SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por MARTÍN GUZMÁN, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ———————————————————————————
Que vengo a plantear acción de obligación de hacer escritura pública contra ISIDORO ORTEGA, domiciliado
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de
hecho y de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.———-
HECHOS
Isidoro Ortega propietario de un inmueble ubicado en Santa Lucia y cuyas dimensiones y linderos constan en
los planos y títulos de propiedad debidamente inscriptos en el Registro Público, celebra un contrato de
compraventa de inmueble por instrumento privado con Martín Guzmán, por el cual las partes se obligan a
formalizar la transferencia por escritura pública. El vendedor Isidoro Ortega incumplió esta obligación de hacer
entonces Martín Guzmán inicia la demanda para perfeccionar el acto.—
DERECHOS
Art. 700 al 707 del Código Civil Paraguayo.–
DOCTRINA
Para Lafaille el acto privado o verbal reviste el carácter de un contrato previo. Existe una promesa de venta, por
ejemplo que se traduce en la obligación contraída por los que intervienen en el acto de reducirla a escritura
pública, momento en que el acuerdo queda perfecto. FUENTE: Código Civil Comentado. Libro III. Miguel
Ángel Pangrazio. Año1998.——
JURISPRUDENCIA
Si bien el contrato de compraventa es traslativo de dominio entre las partes del contrato, siendo bienes
registrables, sólo tiene efectos respecto de terceros a partir de la inscripción en el registro del instrumento
público respectivo. – Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3 – 21/12/1998 – Peña Yegros, Ethel E. c/
Empresa de Transporte Ycua Sati S.R.L. —
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.–
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve MARTÍN GUZMÁN contra ISIDORO ORTEGA
sobre OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA, y de la misma y de los documentos presentados
correr traslado a los demandados, citando y emplazándolos para que la contesten dentro del plazo de
ley.—-
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.—
IV- ORDENAR la anotación preventiva de la litis sobre el inmueble individualizado como Finca Nº 11220 del
Distrito de la Encarnación, librando el oficio pertinente. —-
V- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida, y en consecuencia
condenar al demandado a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la demandante, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, el Juzgado otorgará a costa de los demandados.———-
VI- CONDENAR al demandado en las costas del juicio.—–
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.

