar un «domicilio real» a 300 kilómetros de distancia, sin que este haya sido debidamente comunicado o registrado para los efectos procesales, y en contradicción con sus propios registros oficiales, no puede desvirtuar la validez de la notificación practicada conforme a la ley.
La jurisprudencia ha sido enfática al señalar que la notificación de la audiencia de conciliación es un acto esencial, pero también ha reconocido que la inactividad procesal no solo se configura con el abandono, sino también cuando se cumplen actos carentes de idoneidad para conducir al proceso a su estadio final Acuerdo y Sentencia de Sala Civil del 11/07/2024, número: 589 . En este sentido, la alegación de nulidad por un domicilio no oficial, cuando la notificación se realizó en el domicilio registrado y de conocimiento público de la empresa, carece de idoneidad para justificar la nulidad.

III. CONOCIMIENTO EFECTIVO Y PRINCIPIO DE SUBSANACIÓN (ART. 91 CPT)
Aun en el hipotético e improbable caso de que V.S. considerara alguna deficiencia formal en la notificación, el Artículo 91 del Código Procesal del Trabajo establece un principio fundamental en materia de nulidades procesales: el conocimiento efectivo. Dicha norma reza:
«Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no fuesen, practicados con arreglo a lo dispuesto en este Título, serán nulos y los actuarios o ujieres que los practicaren, incurrirán en falta grave y en las responsabilidades del caso. No obstante siempre que resulte de las constancias de autos, haber tenido la parte conocimiento de la providencia, resolución o sentencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente practicada.»
La presentación del presente incidente de nulidad por parte de la demandada es la prueba más fehaciente de que tuvo conocimiento de la providencia que fijaba la audiencia de conciliación. Si la demandada no hubiera tenido conocimiento de la misma, no habría podido interponer el presente incidente. Por lo tanto, conforme al Artículo 91 del CPT, cualquier supuesta irregularidad formal queda subsanada por el conocimiento efectivo de la parte, surtiendo la notificación sus plenos efectos legales.

IV. MALA FE PROCESAL Y SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
La conducta de la parte demandada, al alegar un domicilio distinto al que figura en sus registros oficiales y donde se desarrolló la relación laboral, con el evidente propósito de generar una nulidad y dilatar el proceso, constituye una clara manifestación de mala fe procesal.
El Código Procesal Civil (CPC) es de aplicación supletoria al Código Procesal del Trabajo, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por este último y no se oponga a sus principios. En este sentido, el Artículo 52 del CPC define lo que se reputa como litigante de mala fe:
«Repútase litigante de mala fe, a quien: a) omita o altere manifiestamente la verdad de los hechos; b) provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en forma evidentemente innecesaria y no adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para evitarla; y c) use el proceso con el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito. La enumeración precedente es taxativa.»
La conducta de la demandada encuadra perfectamente en los incisos a) y c) del citado artículo:
Inciso a) «omita o altere manifiestamente la verdad de los hechos»: La demandada omite la verdad sobre su domicilio real y oficial, intentando hacer valer un domicilio a 300 kilómetros de distancia para eludir sus responsabilidades procesales, a pesar de que sus propios registros y el lugar de ejecución del contrato de trabajo la sitúan en Carlos Antonio López.
Inciso c) «use el proceso con el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito»: El objeto de la demandada al plantear este incidente de nulidad es claramente dilatar el proceso, evitar la audiencia de conciliación y, en última instancia, obstaculizar la administración de justicia, lo cual constituye un beneficio ilícito en el contexto procesal.
La jurisprudencia ha establecido que, para declarar la mala fe, debe surgir de manera categórica que la parte ha alterado manifiestamente la verdad de los hechos Acuerdo y Sentencia de Sala Civil del 11/03/2020, número: 17 . En el presente caso, la contradicción entre el domicilio oficial de la empresa (Carlos Antonio López, donde se realizó la notificación y donde se celebró el contrato) y el domicilio alegado a 300 kilómetros, sumado a la presentación del incidente de nulidad, demuestra de forma manifiesta la alteración de la verdad de los hechos con fines dilatorios.


V. PRUEBAS APORTADAS
A los efectos de acreditar lo expuesto, se adjuntan y se remiten a las siguientes pruebas que obran en autos:
Contrato de Trabajo: Donde consta el lugar de celebración y ejecución del mismo en Carlos Antonio López. Que se encuentra en poder de la parte demandada (Kimex S.R.L.)
Registros Comerciales: Que demuestran el domicilio legal y oficial de la demandada en Carlos Antonio López. Conforme copia de la Página Oficial de KIMEX / FRUTIKA https://nosotros.frutikaonline.com/es/kimex/
Informes Oficiales: Que confirman el domicilio de la empresa en Carlos Antonio López. Página Oficial SENAVE http://secure.senave.gov.py:8443/Sisem_Consulta/servlet/com.sisemweb33.productores
Cédula de Notificación: Que acredita que la notificación fue diligenciada en el domicilio correcto de la empresa en Carlos Antonio López. Que se encuentra agregada al expediente.
Estas pruebas son contundentes para desvirtuar la alegación de la demandada y para demostrar su intención de manipular el proceso.

VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Tener por presentado el presente escrito en tiempo y forma.
2. Rechazar el incidente de nulidad planteado por la parte demandada, con expresa imposición de costas.
3. Declarar a la parte demandada como LITIGANTE DE MALA FE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso laboral, y aplicar las sanciones que correspondan.
4. Imponer las COSTAS al incidentista y
5. Continuar con el trámite de la causa según su estado.


PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA

⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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