SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por SIGFRIDO ASPRILA, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: —-
Que vengo a plantear acción de incumplimiento de contrato contra OSCAR COHENE, domiciliado en la calle
Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de
derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a exponer.————
HECHOS
El Sr. Sigfrido Asprilla, propietario de la olería “El Obrero”, ubicada al costado del río Paraguay, se ha
comprometido por medio de un contrato a entregar mensualmente y durante 1 año, a la empresa de
construcciones del Sr. Oscar Cohene, la cantidad de 35.000 unidades de ladrillos de su olería a 200 Gs. cada
uno a partir del 5 enero de 1999.—
Posteriormente, a finales del mes de septiembre, sobrevino la crecida del Río Paraguay, tal como lo han
publicado los principales medios periodísticos, cuyos recortes se adjuntan. Se adjunta también fotografías
tomadas por el propietario de la olería donde se puede observar que la aguas avanzaron y cubrieron en su
totalidad la olería y sus instalaciones, como ser horno y lugar donde se extrae la arcilla.—
Este fenómeno natural hizo que en todo el país escaseara el ladrillo para construcción, por lo que el costo del
mismo ha aumentado a 280 Gs. cada uno.—
En las condiciones actuales el Sr. Sigfrido Asprilla se ve imposibilitado de seguir cumpliendo con el contrato,
debido a que su olería no se encuentra en optimas condiciones de producción y, si para cumplir el contrato,
tuviera que comprar los ladrillos a un precio mayor para vender al Sr. Oscar Cohene representaría un perjuicio
enorme.—
Por estas razones, se ve en la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para pedir la Resolución de
los efectos del contrato pendiente de cumplimiento.—
DERECHOS
Artículo 672 del Código Civil y demás concordantes.—-
JURISPRUDENCIA
Existe incumplimiento culpable recíproco si ambas partes coincidieron en la pretensión de llegar a la resolución del contrato de «leasing», que tiene efecto retroactivo al día en que promovida la demanda por incumplimiento de contrato fijación del precio, la otra parte omitió depositar judicialmente el precio que estimaba correcto. Cámara Nacional Comercial de Capital Federal, Sala A (Argentina) – 27/06/1997 – Grupo Líder Asesores de Seguros S.A. c. Didefón S.A.—-
PETITORIO
I – TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.—-
II- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.—-
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, dicte sentencia DECLARANDO RESCINDIDO EL
CONTRATO, con expresa imposición de costas a la demandada.—-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.

