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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL

Concepto
El contrato de alquiler o de arrendamiento tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho patrimonial por un precio cierto de dinero.

En la localidad de Mbocayaty, del Departamento del Guaira, a los dos días del mes de marzo del año 2003,
entre NN, C.I. 604.775, con domicilio en la calle Primero de Mayo No 830 denominado en adelante locador y
el señor Asdrúbal Segovia, con C.I. No 1.659248, domiciliado en la calle Eusebio Ayala No 1894 de la ciudad
de Caacupe, denominado en adelante locatario, celebran el presente contrato de ARRENDAMIENTO
RURAL, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:—-

PRIMERA: El locador cede en arrendamiento al locatario una fracción de campo ubicada en la localidad de
Caaguazú que dista a veintiún kilómetros de la ciudad de Coronel Oviedo, que lleva el nombre de “LA
RECONCILIACION” y tiene una superficie de 19 Has., teniendo por linderos a los siguientes predios contra
frente al oeste, donde linda con el lote Nº 6, lindando al norte con el lote Nº 12 y al sur con el lote Nº
15.——–

SEGUNDA: El campo arrendado será explotado para el cultivo de plantaciones de algodón y soja, por un
periodo de 5 (cinco) años contando desde el día de la celebración del presente contrato.—–

TERCERA: El precio del arrendamiento es de G 350.000 (trescientos cincuenta mil guaraníes) por hectárea,
totalizando G4. 550.000 anuales, suma que deberá pagarse el 4 de mayo de cada año, en el domicilio del
locador o en cualquier lugar que el mismo notifique fehacientemente.————-

CUARTA: El locatario deberá mantener el campo libre de malezas y deberá cumplir con las leyes, decretos y
demás disposiciones vigentes sobre la materia, en caso que no lo hiciere el locador las podrá realizar a costa del locatario que deberá reintegrar todos los gastos ocasionados.————-

QUINTA: El incumplimiento del locatario de cualquiera de las cláusulas y obligaciones que emerjan del
presente contrato dará derecho al locador a pedir desalojo y accionar por daños y perjuicios.———-

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá registrar o inscribir el presente contrato en los Registros Públicos
quedando desde ya facultada para ello. Los gastos del presente contrato ante Escribano Público regirán a cargo del locatario.—-

SEPTIMA: En prueba de conformidad y para lo que hubiere lugar en derecho, se firman dos ejemplares del
mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mbocayaty a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
tres.—-

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⚠️ ATENCIÓN: La información presente en cada recurso debe ser tomada como una REFERENCIA de AYUDA para el profesional; los escritos NO SON FORMULARIOS. ¡Muchas gracias!

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