JUICIO: CITIBANK c/ MARIO ANDRÉS MORALES Y OTRA s/ EJECUCIÓN PRENDARIA.
SEÑOR JUEZ
MARIO ANDRES MORALES, por derecho propio, bajo patrocinio del Abogado NN, con domicilio real en
Melchor Sosa 932 casi Libertad de la Ciudad de Fernando de la Mora, fijando domicilio procesal en Rodríguez
de Francia Nº 135 de la ciudad de Asunción, que es también el de mi abogada patrocinante, a V.S.
respetuosamente digo:—-
Que, vengo a oponer excepción de Transacción en el juicio CITIBANK c/ MARIO ANDRÉS MORALES Y
OTRA s/ EJECUCIÓN PRENDARIA, conforme a lo establecido en el Código Civil y Procesal Civil, basado en
las siguientes consideraciones: —-
HECHOS
Que, en fecha 3 de Febrero de 1998, el demandante me otorgó un crédito con garantía de prendaria por la suma
de Veinte Millones de Guaraníes (Gs. 20.000.000.-). La garantía constituida era la de un automóvil marca
Suzuki, tipo Swift, motor Nro. KWER392159 chasis Nro. AFJO-S3992A31 según consta en la Escritura
Publica Nro. 23 del 6 de Marzo de 1998.——————
Que, en fecha 10 de Marzo de 1999, solicité una refinanciación de la citada operación par lo cual entregué en
Dación en Pago, una camioneta de mi propiedad (adjunto título) lo cual extinguió por completo la deuda que
tenía con la citada entidad bancaria.—-
Que, la citada transacción canceló por completo las obligaciones contraídas, tal cual consta en la Escritura
Pública Nro. 126 del 16 de Marzo de 1999, que acompaño a la presente excepción.————
Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, solicito a V.S.:——–
I- RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y tenga por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.—
II- TENGA por planteada la excepción de Defecto Prescripción contra la demanda presentada por el
CITIBANK.—-
III- ORDENE el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias
autenticadas por el actuario.—-
IV- CORRER traslado de esta excepción a la parte demandante a fin de que la conteste en el plazo de
ley.—
V- PREVIO los trámites de rigor, DICTE resolución haciendo lugar a la presente excepción con costas para la
parte perdidosa.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.

